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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 10711
Resolución por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Acuerdo de prórroga de la vigencia del Convenio colectivo del sector del transporte regular de viajeros por carretera de las Illes Balears hasta el 31 de diciembre de 2016, de ampliación de funciones de la Comisión Paritaria y de inclusión de una disposición adicional (exp.: CC_AP_06/062, código de convenio 07000845011982)

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Texto

Antecedentes

1. El día 23 de febrero de 2015, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector del transporte regular de viajeros por carretera de las Illes Balears ratificó el acuerdo alcanzado el 12 de febrero de 2015 entre el comité de huelga y la representación empresarial en la mediación previa a la convocatoria de huelga, realizada en el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Illes Balears (TAMIB), en el cual se conviene lo siguiente:

Prorrogar expresamente la vigencia del citado convenio en los mismos términos y condiciones hasta el 31 de diciembre de 2016.

Ampliar las funciones previstas para la Comisión Paritaria, reguladas en el artículo 38 del Convenio.

Añadir una disposición adicional tercera sobre procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo referidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

2. El día 26 de febrero, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora por la cual ratifica el Acuerdo alcanzado el 12 de febrero de 2015 entre el comité de huelga y la representación empresarial en la mediación previa a la convocatoria efectuada en el TAMIB consistente en:

1. Prorrogar expresamente la vigencia del citado convenio en los mismos términos y condiciones hasta el 31 de diciembre de 2016.

2. Ampliar las funciones previstas para la Comisión Paritaria, reguladas en el artículo 38 del Convenio.

3. Añadir una disposición adicional tercera sobre procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo referidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Segundo. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercero. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

Cuarto. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

 

Palma, 10 de junio de 2015

 

El director general de Trabajo y Salud Laboral

Onofre Ferrer Riera

Por delegación del consejero de Economía y Competitividad

(BOIB 70/2013)

 

ACTA 9 Y FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LAS ILLES BALEARS (CÓDIGO CONVENIO 07000845011982)

ASISTENTES

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

D. Santiago Aguado Rubio (FEBT)

D. Salvador Servera Jaume  (FEBT)

D. Pedro Moreno Moreno (FEBT)

D. Carlos Sedano Almiñana (asesor FEBT)

D. Manuel Sánchez Rubio (asesor FEBT)

REPRESENTACIÓN SINDICAL:

D. Pedro Víctor Huerta Rebollo (asesor CC.OO.)

D. Tomás Muñoz Mota (CC.OO.)

D. Borja Eizaguirre Pascual (CC.OO.)

D. José García Relucio (asesor UGT)

D. Ángel Moyà Garrido (UGT)

D. Alejandro Tesias Martínez (asesor  UGT)

D. Francisco Melgarejo Puertollano (asesor USO)

D. Miguel Ángel Vázquez Folgoso (USO)

En Palma de Mallorca (Illes Balears), siendo las 16,00 horas del día 23 de febrero de 2015, suspendida la prevista para el día 16 de febrero a instancias de la representación sindical, en la sede de la FEDERACIÓN EMPRESARIAL BALEAR DE TRANSPORTES (FEBT), C/. Aragón nº 215, piso 1º de esta ciudad, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas, constituidas en comisión negociadora del convenio colectivo indicado en el encabezamiento, al objeto de celebrar una nueva reunión oficial, la novena, de acuerdo con la convocatoria realizada al efecto.

Levanta la presente Acta D. Manuel Sánchez, asesor de la parte empresarial.

Se procede a la lectura y posterior aprobación del acta 8 de la comisión negociadora.

Esta reunión tiene como objeto la ratificación, por parte de la comisión negociadora, del acuerdo alcanzado el pasado día 12 de febrero de 2015 entre el comité de huelga y la representación empresarial en la mediación previa a la convocatoria de huelga, realizada en el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB),  Expediente nº PM (C) 530/2015, del que se adjunta copia a la presente acta, y que recoge el siguiente tenor literal:

“Se conviene la prórroga expresa de la vigencia del convenio colectivo, que se mantendrá en sus mismos términos, hasta el 31/12/16. En consecuencia, la parte solicitante procede a la formal desconvocatoria de la huelga instada en el presente procedimiento.

Por ello, se convocará a la comisión negociadora del convenio colectivo, para el próximo día 16 del mes en curso a las 12 horas, en los locales de la FEBT, para la ratificación del presente acuerdo y proceda a realizar los trámites de inscripción del presente resultado negocial ante el registro de convenios colectivos de la autoridad laboral de esta comunidad autónoma.”

La reunión prevista para el día 16 de febrero de 2015 se suspendió a los efectos de que los sindicatos firmantes del acuerdo de desconvocatoria y prórroga del convenio realizasen una asamblea informativa de las resultas del acuerdo firmado.

En el día de hoy, la representación empresarial, es decir, la “AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DEL SERVICIO REGULAR DE VIAJEROS DE BALEARES” integrada en la “FEDERACIÓN EMPRESARIAL BALEAR DE TRANSPORTES”, y la representación sindical compuesta  por: “FEDERACIÓ DE SERVEIS A LA CIUTADANIA DE LES ILLES BALEARS DE COMISIONS OBRERES” y la “FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO UGT DE LAS ISLAS BALEARES” acuerdan la prórroga expresa, hasta el día 31 de diciembre de 2016, del contenido del convenio colectivo vigente (publicado en el  BOIB nº 53 de 14 de abril de 2012), que aún se encuentra en fase de ultraactividad, en virtud del acta nº 7 de esta comisión negociadora (publicada en el BOIB Nº 14 de 29 de enero de 2015).

Por su parte, la representación de USO manifiesta su decisión de no firmar el presente acuerdo ya que entiende que lo finalmente pactado no recoge las peticiones de los trabajadores.

Adicionalmente a lo anterior, las mismas partes,  de conformidad a lo establecido en el artículo 85.3, e) del Estatuto de los Trabajadores, amplían las funciones previstas para la comisión paritaria, regulada en el artículo 38º del convenio, a todas aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, en especial y por su novedad la regulada en la disposición adicional tercera que se desarrolla más abajo. Igualmente, se acuerda y, por tanto, forma parte del citado artículo, que las controversias surgidas en el seno de la comisión paritaria que limiten o impidan la resolución de las funciones que legal o convencionalmente tiene atribuidas o conlleven el bloqueo en la adopción de acuerdos, se  sometan a lo dispuesto en esta materia de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional por el que se procede a la creación del TAMIB, aplicando el Reglamento de funcionamiento de dicho organismo.

También de forma adicional, y dando cumplimiento al artículo 82.2 del Estatuto de los Trabajadores se añade una disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.-

En virtud de lo previsto en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores y, para el supuesto de que se produzca una discrepancia en el marco del procedimiento establecido en el artículo 82.3 del mismo texto legal se pacta que, en caso de desacuerdo durante el período de consultas, cualquiera de las partes intervinientes en ese periodo podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a lo  establecido en el Decreto 5/2013, de 29 de noviembre, por el que se crea y regula la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de les Illes Balears.»

Finalmente las partes que suscriben el acuerdo convienen mandatar a la Comisión Paritaria para que redacte un texto articulado del Convenio Colectivo adaptado a la legalidad vigente.

A los efectos oportunos se señala que el acuerdo se suscribe íntegramente por la representación empresarial y por 5 de los 6 miembros de la comisión negociadora de la representación sindical que, suponen a su vez un 85,71% de la representación unitaria del sector, según los datos públicos de elecciones a representantes de los trabajadores en la fecha de constitución de la comisión negociadora.

Se anexan a la presente acta tabla de las retribuciones que estarán vigentes durante los años 2015 y 2016.

Igualmente, la comisión negociadora mandata al asesor de la parte empresarial D. Carlos Sedano a los efectos de que proceda a realizar los trámites de inscripción del presente acuerdo ante el registro de convenios colectivos de la autoridad laboral de esta comunidad autónoma.

Así, se deja constancia de todo lo anterior, de lo que se levanta la presente Acta, que se aprueba y firma en el día de hoy por todas las partes, ocurriendo todo ello a las 17,00 horas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

ANEXO

TABLA DE RETRIBUCIONES VIGENTE PARA LOS AÑOS 2015 Y 2016


 ANEXO I

 CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

De día 1 de enero de 2015 a día 31 de diciembre de 2016

 PUESTO TRABAJO

Salario base mes (Art.10º)

Anual

 Peón.

 1.060,21

 15.903,15

 Peón especialista.

 1.062,27

 15.934,05

 Oficial/a de tercera.

 1.083,44

 16.251,60

 Oficial/a de segunda.

 1.115,54

 16.733,10

 Oficial/a de primera.

 1.162,77

 17.441,55

 Conductor/a-cobrador/a.

 1.164,06

 17.460,90

 Taquillero/a.

 1.077,28

 16.159,20

 Inspector/a.

 1.159,16

 17.387,40

 Jefe/a de tráfico.

 1.473,88

 22.108,20

 Auxiliar administrativo/a.

 1.057,02

 15.855,30

 Oficial/a de 2ª administrativo/a.

 1.128,48

 16.927,20

 Oficial/a de 1ª administrativo/a.

 1.178,41

 17.676,15

 Jefe/a de negociado.

 1.269,06

 19.035,90

 

ANEXO II

CUANTÍA MENSUAL DE LOS BIENIOS, CUATRIENIOS Y QUINQUENIOS ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS (Art.12º)

De día 1 de enero de 2015 a día 31 de diciembre de 2016

 PUESTO TRABAJO

2 años

4 años

8 años

12 años

16 años

20 años

25 años

Peón.

37,18

74,37

148,74

223,10

297,47

371,84

557,76

Peón especialista.

37,26

74,51

149,02

223,54

298,05

372,56

558,84

Oficial/a de tercera.

38,00

76,00

152,00

227,99

303,99

379,99

569,98

Oficial/a de Segunda.

39,12

78,25

156,50

234,75

313,00

391,25

586,87

Oficial/a de primera.

40,78

81,56

163,12

244,68

326,25

407,81

611,71

Conductor/a-cobrador/a.

40,83

81,65

163,30

244,96

326,61

408,26

612,39

Taquillero/a.

37,78

75,57

151,13

226,70

302,26

377,83

566,74

Inspector/a.

40,65

81,31

162,62

243,93

325,24

406,54

609,82

Jefe/a de tráfico.

51,69

103,38

206,77

310,15

413,54

516,92

775,39

Auxiliar administrativo/a.

37,07

74,14

148,29

222,43

296,58

370,72

556,08

Oficial/a de 2ª administrativo/a.

39,58

79,16

158,31

237,47

316,63

395,78

593,68

Oficial/a de 1ª administrativo/a.

41,33

82,66

165,32

248,98

330,63

413,29

619,94

Jefe/a de negociado.

44,51

89,02

178,03

267,05

356,07

445,08

667,63

 

 Art.14º. DIETAS - Almuerzo

 10,27

 euros/dieta

 Art.14º. DIETAS - Cena

 7,98

 euros/dieta

 Art.15º. PLUS CONDUCTOR/A-COBRADOR/A

 273,54

 euros/mes

 Art.17º. QUEBRANTO MONEDA

 66,15

 euros/mes

 Art.18º. PLUS TRANSPORTE

 60,89

 euros/mes

 Art.27º. HORAS DE PRESENCIA Y EXTRAS.

 11,52

 euros/hora

 Art.28º. DESCANSO SEMANAL

 91,62

 euros/día

 Art.29º. FESTIVOS

 110,61

 euros/día