Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10796
Notificación de la Resolución de Desistimiento, Reg. Entrada núm. 104/2014, para la Instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2014
Notificación de la Resolución de Desistimiento, Reg. Entrada núm. 104/2014, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan subvenciones para la Instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2.014.
El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan subvenciones para la Instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2.014, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, de fecha de 17 de junio de 2.014, firma la siguiente Resolución:
“RESOLUCIÓN DE ACEPTACION DEL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AYUDA, PRESENTADA POR (datos personales ocultos)DE LA LINEA DE AYUDA INSTALACION DE JOVENES AGRICULTORES
HECHOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
a) El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.
b) El artículo 87.1de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, señala entre las distintas causas que ponen fin al procedimiento el desistimiento y la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud. Las mencionadas causas se configuran en el artículo 90 de la mencionada Ley, como una facultad del interesado que, en este caso, es el solicitante.
c) La sección 3a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), regula el desistimiento y la renuncia como formas “anormales” de terminación del procedimiento administrativo. La renuncia al derecho a sí el desistimiento de la solicitud, en los términos expuestos en el artículo 90, determinan la finalización del procedimiento. Por otro lado, el artículo 91.1 de la Ley no establece forma de hacer constatar esta voluntad del interesado y así expresa que el desistimiento se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia. El mismo artículo 91 obliga a la administración a aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento excepto en los casos en que se hayan presentado terceros interesados (apartado 2) o cuándo la cuestión suscitada implicase interés general o fuera conveniente substanciarla para su definición y esclarecimiento (apartado 3).En estos casos , la administración podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuar la tramitación del expediente en el procedimiento de ayuda referenciado.
d) El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), modificada en este aspecto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa (acto terminal). En su párrafo 2 especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
e) El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, dispone que "Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente".
f) Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
En el presente expediente no hay más interesados en continuar en el procedimiento que el solicitante. En consecuencia, y como la cuestión suscitada no implica interés general ni existen otros motivos que aconsejen la continuación del expediente, procede aceptar el desistimiento del solicitante, proceder a la revocación total de la subvención, dejar sin efecto la resolución de concesión y proceder al archivo de las actuaciones, con la emisión de la correspondiente resolución.
Por todo ello, visto el informe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural, y vista la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
RESUELVO
PRIMERO. Aceptar el desistimiento de la solicitud de ayuda de instalación de joven agricultor, presentada por (datos personales ocultos), ya que con fecha 4 de junio de 2.014 presentó un escrito en el que manifestaba su desistimiento.
SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
TERCER. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero”.
Palma, 15 de junio de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons