Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 10761
Decreto 237/2015
De acuerdo con las disposiciones vigentes, se hace público que esta Alcaldía ha dictado la siguiente Resolución:
Resolución núm. 237/2015 de fecha 15 de junio de 2015:
“Atendido el que dispone el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y los 43 y siguientes del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, RESUELVO:
1. Delegar a favor del regidor Sr. Joan Ramis Ramis las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas de Urbanismo, Mantenimiento y Medio Ambiente.
2. Delegar a favor de la regidora Sra. Beatriu Caterina Rodríguez Fiol las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área de Bienestar Social.
3. Delegar a favor de la regidora Sra. Bàrbara Serra Fornés las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas de Educación y Cultura.
4. Delegar a favor del regidor Sr. Miquel Guardiola Capó las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas de Deportes y Juventud.
5. Delegar a favor del regidor Sr. Pere Joan Llompart Beltrán las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas de Economía, Planificación y Promoción Municipal: comercio, agricultura y turismo.
6. Delegar a favor de la regidora Sra. Júlia González *Bordas las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas de Ferias, Fiestas, Participación y Dinamización.
7. Las delegaciones mencionadas comprenden las facultades de dirigir, inspeccionar y gestionar los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como las de gestionarlos en general, pero sin tener la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.
8. Los regidores delegados quedan obligados a informar a la Alcaldía sobre la gestión de las disposiciones que dicten y, con carácter previo, de las decisiones de trascendencia.
9. Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de los regidores delegados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita si dentro del plazo de las 24 horas siguientes de la notificación no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
10. Notificar esta resolución a los interesados, publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y dar cuenta al pleno de la corporación en la primera sesión que se celebre.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Llubí, a 23 de junio de 2015.
La Alcaldesa,
Magdalena Perelló Frontera