Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10790
Notificación de la Resolución de desistimiento, revocación de la subvención y dejar sin efecto, exp. núm. IJA 5/2010, en relación a la línea de ayudas instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2.010
Notificación de la Resolución de desistimiento, revocación de la subvención y dejar sin efecto, exp. núm. IJA 5/2010, cuyo titular es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2.010.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica (datos personales ocultos), en relación a la solicitud con núm. IJA 5/2010 de la línea de ayudas instalación de jóvenes agricultores, la siguiente Resolución de desistimiento, revocación de la subvención y dejar sin efecto la solicitud de la ayuda, firmada con fecha 4 de abril de 2.014 por el vicepresidente del FOGAIBA,
"RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO, REVOCACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DEL VICEPRESIDENTE DEL FOGAIBA DE DÍA 13 DE MAYO DE 2.011 SOBRE EL EXPEDIENTE IJA 5/2010 DE LA SOLICITUD DE AYUDA PRESENTADA POR (datos personales ocultos) EN RELACIÓN A LA LÍNEA DE AYUDA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES
Hechos
1. Con fecha de 29 de enero de 2.010, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA (núm. Reg. Entrada 882/2010) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos).
2. En fecha 13 de mayo de 2.011 el vicepresidente del FOGAIBA, según la propuesta del jefe de Área de ayudas y el informe de la Comisión Evaluadora de fecha 13 de mayo de 2.011, firmó una resolución en la que autorizaba y disponía el gasto de una ayuda a favor del interesado por un importe de 14.425,60€, por una inversión elegible de 16.158,71€. Los 14.425,60€, cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% MARM y un 25% CAIB, y distribuidos:
- 5.048,96€ con cargo a la línea FEADER 050405011121004.
- 9.376,64€ con cargo al presupuesto del FOGAIBA del ejercicio del año 2.011, los cuales corresponden 5.770, 24€ al MARM y 3.606,40€ a la CAIB.
3. Con fecha 13 de junio de 2.011 (núm. Reg. Salida 4077/2011), se notifica al solicitante la correspondiente resolución de concesión de ayuda, el beneficiario la recibe el día 8 de julio de 2.011. El plazo para justificarla es de 12 meses.
4. El 23 de febrero de 2.012 el solicitante presentó una instancia en el Registro del FOGAIBA (núm. Reg. Entrada 131/2012) en la que pide el desistimiento en la tramitación del expediente de la ayuda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012 por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 6 de noviembre 2.009 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el ejercicio 2.010, subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores. Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por el FOGAIBA.
2. Consideraciones jurídicas:
a.) El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.
b). El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, señala entre las distintas causas que ponen fin al procedimiento el desistimiento y la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud. Dichas causas se configuran en el artículo 90 de la mencionada Ley, como una facultad del interesado que, en este caso, es el solicitante.
c). La Sección 3ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), regula el Desistimiento y la Renuncia como formas "anormales" de terminación del procedimiento administrativo. La renuncia al derecho así como el desistimiento de la solicitud, en los términos expuestos en el artículo 90, determinan la finalización del procedimiento. Por otra parte, el artículo 91.1 de la Ley no establece formalismos estrictas en cuanto a la forma de hacer constatar esta voluntad del interesado y así expresa que el desistimiento se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia. El mismo artículo 91 obliga a la Administración a aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento salvo en los casos en que se hayan presentado terceros interesados (apartado 2) o cuando la cuestión suscitada implicara interés general o fuera conveniente sustanciarla para la su definición y esclarecimiento (apartado 3). En estos casos, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuar la tramitación del expediente en el procedimiento de ayuda referenciado.
d) El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), modificada en este aspecto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa (acto terminal). En su párrafo 2 especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
e). El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. ".
f). Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
En el presente expediente no hay más interesados en continuar en el procedimiento que el solicitante. En consecuencia, y como la cuestión suscitada no implica interés general ni existen otros motivos que aconsejen la continuación del expediente, procede aceptar el desistimiento del solicitante, proceder a la revocación total de la subvención, dejar sin efecto la resolución de concesión y proceder al archivo de las actuaciones, con la emisión de la correspondiente resolución.
Por todo ello, y dado los informes del Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y de la Comisión Evaluadora, y vista la propuesta emitida del Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 4 de abril de 2.014
RESUELVO
PRIMERO. Aceptar el desistimiento, proceder a la revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 13 de mayo de 2.011 por un importe de 14.425,60€ del expediente IJA 5/2010, solicitada por (datos personales ocultos), ya que en fecha 03/12/2.012 presentó un escrito en el que manifestaba su desistimiento a la ayuda que le correspondía dentro de la línea de ayuda "Instalación de jóvenes agricultores".
Los 14.425,60€ cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40 € MARM y 25% CAIB, distribuidos
- 5.048,96€ con cargo a la línea FEADER 050405011121004.
- 9.376,64€ con cargo al presupuesto del FOGAIBA, de los que corresponden 5.770,24€ al MARM y 3.606,40€ en la CAIB.
SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero."
Palma, 17 de junio de 2015
El Director Gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons