Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 10701
Delegación comptetencias alcalde a la junta de gobierno local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Resolución de Alcaldía de día 18 de junio de 2015, el Sr. Alcalde acordó:

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL SR. ALCALDE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Se resuelve:

PRIMERO.- Delegar a favor de la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones siguientes:

a) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas al arte. 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquellas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas, en conformidad con lo dispuesto a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

b) Aprobar la oferta pública de ocupación de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas por la selección del personal y por los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

c) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

d) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo los casos en que esta facultad esté atribuida a otros órganos.

e) Las contrataciones y concesiones de todo tipos cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de eruos incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni a la cuantía señalada.

f) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando esta Alcaldía sea competente por su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

g) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3 millones de euros, así como la alienación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicada en los siguientes supuestos:

1. Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes mueblas que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.

2. Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados por las adquisiciones de bienes.

h) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

i) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales, las cuales ejecución o realización hubiera sido acordada, recaudando los asesoramientos técnicos necesarios.

j) Declarar situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

k) Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público.

SEGUNDO.- Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer por la Junta de Gobierno Local, en los términos y dentro de los límites de esta delegación y sin perjuicio del ejercicio de estas atribuciones por el Alcalde con carácter de urgencia o por cuestiones de plazo de tiempo, no siendo susceptibles de ser delegadas en ninguno otro órgano.

TERCERO.- Estas delegaciones, en conformidad con el que dispone el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tendrán efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el BOIB, y tendrán carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación por el Alcalde.

QUART.- Publicar este acuerdo en el BOIB, en cumplimiento del que dispone el artículo 44.2 del texto legal antes mencionado.

QUINTO.- Comunicar este acuerdo a los Jefes de Departamentos municipales.

 

Es Castell, 19 de junio de 2015.

El alcalde,
José Luis Camps Pons