Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA
Núm. 10672
Procedimiento ordinario 1055/2014 sobre otras materias
D./Dª. MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de EDMUND SANGSTER, MAX EDMUND SANGSTER frente a FRAÇOISE EVA JULIA RAMBERT, LIDIA MARIE J. VEUVE se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA nº 133/15
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001055 /2014.
JUEZ QUE LA DICTA: CARMEN ROBLES ZAMORA
Lugar: IBIZA/EIVISSA.
Fecha: cuatro de Junio de dos mil quince.
Demandante: EDMUND SANGSTER, MAX EDMUND SANGSTER.
Abogado: MIGUEL ANGEL ROIG DAVISON,
Procurador: BUENAVENTURA CUCO JOSA.
Demandado: FRAÇOISE EVA JULIA RAMBERT y LIDIA MARIE J. VEUVE.
FALLO
Estimando como estimo la demanda interpuesta por D. San y D. Max Edmund Sangster frente a Dª Lidia Marie J. Veuve y Dª Françoise Julia Rambert (nacida Veuve), debo condenar y condeno a que las demandadas restituyan a los actores la posesión de la caseta varadero ya descrita así como que abonen a la parte actora la cantidad de 57.426,60 Euros, en concepto de daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y al abono de la cantidad diaria de 22,47 Euros hasta la fecha de entrega de la caseta varadero y al abono de las costas procesales.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).
Y encontrándose dicho demandado, FRAÇOISE EVA JULIA RAMBERT, LIDIA MARIE J. VEUVE, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
IBIZA/EIVISSA a nueve de Junio de dos mil quince.
LA SECRETARIA JUDICIAL,