Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE COSTITX
Núm. 10799
Aprobación definitiva de las ordenanzas: Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de Servicios y Realización de Actividades en la Pista de Pádel Municipal de Costitx, Fiscal Reguladora de la tasa por Licencias urbanísticas y actos de edificación y uso del suelo sometidos a comunicación previa, y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones contra el acuerdo provisional (publicado BOIB núm. 70 de 05/09/2015) de aprobación de las ordenanzas: Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de Servicios y Realización de Actividades en la Pista de Pádel Municipal de Costitx, Fiscal Reguladora de la tasa por Licencias urbanísticas y actos de edificación y uso del suelo sometidos a comunicación previa, y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que a continuación se transcribirán, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se entienden elevados a definitivos dicho acuerdo publicándose su texto íntegro.
El texto definitivo de las anteriores ordenanzas, es el que se inserta a continuación:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL COSTITX.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 o) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades en la Pista de Pádel municipal que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades de competencia local en la Pista de Pádel municipal.
Artículo 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o se beneficien de la prestación de servicios o la realización de actividades en la Pista de Pádel municipal.
Artículo 4. Responsables
1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Beneficios fiscales
No se contemplan
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
|
RESIDENTE |
NO RESIDENTE |
---|---|---|
Sin alumbrado 1 hora |
9 euros |
15 euros |
Sin alumbrado 1,30 hora |
12 euros |
22 euros |
Con alumbrado 1 hora |
10 euros |
20 euros |
Con alumbrado 1,30 horas |
15 euros |
30 euros |
Artículo 7. Devengo
La tasa se devenga y se inicia la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud del servicio y / o actividad, o en el momento de entrada en las instalaciones deportivas, el cual no se llevará a cabo sin que haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 8. Régimen de declaración y de ingreso.
1. El pago de las tarifas se efectuará en el momento de entrada en el recinto deportivo para la utilización de la pista de paddle.
2. El pago se hará en el Casal de Cultura de Costitx.
3. Los importes recaudados ingresarán mensualmente a la cuenta bancaria del Ayuntamiento y se liquidarán a la Tesorería municipal con la periodicidad que determine el Ayuntamiento, siguiendo las instrucciones que, a tal efecto, dicte la Tesorería municipal.
Artículo 9. Bonificaciones
No se contemplan.
Artículo 10. Infracciones y sanciones
1. Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. El personal encargado del cobro de la tasa es responsable de la defraudación que se pueda producir, con la penalización consecuente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Disposición final.
Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y regirá hasta su modificación o derogación expresa. "
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS, ACTAS DE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO SOMETIDOS A COMUNICACIÓN PREVIA.
Fundamento y naturaleza
ARTÍCULO 1
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, este Ayuntamiento establece la Tasa por licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dice el artículo 57 de la texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Hecho imponible
ARTÍCULO 2
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refieren los artículos 134, 136 y 137 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, y que se tengan que realizar en este término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y de policía previstas en la citada Ley, a las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal y en las demás disposiciones generales y particulares que sean de aplicación.
Sujeto Pasivo
ARTÍCULO 3
1. Están obligadas al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que sean propietarios o poseedores o, en su caso, arrendatarias, los inmuebles en que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.
2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.
Responsables
ARTÍCULO 4
1. Responderán solidariamente de las obligaciones del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 la Ley General Tributaria.
Cuota tributaria
ARTÍCULO 5
La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
- 0.5% del coste real y efectivo de la construcción, obra o instalación, con un mínimo de 30,00 euros.
- En caso de prórroga de licencias, el 0.5% del coste de la construcción, obra o instalación pendiente de ejecución, según certificación expedida por el técnico facultativo director de la obra, con un mínimo de 30,00 euros.
- En caso de parcelación, segregación o división de terrenos o fincas, 3,00 euros por hectárea o fracción, con un mínimo de 60,00 euros.
Exenciones o bonificaciones.
ARTÍCULO 6
No se concederá exención o bonificación en el pago de la tasa.
Devengo
ARTÍCULO 7
1. Se devenga la tasa y aparece la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entiende que la actividad se inicia el día de la presentación de la oportuna sol • licitud de licencia urbanística o, en su caso, de la comunicación previa, si el sujeto la formula expresamente.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia o sin haber formulado la correspondiente comunicación previa, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra es o no autorizable, independientemente de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la legalización de estas obras o la restitución de la legalidad urbanística y demolición si no fueran autorizables, ni de las sanciones que correspondan.
3. La obligación de contribuir una vez aparecida no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solo • solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o el desistimiento del sol • tante una vez conseguida la licencia.
4. No se tramitarán las solicitudes • solicitudes sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
5. Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
Normas de gestión
ARTÍCULO 8
1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, en el Registro General, la oportuna suele • licitud, acompañando certificado visado por el • Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y destino del edificio, y demás documentos exigibles legal o reglamentariamente.
2. Cuando se trate de actos sujetos a mera comunicación previa para los que no sea exigible la formulación del proyecto suscrito por técnico competente, la comunicación se acompañará un presupuesto de las obras a realizar, con los datos suficientes para comprobar el su coste.
3. Si después de formulada la solicitud • Solicitud de licencia o la comunicación previa se modificassin o ampliassin las obras descritas en el proyecto o comunicación previa, deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal esta circunstancia, acompañando nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.
Liquidación e ingreso
ARTÍCULO 9
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento y al mismo tiempo que la solicitud o comunicación previa a que se refiere el artículo anterior, la declaración-liquidación, según el modelo determinado por el mismo que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.
3. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 10
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan en cada caso, se entenderá a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la desarrollen y completen.
Las infracciones y sanciones tributarias lo serán sin perjuicio de las que puedan corresponder por infracciones previstas en la Ley de ordenación y uso del suelo y en las normas concordantes.
Tasas y prestaciones económicas del procedimiento extraordinario de incorporación a la ordenación de edificaciones existentes en suelo rústico
ARTÍCULO 11
La legalización regulada por la Disposición Transitoria Décima de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, aplicable a la isla de Mallorca a partir del día 22 de julio de 2014, estará sujeta al pago de las mismas tasas y los mismos impuestos previstos en la normativa para las nuevas edificaciones.
ARTÍCULO 12
Asimismo, el interesado deberá abonar al Ayuntamiento una prestación económica con aplicación de los siguientes porcentajes al coste de ejecución material de la edificación legalizada que se fije en el expediente de legalización:
a. El 15%, si la legalización se realiza en el primer año de la vigencia de este procedimiento, es decir, del 22 de julio de 2014 al 21 de julio de 2015.
b. El 20%, si se realiza en el segundo año, es decir, del 22 de julio de 2015 al 21 de julio de 2016.
c. El 25%, si se realiza en el tercer año, es decir, del 22 de julio de 2016 al 21 de julio de 2017.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y se aplicará al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa. "
"ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1. Hecho imponible
1. Constituye la base imponible fiscal, el hecho de llevar a cabo, dentro del término municipal de Costitx, cualquier construcción, instalación o cualquier otra obra para la que sea necesario obtener la correspondiente licencia de obra o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o, asimismo, cuando la legislación sólo exija comunicación previa, siempre que su expedición o verificación corresponda a este municipio.
2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el párrafo anterior podrán consistir en:
A) Construcción de edificios e instalaciones de todo tipo de nueva planta y cualquier obra o intervención en los edificios existentes, requiera o no proyecto técnico, de acuerdo con la Ley 38/1999, de ordenación de la edificación, incluidas las obras de técnica sencilla y escasa entidad constructiva.
B) Obras de demolición.
C) Obras en edificios, ya sean aquellas que modifican la distribución interior o su fisonomía exterior.
D) Las parcelas urbanísticas, segregaciones y actos de división de fincas, salvo aquellas que estén contenidas en proyectos de reparcelación instalación aprobados.
E) Alineaciones y rasantes.
F) Obras de fontanería, saneamiento y alcantarillado.
G) Cualquier otra construcción, instalación u obra que requiera licencia de obra o urbanísitica, así como las establecidas en el artículo 134 de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo.
Artículo 2. Sujetos pasivos y responsables
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarias de los inmuebles sobre los que se lleven a cabo construcciones, instalaciones u obras.
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes, aquellos que pidan las licencias o presenten la comunicación previa, o realicen las construcciones u obras, cuando no fueran los mismos contribuyentes.
3. Son responsables solidarios o subsidiarios las personas que, como tales, define la Ley General Tributaria.
Artículo 3. Base imponible, cuota y devengo.
1. La base de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.
3. El tipo impositivo es del 2 por ciento.
4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia o no se haya presentado la preceptiva comunicación previa.
Artículo 4. Gestión.
1. Cuando se solicite licencia o se presente comunicación previa preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados.
En el resto de casos, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado de la construcción, instalación u obras del proyecto.
2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
Artículo 5. Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 6. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
1. Las exenciones del pago del impuesto son las reguladas en el artículo 100.2 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (RDLeg. 2/2004 de 5 de marzo).
2. No existe ninguna bonificación en la cuota del impuesto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Costitx a 22 de junio de 2015
EL ALCALDE
Antoni Salas Roca.