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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10740
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, exp. 49/2013, para el ejercicio 2.013, subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores

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Texto

Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, exp. 49/2013 el titular del cual es (datos personales ocultos),  al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de junio de 2.013 por la que se convocan, para el ejercicio 2.013, subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores.

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de junio de 2.013 por la que se convocan, para el ejercicio 2.013, subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El expediente  ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 25 de mayo de 2.015, firma la siguiente Resolución:

 

“PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS ILLES BALEARS 2007-2013 (Decisión de la Comisión de 16/07/2008)

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Marco normativo

Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005. Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006. Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre). Decreto 65/2007, de 25 de mayo, deconstitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 3 de junio de 2.013, por la que se convocan, para el ejercicio 2.013, subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 18 de marzo de 2.014 por la que se incrementa el crédito destinado a la convocatoria, para el ejercicio 2.013, de las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores.

FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER)

EJE 1 - AUMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRÍCOLA Y FORESTAL

Línea de ayuda: INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES

Expediente núm: 49/2013

Solicitante: (datos personales ocultos)

Tipo de peticionario: Persona física Mujer

Tipo de instalación: Explotación agraria prioritaria

El día 09 de julio de 2.013, tuvo entrada (núm. 1742) la solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos)en el marco de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 3 de junio de 2.013, por la que se convocan, para el ejercicio 2.013, subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores.

Se han llevado a cabo los controles administrativos de la solicitud y de la documentación aportada, y se han efectuado los requerimientos necesarios para la tramitación del presente expediente.

Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver individualmente este expediente sin afectar lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 3 de junio de 2.013.

Dada la solicitud de ayuda presentada por: (datos personales ocultos) y según los criterios de elegibilidad, que figuran en el informe técnico de día 14 de mayo de 2.015, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Resolución mencionada y de la cuantificación de la inversión subvencionable.

INVERSIÓN MUEBLE

INVERSIÓN INMUEBLE

IMPORTE 

                                   (euros)

ELEGIBLE

                 (euros)

TRACTORES

 

32.267,00

32.267,00

PAGO DE DOS ANUALIDADES DE UN CONTRATO O ALQUILER

 

7.235,98

7.235,98

TOTAL INVERSIÓN ELEGIBLE

 

 

39.502,98

Dada la propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo  Rural de día 20 de mayo de 2015

RESUELVO

1. Conceder una subvención a favor de: (datos personales ocultos) dada su solicitud de ayuda, en el marco de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 3 de junio de 2.013 (expediente núm. 49/2013).

2. El importe de la ayuda para la instalación que se puede conceder es de 34.132,00 euros, cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% AGE y 25% CAIB, distribuidos de la siguiente manera:

a) 11.946,20 Euros con cargo a la línea FEADER núm. 050405011121004.

b) 22.185,80 Euros con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del ejercicio del año 2.013, los cuales corresponden 13.652,80 euros a la AGE y 8.533,00 euros en la CAIB.

3. Corresponde autorizar y disponer un gasto de hasta 34.132,00 euros, a favor de (datos personales ocultos) de acuerdo con la distribución que se establece en el apartado anterior.

De acuerdo con lo establecido en los apartados 4, 10 y 11 de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 3 de junio de 2.013, el beneficiario se obliga a:

- Desarrollar el plan de inversiones en el período de 6 MESES, así como también la parte del plan empresarial complementaria al plan de inversiones.

- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios.

- Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda; así como mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y beneficiario durante este período. En el caso de que la inversión auxiliada sea el amo del puesto de Menorca, el beneficiario podrá cambiar de explotación siempre y cuando la nueva explotación cumpla las condiciones de elegibilidad de la presente convocatoria y el valor del nuevo amo sea igual o superior a la subvención concedida.

- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de explotación.

- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

4. Notificar esta Resolución al interesado, informándole que contra ésta, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.” 

  

Palma, 11 de junio de 2.015

El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons