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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 10886
Notificación RA 712/2015 incoación expediente 11/2015 MEDAMBSANCIO
Resultando el intento de notificación sin éxito a la Sra. LARA LARA, PAOLA CELIA ANDREINA en repetidas ocasiones, del Decreto de Alcaldía núm. 712/2015 relativo a la incoación del expediente núm. 000011/2015-MEDAMBSANCIO.
Y resultando lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. (LRJAP-PAC), se hace público su contenido por un plazo de 20 días a los efectos que la Ley establece.
Son Servera, 11 de junio de 2015
El alcalde en funciones,
Antoni Servera Servera
"Decreto núm. 712/2015
Referencia: 000011/2015-MEDAMBSANCIO 08. Medio Ambiente
Antoni Servera Servera, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares).
Vista la denuncia interpuesta en fecha 26 de abril de 2015 por el agente A510021 de la Unidad de Medio Ambiente y Comercio de la Policía Local de Son Servera contra la Sra. LARA LARA, PAOLA CELIA ANDREINA por las siguientes infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos:
- Abandonar dos animales potencialmente peligrosos
En el acta de denuncia se especifica que los hechos ocurrieron en la calle Viña del Mar, 16, bajos de Cala Millor y que se trataba de los siguientes animales:
- Hembra de raza Rottweiler, con núm. de chip 941000015115115 y sin núm. de tarjeta conocida. Se ha comprobado que este chip no ha sido dado de alta en el colegio de veterinarios de las Islas Baleares ni en el colegio de veterinarios de Madrid ni otros registros a nivel nacional.
- Ca de raza American Stafforshire Terrier, de nombre Kimbo con núm. de chip 977200008490444 y con tarjeta sanitaria ES040337099. No se han encontrado datos en el COVIB pero disponemos del documento de alta en el registro de identificación de animales de compañía de las Islas Baleares (núm. Documento 0.343.538) y se especifica que la propietaria es la Sra. Lara.
Visto el informe de la técnica de medio ambiente Isabel Riera en fecha 19 de mayo de 2015.
Y de conformidad con el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Resuelvo,
Primero. Iniciar el expediente sancionador contra la Sra. LARA LARA, PAOLA CELIA ANDREINA para abandonar un animal potencialmente peligroso.
Segundo. Apercibir que se impondrá a la Sra. LARA LARA, PAOLA CELIA ANDREINA una sanción de 2.404,05 €, que es la sanción mínima establecida para abandonar un animal potencialmente peligroso.
Tercero. Apercibir que se impondrán a la Sra. LARA LARA, PAOLA CELIA ANDREINA las siguientes sanciones accesorias previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos:
- Suspender definitivamente la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, con número de RB 990/2012 de fecha 22 de agosto de 2012.
- Decomisar definitivamente los siguientes animales:
. Hembra de raza Rottweiler, con núm. de chip 941000015115115 y sin núm. de tarjeta conocida. Se ha comprobado que este chip no ha sido dado de alta en el colegio de veterinarios de las Islas Baleares ni en el colegio de veterinarios de Madrid ni otros registros a nivel nacional.
. Perro de raza American Stafforshire Terrier, de nombre Kimbo con núm. de chip 977200008490444 y con tarjeta sanitaria ES040337099. No se han encontrado datos al COVIB pero disponemos del documento de alta en el registro de identificación de animales de compañía de las Islas Baleares (núm. Documento 0.343.538) y se especifica que la propietaria es la Sra. Lara.
Cuarto. Comunicar al interesado que, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el tercer apartado de la Resolución de la Consejera de Agricultura y Pesca de 17 de mayo de 2006 por la que se crea el registro autonómico de animales potencialmente peligrosos de las Islas Baleares, corresponde a los Ayuntamientos tramitar y resolver los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores y de revocación de licencias derivadas del incumplimiento de la normativa vigente en materia de tenencia de animales. El órgano competente para la resolución del expediente será la Alcaldía de este Ayuntamiento.
Quinto. Conceder al interesado, de conformidad con los artículos 13.2 y 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para aportar alegaciones, documentos o informaciones que consideren oportunas o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.
Sexto. Advertir a los interesados de que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Séptimo. Indicar al presunto responsable que puede reconocer su responsabilidad y realizar el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución.
Octavo. Designar como instructora del procedimiento a la técnica de medio ambiente y como secretaria a la auxiliar administrativa del departamento. Será de aplicación el régimen de recusación que se establece en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Noveno. Comunicar el presente acuerdo de iniciación a la instructora y a la secretaria, con traslado de todas las actuaciones que existen sobre este expediente.
Décimo. Notificar el presente acuerdo al interesado.
Son Servera, 26 de mayo de 2015
El Alcalde en funciones Don fe: El Secretario
Antoni Servera Servera Antoni Gual Sureda"
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a.- Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente decreto.
b.- El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Son Servera, 11 de junio de 2015