Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 10893
Régimen de indemnizaciones y asistencias para los miembros de la Corporación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con las disposiciones vigentes, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de junio de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

 

“PROPUESTA RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y ASISTENCIAS PARA LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.-

Se dio lectura a la propuesta de la alcaldía de fecha 19 de junio de 2015 que decía:

“De acuerdo con el establecido al arte. 74 LMRLIB, arte. 75.2 LRBRL y 13 ROF, los miembros de las corporaciones municipales podrán percibir indemnizaciones y asistencias en las cuantías y condiciones que acuerde el Pleno de la corporación:

- Las indemnizaciones las pueden recibir todos los miembros de la Corporación (incluido los que ocupan cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial) por los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo cuando sean efectivos y previa justificación documental.

- Las asistencias las podrán recibir, por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial, en la cuantía que señale el Pleno, teniendo en cuenta las peculiaridades de la gestión de los servicios públicos prestados por la Administración local.

Propongo al pleno la adopción del siguiente acuerdo:

1. Establecer el siguiente régimen de indemnizaciones y asistencias:

- Indemnizaciones: las indemnizaciones las pueden recibir todos los miembros de la Corporación por los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo cuando sean efectivos y previa justificación documental, según las normas administrativas y las que apruebe el Pleno.

- Asistencias: los miembros de la Corporación que no tengan dedicaciones (Excepto el Alcalde) percibirán por la asistencia efectiva a las sesiones de los órganos municipales de que formen parte, las siguientes cuantías:

a) Sesiones de Pleno: 100 €/sesión

b) Sesiones de la Junta de gobierno local: 100 €/sesión

c) Sesiones de las Comisión Especial de Cuentas: 90 €/sesión

d) Sesiones de las Comisiones Informativas (Especial de Cuentas): 90 €/sesión

- Cada regidor, como máximo podrá cobrar 490 € mensuales, por su asistencia a órganos municipales.

- La asistencia del secretario de la corporación o persona en quien delegue, o de cualquiera otro funcionario que a petición de la Alcaldía tenga que asistir a las reuniones de órganos colegiados será de 40 €/sesión.

2. Este acuerdo tendrá efectos de día 22 de junio de 2015.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Llubí, a 23 de junio de 2015.

La Alcaldesa,

Magdalena Perelló Frontera