Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10735
Publicación de la Resolución de denegación de la ayuda, exp. 198/2011 , convocatoria para el año 2.011 de la línea de ayudas Modernización de las explotaciones agrícolas
Publicación de la Resolución de denegación de la ayuda, exp. 198/2011 solicitada por(datos personales ocultos)al amparo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 04 de febrero de 2.011, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.011 de la línea de ayudas Modernización de las explotaciones agrícolas.
Conforme lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos) la siguiente Resolución de denegación de ayuda con relación al expediente núm. MEA 198/2011 de la línea de ayudas Modernización de las explotaciones agrícolas, firmada con fecha 14 de abril de 2.015 por el vicepresidente del FOGAIBA,
“Resolución de denegación referente al nº de expediente 198/2011 de solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayuda modernización de las explotaciones agrícolas
Hechos
1. Con fecha de 10 de marzo de 2.011, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 4 de febrero de 2.011 por la que se convocan, para el ejercicio 2.011, subvenciones para la modernización de las explotaciones agrícolas.
2. Por los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.
3. De la documentación requerida se desprende que:
- No está al corriente de las obligaciones tributarias CAIB y AEAT.
- No Está al corriente de las obligaciones con la seguridad social.
4. Día 19 de marzo de 2.013 se comunicaron deficiencias.
5. Día 3 de abril de 2.013, la interesada presentó un escrito en el alega que está intentando fraccionar el pago de las deudas, tanto con la CAIB como con la AEAT.
6. Transcurrido más de un año, el solicitante no está al corriente de las obligaciones tributarias ni con la seguridad social.
Fundamentos de derecho
1. Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 07 de diciembre de 2006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 4 de febrero de 2.011 por la que se convocan, para el ejercicio 2.011, subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones agrícolas. Resolución del Presidente del FOGAIBA de 25 de marzo de 2.013 por la que se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por el FOGAIBA.
2. Consideraciones jurídicas:
a. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.
b. Dado el apartado ocho del artículo primero de Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares donde dice que el artículo 11 de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las bases reguladoras en la letra g) Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución por la que se concede la ayuda, que está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c. Considerando el artículo 47 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, donde dice que los términos y plazos obligan a las personas interesadas.
d. Dada la orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares.
e. Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
Por todo ello, y vistos los informes de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural y de la Comisión Evaluadora, sin que se hayan presentado alegaciones y vista la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 2 de septiembre de 2.014,
Resuelvo
PRIMERO. Denegar la ayuda solicitada por (datos personales ocultos), que no está al corriente de las obligaciones tributarias ni de la seguridad social.
SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero”.
Palma, 15 de junio de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons