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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10729
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 17 de junio de 2.015, para la medida del Aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2.014

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Texto

Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 17 de junio de 2.015, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de noviembre de 2.014 por la que se convocan subvenciones para la medida del Aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2.014.

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de noviembre de 2014por la que se convocan, subvenciones para la medida del Aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2.014,  especifica que la resolución expresa se ​​notificará a los interesados ​​mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Estas ayudas se enmarcan dentro del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el Aumento del valor añadido de los productos agrícolas. El importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios a través de transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.

Con fecha 17 de junio de 2.015, el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) ha dictado resolución individual de concesión de ayuda convocada mediante la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de noviembre de 2014por la que se convocan, para el ejercicio 2014, subvenciones para la  medida del Aumento del valor añadido de los productos agrícolas, a cada uno de los beneficiarios que en total son 2 de la relación que se adjunta en el Anexo I, que comienza por (datos personales ocultos) y acaba con (datos personales ocultos)y que incluye la Inversión aprobada, la ayuda concedida y el plazo para ejecutar y justificar las inversiones aprobadas.

Estas ayudas reciben una cofinanciación del 35% del FEADER (línea FEADER n. 050405011211004), del 40% del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y del 25% de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB) del presupuesto vigente.

El beneficiario se obliga a:

  • - Realizar las inversiones o actividades auxiliadas dentro del plazo establecido en el Anexo I a partir del día siguiente de esta notificación.
  • - Justificar los gastos relacionados con la Inversiónn para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la Resolución de la convocatoria.
  • - Mantener la Inversiónn objeto de subvención y su destino durante por lo menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y el beneficiario, durante este periodo.
  • - No efectuar  en la Inversiónn objeto de subvención ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o/a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja inadecuada a una empresa o/a un organismo público, y que resulte, ya sea de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad, de una determinada infraestructura o bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.
  • - Cumplir las normas comunitarias aplicables a la Inversiónn de la que se trate.
  • - Adoptar  las medidas  que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad. Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000 euros, el beneficiario deberá  colocar una placa explicativa, con las características indicadas en el apartado 4 punto 9 de la Resolución de convocatoria.
  • - En caso de que sea obligatoria la inscripción de acuerdo con la normativa vigente, registrar las actuaciones objeto de subvención en el Registro Sanitario o en el Registro de establecimientos del sector de la alimentación animal, antes de la fecha de finalización del plazo establecido en el Anexo I.
  • - En el supuesto de adquisición, construcción o rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes con la finalidad para a la que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, y debiendo ser objetos estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
  • Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
  • Informar a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, calle Reina Constança, 4 de Palma.

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, los interesados ​​pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la notificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares , y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

ANEXO I

Solicitante

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

Exp..

AV 105/14

Inversión solicitada

391.666,00

Inversiones elegibles

Inversiones no elegibles

Instalaciones

378.466,00 €

Honorarios

3.600,00 €

Inversión total elegible

Nivel ayuda

Ayuda concedida

Plazo de ejecución

382.066,00 €

35%

133.723,10 €

6 meses, en todo caso  antes de día 1/12/2015


Solicitante

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

Exp..

AV 129/14

Inversión solicitada

456.783,00

Inversiones elegibles

Inversiones no elegibles

Instalaciones

449.397,30 €

Honorarios

Inversión total elegible

Nivel ayuda

Ayuda concedida

Plazo de ejecución

449.397,30 €

35%

157.289,06

6 meses, en todo caso  antes de día 1/12/2015

  

 Palma, 17 de junio de 2.015

El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons