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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE INCA

Núm. 8005
Procedimiento ordinario 947/2012 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. Mª MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de MIGUEL MIR GUAL frente a LOGISTICA INTEGRAL MALLORQUINA SA y PROMOILLES RAMIS SL se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Balaguer Bisellach, obrando en representación de D. Miguel Mir Gual contra la entidad Logística Integral Mallorquina S.A y contra la entidad Promoilles Ramis S.L., debo condenar y condeno a las entidades codemandadas a que abonen de forma solidaria a la parte actora la cantidad de 6.770 euros (seis mil setecientos setenta euros), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Haciendo expresa imposición de costas procesales causadas a las partes codemandadas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado según la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

De conformidad con la D.A. 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de  3 de noviembre, por la que se modifica la L.O.P.J. 6/1985, de 1 de julio, para interponer recurso de apelación deberá consignarse como depósito la cantidad de 50 €.

Así, por esta mi sentencia la pronuncia, manda y firma Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Inca.

Y encontrándose dicho demandado, LOGISTICA INTEGRAL MALLORQUINA SA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

INCA, a veintiséis de Febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,