Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10736
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, exp. MEA 34/2014, para la línea de Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2014
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, exp. MEA 34/2014, el titular del cual es (datos personales ocultos) solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 24 de junio de 2.014 por la que se convocan subvenciones para la línea de Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.014.
El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 24 de junio de 2.014 por la que se convocan subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.014, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha de 1 de junio de 2.015, firma la siguiente Resolución:
“Resolución de denegación de ayuda sobre el expediente MEA-34/2014 de solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayuda modernización de las explotaciones agrícolas
HECHOS
1. Con fecha 8 de julio de 2.014, tuvo entrada en el Registro del Gobierno de las Islas Baleares AGRIC/SA POBLA (núm. registre. entrada 1498/2014) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos).
2. Por los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.
3. De la documentación presentada se desprende que:
-No obtiene, al menos, de su explotación, una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al 25% del IPREM.
FUNDAMENTO DE DERECHO
1.Marc normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2.005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 diciembre de 2.006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la cual se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 24 de junio de 2.014 por la cual se convocan, para el ejercicio 2.014, subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones agrícolas. Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por el FOGAIBA.
2. Consideraciones jurídicas:
a. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.
b. Atendido el apartado tercero de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 24 de junio de 2.014, concretamente en su punto 1.1.2.a) donde dice que para tener la consideración de beneficiario tiene que obtener de su explotación, una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al 25% del IPREM.
c. Atendido el artículo 47 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, donde dice que los términos y los plazos obligan a las personas interesadas.
d. Atendida la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la cual se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares.
e. Atendido el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
Por todo esto, y atendidos los informes de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural y de la Comisión Evaluadora, sin que se hayan presentado a alegaciones y atendida la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 1 de junio de 2.015
RESUELVO
PRIMERO. Denegar la ayuda solicitada por (datos personales ocultos)y núm. de expediente MEA-34/2014, puesto que no obtiene de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al 25% del IPREM.
SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de altura ante el consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero”
Palma, 15 de junio de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons