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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 10855
Creación y composición Junta de Gobierno Local

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Texto

De acuerdo con las disposiciones vigentes, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de junio de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

“PROPUESTA DE CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL .-

Se dio lectura a la propuesta de la alcaldía de fecha 19 de junio de 2015 que decía:

“Atendido el que disponen los artículos 20 y 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y los artículos 43, 52 y 53 Real decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales resuelvo:

1. La Junta de Gobierno, presidida por la alcaldía, estará integrada por un número de regidores no superior al tercio del número legal de miembros de la corporación y que sueño los siguientes regidores:

- Sr. Joan Ramis Ramis

- Sra. Beatriu Caterina Rodríguez *Fiol

- Sra. Bàrbara Serra Fornés

2. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:

2.1 La asistencia permanente a la alcaldía en el ejercicio de sus funciones.

2.2 Las que le delegue el Pleno de la corporación.

2.3 Las atribuciones que la alcaldía de forma expresa delega:

 a) Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

b) La aprobación de los instrumentos de ordenación, de gestión urbanística y los proyectos de urbanización que sean competencia de la alcaldía.

c) Las contrataciones y concesiones que sean competencia de la alcaldía.

d) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previsto en el presupuesto.

e) La adquisición, la alienación y la concesión de bienes y derechos que sean competencia de la alcaldía.

f) El otorgamiento de las licencias urbanísticas, exceptuando las licencias que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al plenario.

g) La concesión de subvenciones cuando sean competencia de la alcaldía.

h) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas, todo esto en conformidad con el que dispone la ley reguladora de las haciendas locales.

No se entenderán delegadas a la Junta de Gobierno aquellas competencias atribuidas a la alcaldía por la legislación estatal o autonómica, que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ejercicio por un órgano colegiado.

2.4 Las atribuciones que le otorguen las leyes.

3. La alcaldía se reserva la potestad de advocación de las competencias delegadas a la Junta de Gobierno previstas al apartado 2.3. La advocación implica la recuperación de la alcaldía de la competencia resolutoria para decidir en un caso particular. La potestad de advocación se ejercerá en régimen excepcional cuando, apreciadas las circunstancias del caso, no se pueda demorar la resolución hasta la próxima sesión ordinaria de la Junta de Gobierno o bien por la escasa importancia del asunto no sea necesaria la convocatoria de sesión extraordinaria.

4. La delegación de competencias previstas al apartado 2.3 será de carácter indefinido sin perjuicio de la potestad de advocación de la alcaldía.

5. La Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias el segundo y el cuarto lunes de cada mes a las veinte treinta horas. Si el día señalado fuera festivo, se celebrará la sesión ordinaria el primer día habilidoso inmediato posterior en el señalado a la misma hora. Las sesiones tendrán lugar en la sala de sesiones del Ayuntamiento, previa convocatoria.

Facultar a la alcaldía para suspender la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno durante el mes de agosto y para alterar las que coinciden con periodos vacacionales, cuando esto no menoscabe la gestión de los asuntos municipales.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Llubí, a 23 de junio de 2015.

 

La Alcaldesa,

Magdalena Perelló Frontera