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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 10778
Declaración de desistimiento de la solicitud de autorización del proyecto de ejecución presentado dia 02/01/2009, expediente 57/2007 - obras
Resultando la intenta de notificación sin éxito en La Payesia Balear, SL en repetidas ocasiones, del acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 3 de marzo de 2015 referente al expediente 57/2007-obras.
Y resultado lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. (LRJAP-PAC).
Se hace público su contenido por un plazo de 20 dias a los efectos que la Ley establece.
Son Servera a 16 de junio de 2015
La Alcadesa
Natalia Troya Isern
“Antoni Gual Sureda, Secretario del Ayuntamiento de Son Servera, Islas Baleares.
CERTIFICO:
Que según consta en el borrador del acta de la Junta de Gobierno Local ordinaria de dia 3 de marzo de 2015, se adoptó por unanimidad, y por delegación de Alcaldía decreto número 797/2011, entre otros, el acuerdo que copiado literalmente dice lo siguiente:
3-Expediente de obra mayor núm. 57/2007 –Declaración de desistimiento de la solicitud de autorización del proyecto de ejecución presentado el dia 2 de enero de 2009.
El dia 8 de julio de 2008 la Junta de Gobierno Local adoptó el acuerdo de conceder licencia municipal de obras para la ejecución de viviendas y aparcamientos en la calle Travesía de la Unión, Esquina de Ronda Migjorn siendo el promotor de las mismas la social La Payesia Balear, SL.
Se presenta el proyecto de ejecución el dia 2 de enero de 2009, RGE número 34.
Revisado el proyecto de ejecución y de acuerdo con el artículo 40 del reglamento de gestión urbanística y el artículo 4.1 de la Ley de disciplina urbanística (normativa vigente en el momento) se emitió informe haciendo constar la necesidad, entre otros, de tener que presentar la justificación de la suficiencia de los servicios básicos de suministro de la red eléctrica del proyecto mediante informe de las empresas suministradoras.
La notificación de tal deficiencia se practicó mediante carta certificada con acuse de recibo, el dia23 de marzo de 2009.
No consta que a día de hoy se haya resuelto la incidencia señalada.
Dado a los artículos 140 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo en las Islas Baleares y artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y visto el informe emitido por el técnico de administración general de urbanismo de fecha 25/02/2015, que en su parte bastante dice:
“Consideraciones
PRIMERA.- En cuanto al desistimiento de la solicitud de autorización del proyecto de ejecución por no haber subsanado las deficiencias señaladas en los informes técnicos y jurídicos de día 17 de marzo de 2009.
Establece el artículo 71 LRJAP-PAC, que cuando las solicitudes formuladas por los interesados no reúnen los requisitos establecidos por la legislación aplicable, estos deberán ser requeridos para que en el plazo establecido al efecto acompañen los documentos que resulten preceptivos, haciendo constar que si así no lo hiciera se le tendrá considerado por desistido, previa resolución motivada dictada al amparo del artículo 42 del mismo cuerpo legal.
En la notificación practicada a la promotora de las obras se le advirtió que si no presentaba la documentación señalada (justificación de la suficiencia de los servicios básicos de suministro de la red eléctrica del proyecto mediante informe de las empresas suministradoras), en el plazo de 15 dias, se procedería al archivo del expediente.
A día de hoy tal y como se ha indicado, no consta la presentación de tal enmienda, lo que supone que se ha sobrepasado el plazo fijado a estos efectos, ya que han transcurrido casi 6 años desde que tuvo lugar la notificación, por lo que corresponde proceder a resolver la solicitud de autorización del proyecto de ejecución, declarando el desistimiento de la promotora de las obras, como consecuencia de no haber subsanado las deficiencias señaladas en el requerimiento notificado el día 23 de marzo de 2009.
De acuerdo con la consideración jurídica primera, corresponde proceder al archivo de la solicitud de autorización del proyecto de ejecución por los motivos que se han indicado en la misma, por que y una vez se haya adoptado este acuerdo, la presentación del proyecto de ejecución no habrá producido ninguno de los efectos establecidos en la Ley de disciplina urbanística (hoy derogada pro la disposición derogatoria única 1.a)de la Ley 2/2014 (Lous) en su artículos 7.3 en cuanto a la posibilidad de iniciar las obras.
Por otra parte el artículo 140.5 Lous establece que cuando una licencia de obras se haya obtenido mediante la presentación de un proyecto básico, es preceptiva, la presentación del proyecto de ejecución en el plazo máximo de 6 meses a contar desde su concesión, suponiendo la alta de su presentación, la extinción de los efectos de la licencia principal.
Consecuentemente y a la vista de que la presentación del proyecto de ejecución el día 2 de enero de 2009 no produjo ningún tipo de efectos a la vista del correspondiente archivo por desistimiento que se dictará por parte del órgano competente, se entiende que la licencia concedida mediante la presentación del proyecto básico no ha tenido correspondencia con la presentación de ningún proyecto de ejecución que lo desarrollo a los efectos de poder iniciar las obras por lo que, y por ministerio legal se produce la extinción de los efectos de la licencia primitiva, habiéndose de solicitar una nueva licencia condicionada al cumplimiento del nuevo planeamiento municipal.”
Visto lo anterior
Esta Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad:
Primero.- Declarar el desistimiento de la La Payesia Balear, SL en cuanto a la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución de la licencia municipal de obras obtenida mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de día 8 de julio de 2008, expediente número 57/2007- OBRAS, presentado el día 2 de enero de 2009 como consecuencia de no haber subsanado las deficiencias señaladas en la notificación que le fue practicada el día 23 de marzo de 2009 en relación a la necesidad de tener que presentar la justificación de la suficiencia de los servicios básicos de suministro de la red eléctrica del proyecto mediante informe de las empresas suministradoras.
Segundo.- Declarar de acuerdo con el artículo 140.5 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo en las Islas Baleares, la extinción de los efectos de la Licencia municipal de obras concedida el día 8 de julio de 2008 expediente de obras número 57/2007- obras, como consecuencia de la no presentación del proyecto de ejecución que lo desarrolle en el plazo fijado al efecto dado el desistimiento declarado en el apartado 1º de la presente resolución.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo al interesado
Y para que así conste y tenga efectos donde convenga, expido el presente certificado.
Son Servera a 4 de marzo de 2015
El Secretario Visto Bueno
El Alcalde
Antoni Servera Servera.”