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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS

Núm. 10686
Notificación de aprobación por orden ministerial de fecha 6 de abril de 2015, de aprobación de la modificación de servidumbre de protección, reduciéndola a 20 metros, en el tramo comprendido entre los vértices m-867 a m-881 (ámbito del sector b-8) del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa del término municipal de ciutadella, isla de menorca (illes balears), en cumplimiento de las sentencias firmes de la audiencia nacional de fechas 27 de noviembre de 2011 y 23 de febrero de 2012. refª: des01/07/07/0002

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a los efectos de notificación a titulares de fincas colindantes con la delimitación y otros interesados en el expediente a los que, intentada la notificación personal, no ha podido practicarse, así como a posibles interesados desconocidos, se publica el presente anuncio.

Con fecha 6 de abril de 2015, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por delegación de la Excma. Sra. Ministra, ha dictado la siguiente Orden Ministerial:

“ANTECEDENTES:

I)  Por O.M. de 31 de mayo de 2009 se aprobó deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos ochenta y siete mil ochocientos setenta y dos (87.872) metros de longitud, correspondientes a la totalidad del término municipal de Ciutadella, isla de Menorca (Illes Balears).

II) La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de julio de 20 de julio de 2014 declaró que no había lugar al recurso de casación e hizo devenir firme la sentencia de la Audiéncia Nacional, de fecha 27 de noviembre de 2011 dictada en el recurso el recurso contencioso-administrativo número 294-2010, interpuesto por FETOSI DESARROLLOS, S.L. contra la Orden Ministerial mencionada en el anterior Antecedente, en su parte dispositiva, establecía lo siguiente:

«FALLAMOS: ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad FETOSI DESARROLLOS S.L., representada por la Procuradora…, contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 31 de mayo de 2009, Orden que se anula en lo referente a la anchura de la servidumbre de protección frente a las parcelas 4.1 y 6 del Sector B( que se fija en 20 metros de anchura, dejando sin efecto esa segunda franja de servidumbre de protección; sin imposición de costas.»

La sentencia de Tribunal Supremo de 18 de julio de 2014 declaró que no había lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado e hizo devenir firme a la de la Audiencia Nacional, de fecha 23 de febrero de 2012, dictada en recurso contencioso-administrativo número 292/2010, interpuesto por GEL-FUX S.L. contra la misma Orden, en su parte dispositiva, establecía lo siguiente: 

“Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por.. en la representación que ostenta de GEL-FUX S.L. contra la resolución descrita en el primer fundamento de esta sentencia debemos anular y anulamos la resolución recurrida en lo que se refiere a la fijación de la anchura de la servidumbre de protección en el ámbito de Plan Parcial del Sector B-8 de Ciutadella, parcelas 4.1 y 6…”

La motivación de la estimación, idéntica par ambas sentencias que se refieren al mismo sector urbanístico es:

»…Lo relevante para fijar la servidumbre de protección en 20 metros no es, como señala la orden de deslinde sin respaldo normativo, que el suelo urbano colindante con el dominio público tenga que alcanzar una profundidad de 100 metros, sino que los terrenos por donde se grafíe la servidumbre de 20 metros (medidos desde la línea de ribera del mar) ostenten también la consideración de urbano, consideración que en este caso también poseen los terrenos por donde se dibuja la servidumbre de 20 metros.

Por ello, al tener no sólo la consideración de urbanos tanto los terrenos colindantes con el dominio público –con la salvedad de los 25 metros ya expuesta- sino también los terrenos por donde se ha marcado una línea de servidumbre de protección de 20 metros, corresponde asignar a esos terrenos clasificados como urbanos una servidumbre de protección de 20 metros de anchura, no de 100 metros, dejando sin efecto en consecuencia, esa segunda franja de protección y cualquier otra servidumbre de protección…”

III) Con fecha 26 de noviembre de 2014 la Demarcación de Costas en Illes Balears remitió a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar plano de deslinde número 70 de escala 1/1000, fechado el 12 de noviembre de 2014, donde se modifica el límite interior de la zona de servidumbre de protección entre los vértices M-867 y M-881, frente del Sector B-8 de Ciutadella, para reducir la anchura de la zona de esta servidumbre a 20 metros de acuerdo con las sentencias de la Audiencia Nacional de fechas 27 de noviembre de 2011 y 23 de febrero de 2012.

CONSIDERACIONES:

Visto el fallo de las sentencias firmes de la Audiencia Nacional, de 27 de noviembre de 2011 y 23 de febrero de 2012, mencionadas en el Antecedente II, procede ejecutarlas en sus propios términos.

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL POR DELEGACION DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

Aprobar la modificación de la servidumbre de protección reduciéndola a 20 metros en el tramo comprendido entre los vértice3s M-867 y M-881 del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del término municipal de Ciutadella, Isla de Menorca (Illes Balears), aprobado por O.M. de 31 de mayo de 2009, en cumplimiento de las sentencias firmes de la Audiencia Nacional de 27 de noviembre de 2011 y 23 de febrero de 2012 según se define en el plano nº 70, a escala 1:1000, fechado el 12 de noviembre de 2014 y firmado por el Jefe de la Demarcación de Costas en Illes Balears.

LA MINISTRA, P.D. (O.M. AAA/838/2012, de 20 de abril, BOE de 24 de abril). EL DIRECTOR GENERAL Fdo: Pablo Saavedra Inaraja.”

Lo que se comunica a los efectos oportunos a todos los interesados y en particular a los relacionados a continuación: 

-        FETOSI DESARROLLOS S.L.

-        Presidente Comunidad Propietarios finca 1076302

-        GEL-FUX S.L.

-        Presidente Comunidad Propietarios finca 1177501

-        FUSION BALEAR S.L.

-        NEXPORT S.A.

-        INMOBILIARIA ASTORIA S.A.

-        ORGANIZACIÓN RANDA 2008 S.A.

-        Presidente Comunidad Propietarios finca 1177702

-        NEXPORT S.A.

-        BRAKER Y CONEI, S.L.

-        Presidente Comunidad Propietarios finca 1076301

-        FERNANDO ORFILA MARQUES

-        FRANCISCO CAVALLER GENER

-        JERONIMO PASCUAL VIVO

-        AJUNTAMENT DE CIUTADELLA

-        PEDRO MOLL FEBRER

-        Presidente Comunidad Propietarios finca 1176201

           

Palma de Mallorca, a  12 de  junio de 2015

 

EL JEFE DE LA DEMARCACION DE COSTAS EN ILLES BALEARS,

Gabriel J. Pastor Mesana.