Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 10861
Creación y composición Comisión Informativa Permanente
De acuerdo con las disposiciones vigentes, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de junio de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:
“PROPUESTA DE CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA PERMANENTE GENERAL.-
Se dio lectura a la propuesta de la alcaldía de fecha 19 de junio de 2015 que decía:
“El arte. 38.b) del Real decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales prevé que dentro del treinta días siguientes a la sesión plenaria constitutiva, el/la alcalde/sa reunirá el Ayuntamiento lleno con el objeto de resolver, entre otros puntos, lo referente a la creación y composición de las comisiones informativas permanentes.
Se preceptiva la constitución, determinación de la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión informativa y de control de asuntos generales de carácter permanente de este Ayuntamiento, dado que se dan las exigencias del artículo 24.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares con relación al que dispone el artículo 20.1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En conformidad con el dispuesto en el artículo 124.2, en relación con el artículo 125, ambos del ROF, corresponde al Pleno de la Corporación, a propuesta del/la Alcalde/sa-Presidente/a, la determinación de su número y denominación iniciales, procurando la proporcionalidad existente entre los diferentes grupos políticos representados en la Corporación.
Por todo esto, en conformidad con el dispuesto al artículo 38, en relación con los artículos 123 a 126 y 134 a 138 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, propongo al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente acuerdo:
1. Constituir la Comisión informativa y de control de asuntos generales con carácter permanente con la siguiente denominación: Comisión Informativa permanente general.
2. La Comisión Informativa permanente general asumirá las funciones de consulta, estudio, informe o dictamen de los asuntos que tengan que ser sometidos a la decisión del Pleno, excepto cuando tengan que adoptarse acuerdos declarados urgentes.
3. Así mismo, emitirán dictamen sobre aquellos asuntos de la competencia de la Junta de Gobierno Local y del Alcalde que los sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.
4. Así mismo, los corresponde el seguimiento de la gestión del/a Alcalde/sa, la Junta de Gobierno Local y de los regidores que ostenten delegaciones, sin perjuicio de la competencia de control que corresponde al Pleno.
5. La Comisión informativa estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: la Alcaldía
- Vocales: todos los regidores y regidores de los distintos grupos políticos de la corporación
- Secretario: el de la corporación
6. La periodicidad ordinaria de la Comisión informativa, teniendo en cuenta el previsto al artículo 89 LMRLIB, será la siguiente: celebrará sesión ordinaria el miércoles de la semana anterior a la cual esté prevista la celebración del pleno ordinario a las 20.00 horas. Se pueden llevar a cabo todas las sesiones extraordinarias que sean necesarias para el buen funcionamiento del ayuntamiento.
La Comisión Informativa permanente general ajustará su funcionamiento al dispuesto en los artículos 123 a 126 y 134 a 138 del ROF y las disposiciones legales concordantes.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Llubí, a 23 de junio de 2015.
La Alcaldesa,
Magdalena Perelló Frontera