Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10739
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, exp. 108/2014, para el ejercicio 2.014, subvenciones para la modernización de las explotaciones agrícolas
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, exp. 108/2014 el titular del cual es (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 24 de junio de 2.014 por la que se convocan, para el ejercicio 2.014, subvenciones para la modernización de las explotaciones agrícolas.
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 24 de junio de 2014 por la que se convocan, para el ejercicio 2.014, subvenciones para la modernización de las explotaciones agrícolas especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente han sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 14 de mayo de 2.015, firmó la siguiente Resolución:
“PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS ILLES BALEARS 2007-2013 (Decisión de la Comisión de 16/07/2008)
Resolución de concesión
Marco normativo
- Reglamento (CE) núm. 1698 / 2005del Consejo de 20 de septiembre de 2005.
- Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.
- Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre).
- Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013.
- Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 24 de junio de 2014 por la que se convocan, para el ejercicio 2014, subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas.
- Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 23 de septiembre de 2014 por la que se incrementa el crédito y se modifica la convocatoria de las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrarias, correspondiente el año 2014.
FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER)
EJE 1 - AUMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AGRÍCOLA Y FORESTAL
Línea de ayuda: modernización de las explotaciones AGRÍCOLAS
Expediente núm .: 108/2014
Solicitante: (datos personales ocultos)
Tipo de peticionario: Entidad jurídica prioritaria
El día 16/07/08, la Comisión de las Comunidades Europeas aprobó el PDR de las Islas Baleares y el día 2 de marzo de 2.010 su revisión, el cual recoge la posibilidad de concesión de ayudas para la medida de Modernización de las explotaciones agrícolas.
Visto el artículo 6 del Decreto 65/2007 de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Considerando la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2.007-2.013.
Vista la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 24 de junio de 2.014, por la que se convocan, para el ejercicio 2.014, subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas, y posterior resolución de incremento del crédito de día 23 de septiembre de 2.014.
Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver individualmente este expediente sin afectar lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 24 de junio de 2.014.
INVERSIÓN MUEBLE |
INVERSIÓN INMUEBLE |
IMPORTE (euros) |
ELEGIBLE (euros) |
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COSECHADORAS Y OTRAS MAQUINAS DE USO FORRAJERO |
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19.200,00 |
19.200,00 |
TOTAL INVERSIÓN ELEGIBLE |
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19.200,00 |
Dada la evaluación previa de la subvención máxima posible, de acuerdo con los criterios objetivos de evaluación establecidos en el apartado quinto de la Resolución de 24 de junio de 2014, realizada por la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural, el porcentaje de la actuación que corresponde subvencionar será del 40% para ser Entidad jurídica prioritaria y la explotación estar en otras zonas distintas a zona de montaña, zona desfavorecida, o zona red natura 2000 y la ayuda máxima concedida será de 7.680,00 euros.
Dada la propuesta del Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 7 de mayo de 2.015.
RESUELVO
1. Conceder una subvención a favor: (datos personales ocultos), dada su solicitud de ayuda, en el marco de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 24 de junio de 2.014 (expediente núm. 108/2014).
2. El importe de la ayuda para la modernización de la explotación agrícola que se puede conceder es de 7.680,00 euros, cofinanciados por FEADER en un 35%, 40% MAGRAMA y 25%, CAIB, distribuidos de la siguiente manera:
a) 2.688,00 Euros con cargo a la línea FEADER nº 050405011211004 del año 2.015.
b) 4.992,00 Euros con cargo al presupuesto del año 2.015, los cuales corresponden 3.072,00 euros al MAGRAMA y 1.920,00 euros en la CAIB.
3. Autorizar y disponer un gasto de hasta 7.680,00 euros, a favor (datos personales ocultos), con DNI/CIF núm. (datos personales ocultos), de acuerdo con la distribución que se establece en el apartado anterior.
El plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda será de acuerdo con lo establecido en los apartados 4, 10 y 11 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 24 de junio de 2.014 beneficiario se obliga a:
- Realizar las inversiones o actividades auxiliadas, dentro del plazo establecido: hasta el 30 de septiembre de 2.015.
- Justificar los gastos relacionados con la inversión.
- Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de la concesión de la ayuda; así como mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y beneficiario durante este período.
- Los jóvenes agricultores que se acojan a las medidas de instalación y modernización mismo tiempo, deberán cumplir, además, el resto de obligaciones que les son impuestas para ser beneficiarios de la subvención para la instalación de jóvenes.
- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de explotación.
- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad. Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa con las características indicadas en el punto 9 del apartado 4.
- Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
4. Notificar esta Resolución al interesado, informándole que contra ésta, que no agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”
Palma, 12 de junio de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons