Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Núm. 10669
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de aprobación definitiva del Plan especial de ordenación y de protección de la Ruta de “Pedra en Sec” (PERPS)
El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de fecha 21 de mayo de 2015, ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:
«PRIMERO.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo que establecen los artículos 45 y concordantes de la Ley 2/2014, de 25 de marzo (LOUS), el Plan especial de ordenación y de protección de la Ruta de “Pedra en Sec”, de acuerdo con el contenido de la documentación técnica redactada y formulada por este Consejo Insular de Mallorca -Departamento de Medio Ambiente-, que incluye:
Documento 1: [I] Memoria, [II] Normativa, [III] Programa de actuaciones, [IV] Estudio económico-financiero, ANEXO I Señalización, ANEXO II Elementos constructivos; Documento 2: [V] Planos: Plano General, Planos de Trazado / Usos permitidos / Elementos etnológicos; Documento 3: Memoria ambiental / Etapa 8. Pollença - faro de Formentor: Estudio de repercusiones ambientales (dos legajos); Anexo: Modificaciones realizadas en el Plan especial a raíz de la exposición pública y trámite de consultas; y CD de Documentación en soporte digital.
SEGUNDO.- Darse por enterado que esta aprobación definitiva implica que, para una correcta gestión del Plan, se tendrá que prever la dotación suficiente y adecuada a los correspondientes presupuestos anuales del Consejo Insular de Mallorca.
TERCERO.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos legalmente previstos tanto en la legislación de ordenación territorial y urbanística como de evaluación ambiental estratégica, señalando que la entrada en vigor del Plan especial de ordenación y de protección de la ruta de piedra en seco se produce a partir del día siguiente en la mencionada publicación.
CUARTO.- Notificar este acuerdo a todas las personas que consten como interesadas dentro del procedimiento administrativo, dándoles traslado particularizado de la respuesta a las alegaciones que hubieran formulado.
QUINTO.- Dejar sin efecto el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 8 de octubre de 2010, sobre asignación de usos e intensidad de los accesos en la finca de Planícia y, en su lugar, establecer que el régimen aplicable de usos e intensidad de los accesos en la finca de Planícia es el que viene regulado en el presente Plan Especial de la Ruta de “Pedra en Sec”. Todo ello en cumplimiento de lo que dispone el artículo 5 de la ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión.
SEXTO.- Dar traslado a los ayuntamientos afectados por el contenido de la parte dispositiva QUINTA, a fin de que puedan velar por el cumplimiento del señalado acuerdo».
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, se puede ejercitar, si fuera el caso, cualquier otro recurso que se considere pertinente. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 17 de junio de 2015
El secretario general,
Jeroni M. Mas Rigo
ANEXO
Plan especial de ordenación y de protección de la Ruta de “Pedra en Sec” (PERPS)
II. NORMATIVA
Capítulo I.
Disposiciones generales, naturaleza y alcance del Plan Especial
Artículo 1. Marco legal
El Plan Especial de Protección y Ordenación de la Ruta de “Pedra en Sec”, en lo sucesivo Plan Especial, se formula en ejecución de lo dispuesto en el artículo 50 del Plan Territorial de Mallorca aprobado definitivamente por el pleno del Consell de Mallorca de fecha 13 de diciembre de 2004 y al amparo de lo establecido en el vigente Decreto por el que se determina la organización del Consell de Mallorca de día 15 de julio de 2011 (BOIB nº. 111, de 21 de julio de 2011) modificado por los Decretos de día 10 de octubre de 2011, de día 15 de marzo de 2012 y de día 11 de abril de 2012 (BOIB nº. 159, de 22 de octubre de 2011, BOIB nº. 48, de 3 de abril de 2012 y BOIB nº. 59 de 26 de abril de 2012) y se tramita de conformidad con lo previsto en el apartado séptimo de la memoria de este mismo Plan Especial.
Artículo 2. Objetivos
Los objetivos del Plan Especial son:
La ordenación del senderismo por la Ruta de “Pedra en Sec”, desde la protección y conservación de la naturaleza fomentando el conocimiento y el respeto del medio rural.
Establecer la normativa básica y los mecanismos para la conservación y el mantenimiento de los caminos de la Ruta (etapas y variantes), su vigilancia, el cumplido de los diferentes usos y la gestión el Plan Especial.
Establecer la ordenación del espacio que afecta a la Ruta, de acuerdo con las directrices que se derivan del Plan Territorial de la isla de Mallorca y otros instrumentos de planificación.
Fijar la protección, la conservación y la recuperación del patrimonio viario tradicional, de su entorno tanto natural como rural y de los elementos etnológicos y patrimoniales que forman parte del recorrido.
Garantizar la adecuada conservación de los bienes públicos y privados, así como la seguridad y los derechos de los usuarios, de los propietarios y de otros titulares de derechos.
Contribuir a la divulgación y valoración de los elementos culturales, etnológicos, paisajísticos y naturales de la Ruta.
Favorecer y potenciar el desarrollo local sostenible del territorio por donde discurre la Ruta, de su población, de la sierra de Tramuntana, en particular, y de Mallorca, en general.
Facilitar el acceso de los usuarios por la Ruta señalizada y a los servicios regulados de alojamiento, manutención, restauración y venta de comestibles y productos locales; refugios de montaña, agroturismos, hoteles rurales, y otros, tanto de carácter público como privado.
Artículo 3. Naturaleza jurídica
La Ruta de “Pedra el Sec”, en lo sucesivo la Ruta, es un itinerario de interés natural y paisajístico, promovido por el Consell de Mallorca, que se configura como sendero de gran recorrido (GR) de acuerdo con la normativa estatal e internacional, sometida a uso público, sin perjuicio de los derechos de los propietarios, públicos y privados, y de otros titulares de derechos de las fincas por donde discurre esta Ruta.
Independientemente de la naturaleza jurídica de los caminos que formen parte de la Ruta de “Pedra el Sec”, las actuaciones que se realicen tienen que someterse a lo que disponga el presente Plan Especial así como a la legislación sectorial vigente que le sea de aplicación.
Artículo 4. Ámbito
La Ruta discurre por la Sierra de Tramuntana de Mallorca, por los términos municipales de Andratx, Calvià, Puigpunyent, Estellencs, Banyalbufar, Esporles, Valldemossa, Bunyola, Alaró, Mancor, Deià, Sóller, Fornalutx, Escorca y Pollença.
El ámbito de la Ruta es el que figura grafiado en el plano nº. 1 general del documento 2 del Plan Especial.
En el ámbito de la Ruta se incluyen, además del trazado:
Los elementos del patrimonio histórico, artístico y etnológico que forman parte de su recorrido.
Las infraestructuras de servicios y equipamientos complementarios a la Ruta, que consisten en refugios y otros lugares de hospedaje, instalaciones, aparcamientos, puentes, pasarelas, barandas y elementos de señalización, entre otros.
Una zona de protección de 1 metro a cada lado del límite exterior de los caminos que conforman la Ruta, que garantice la calidad paisajística del itinerario y sus valores patrimoniales y naturales.
Artículo 5. Régimen jurídico y titularidad
La Ruta de “Pedra en Sec” está formada por una red de caminos, ya sean de titularidad, de uso o de servidumbres públicas y/o privadas.
Cuando los caminos sean de titularidad de una administración pública diferente del Consell de Mallorca, o bien de titularidad privada, se podrá establecer el correspondiente acuerdo o convenio de colaboración u otro instrumento jurídico adecuado.
Los convenios de colaboración podrán establecer, entre otros, el marco de colaboración, las obligaciones de cada una de las partes así como medidas complementarias de gestión, de protección, de conservación y de uso público de la Ruta y su entorno.
Los tramos de la Ruta que discurren total o parcialmente por espacios naturales protegidos (Red Natura 2000, LIC, ZEPA, ZEC, reservas, paraje natural, etc.), deben someterse también a lo dispuesto en los instrumentos de ordenación específica de estos espacios y a todas las normativas comunitarias, estatales o autonómicas que se vean afectadas.
En los tramos en que la Ruta discurre por el Dominio Público Marítimo Terrestre o por las Servidumbres de Tránsito o Protección, ésta tiene que someterse también a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Costas.
Las previsiones contenidas en el presente Plan Especial no suponen la obligación de los propietarios de fincas de soportar el acceso público fuera de la Ruta señalizada, ni la pérdida de la gestión ordinaria de sus fincas.
Para cualquier modificación de las previsiones y contenidos de este Plan Especial (modificaciones de trazado, reformas por razones de interés público o privado, etc.) se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 28 de esta Normativa.
Artículo 6. Documentación
El Plan Especial de Protección y Ordenación de la Ruta de “Pedra en Sec” está constituido por la documentación siguiente:
Documento 1
I. Memoria
Documento que justifica la conveniencia y la oportunidad del Plan Especial, define la naturaleza, el régimen jurídico y el alcance, y argumenta y motiva la ordenación de los usos propuestos y la gestión.
II. Normativa
Relación de disposiciones que, junto con el resto de documentos escritos y gráficos del Plan Especial, definen la naturaleza jurídica del Plan Especial, regulan las actuaciones e intervenciones en su ámbito mediante el establecimiento de determinaciones para desarrollar, gestionar y utilizar la Ruta en general y cada uno de los itinerarios en particular, los elementos, las infraestructuras y las áreas vinculadas al camino, determina los indicadores de impacto y establece el seguimiento y control de la Ruta por parte del órgano gestor competente.
III. Programa de Actuaciones
Documento que define las actuaciones en cada ámbito físico de la Ruta y las diferentes intervenciones previstas y necesarias para alcanzar los objetivos establecidos. Para desarrollarlo se deben formular proyectos ejecutivos de actuaciones y programas de gestión.
IV. Estudio Económico y Financiero
Contempla la estrategia y las actuaciones que deben seguirse para gestionar el Plan, así como la evaluación del coste económico, y define posibles plazos para desarrollar el Plan Especial. Consta de fichas de costes e inversiones para cada uno de las etapas y variantes de la Ruta.
Documento 2
V. Planos
Recoge la documentación cartográfica en que se señala el trazado de la Ruta, los usos y actividades permitidas, compatibles y prohibidas, así como la tipología de los caminos.
Documento 3
Anexos
Se incluyen dos anexos:
Artículo 7. Interpretación de la normativa
La normativa de este Plan Especial debe interpretarse ateniéndose al contenido y a todas aquellas determinaciones establecidas en la documentación gráfica y escrita, y de conformidad con los objetivos y finalidades de este Plan expresados en la Memoria.
En los casos de duda o contradicción dentro de la regulación de las previsiones del Plan Especial en los diferentes documentos que lo forman, se considera válida la determinación que supone una mayor conservación y protección de la Ruta, así como una máxima garantía del uso racional y del respeto de los bienes públicos y privados.
Artículo 8. Circulación por la Ruta.
Con carácter general la circulación por la Ruta será a pie.
La circulación con bicicleta o caballo sólo se podrá realizar en los tramos autorizados para este uso y grafiados en los planos del documento 2.
Queda prohibida la circulación por la Ruta de “Pedra en Sec” mediante cualquier tipo de vehículo motorizado, excepto en los siguientes casos:
En caso de interés público y de los vehículos de emergencia y de los de prevención y extinción de incendios.
Aquellos tramos de la Ruta que coincide con carretera o caminos aptos por el tráfico de vehículos, o en suelo urbano, y que estén así indicados expresamente en la cartografía anexa al presente Plan Especial.
En caso de gestión ordinaria de las fincas por donde transcurre la Ruta.
Artículo 9. Deber de conservación y colaboración de los usuarios
Los usuarios de la Ruta tienen la obligación de usarla adecuadamente y de contribuir a su conservación y a la limpieza.
Los usuarios deben cumplir las normativas de protección y las ordenanzas que se aprueben en desarrollo del presente Plan Especial.
Artículo 10. Tipologías
Las tipologías de los caminos presentes en la Ruta de “Pedra en Sec” son las siguientes:
Carretera: vía pública asfaltada que forma parte de la red vial principal y permite la circulación simultánea y en dos sentidos de vehículos.
Calle: espacio urbano flanqueado de edificios o solares destinado al tráfico público, para permitir el acceso a los diferentes lugares de un pueblo o una ciudad y la comunicación entre ellos.
Pista forestal: vía no asfaltada sin ningún tipo de elaboración, apta para el paso de vehículos a motor.
Camino de carro: camino construido originariamente para el tráfico de carros, con pendiente suave y que no forma parte de la red vial principal.
Camino de herradura: camino que por su anchura o pendiente solamente permite el paso de personas y bestias.
Senda: camino que se ha constituido por el paso reiterado de personas y/o animales, en general con ausencia de elementos constructivos o muy poco elaborados.
Estas tipologías físicas de la Ruta de “Pedra en Sec” se definen con detalle en el documento 1 (Memoria) del Plan Especial, apartado 10.1.3.1, y se grafían en el documento nº. 2 de tipología, uso y elementos patrimoniales en E 1/5000.
Capítulo III.
Etapas
Artículo 11. Etapas y tramos
La Ruta de “Pedra en Sec” está estructurada en ocho etapas y ocho variantes, que se subdividen en tramos. Cada etapa empieza preferentemente en un pueblo o un refugio. Este hecho facilita el acceso al inicio de cada etapa, para que el senderista pueda descansar, adquirir provisiones, dejar el vehículo, etc.
Las etapas de la Ruta de “Pedra en Sec” son las siguientes:
1. PUERTO DE ANDRATX - COMA D’EN VIDAL....................................... 28,344 km
2. COMA D’EN VIDAL - ESPORLES ............................................................. 19,458 km
3. ESPORLES- CAN BOI .................................................................................. 21,905 km
4. CAN BOI - MULETA ................................................................................... 11,208 km
5. MULETA - TOSSALS VERDS ..................................................................... 27,448 km
El tramo inicial de la etapa 5 es coincidente con la parte final de la etapa 4.
6. TOSSALS VERDS - SON AMER ................................................................ 15,411 km
El tramo inicial de la etapa 6 es coincidente con la parte final de la etapa 5
7. SON AMER – POLLENÇA.......................................................................... 17,748 km
8. POLLENÇA - FORMENTOR.......................................................................31,462 km
Las variantes de la Ruta son las siguientes:
Capítulo IV.
Elementos, áreas e infraestructuras dentro del ámbito del Plan Especial
Artículo 12. Elementos del patrimonio etnológico, histórico, artístico y natural.
Dentro del ámbito del Plan Especial se incluyen los elementos de patrimonio que coinciden con el trazado del camino.
Estos elementos se definen en la lista incluida en la Memoria de este Plan Especial y en el Programa de Actuaciones, y se grafían en los planos de delimitación y ámbito del Plan Especial en E 1/5000.
Las actuaciones en estos elementos deben realizarse en la forma y de acuerdo con el procedimiento establecido en este Plan Especial, sin perjuicio de las correspondientes autorizaciones sectoriales de la Administración competente por razón de la materia.
Los programas de gestión y los proyectos ejecutivos de actuaciones deberán definir las actuaciones idóneas que se requieran en cada caso para proteger estos elementos y, en su caso, para adecuarlos al uso.
Queda prohibida en la totalidad del ámbito del Plan Especial cualquier actuación, uso o actividad que pueda suponer, de forma directa o indirecta, el deterioro o la destrucción de cualquier elemento del patrimonio natural, histórico y etnológico, y muy especialmente de aquéllos que se han incluido en el catálogo de elementos del presente Plan Especial.
Artículo 13. Aparcamientos
Únicamente se permite el aparcamiento en las áreas habilitadas y definidas en este Plan Especial, así como en las áreas urbanas.
Queda expresamente prohibido estacionar los vehículos de forma que se impida el acceso a vías o caminos o a fincas públicas o privadas.
El aparcamiento en carreteras se debe ajustar a las limitaciones que establece la normativa de tráfico vigente.
Artículo 14. Refugios
1. La Ruta de “Pedra en Sec” podrá disponer de una red de refugios, formada por refugios que sean de titularidad pública, propiedad del Consell de Mallorca o de otras administraciones, o bien de titularidad privada.
2. Con respecto a los refugios, éstos son instalaciones de uso público destinadas a:
3. Los refugios, tanto de titularidad pública como privada, deberán ajustarse a lo previsto en la normativa sectorial vigente que le sea de aplicación, pudiendo el Consell de Mallorca establecer reglamentariamente los criterios para su integración en la red de refugios de la Ruta de “Pedra en Sec”.
Artículo 15. Otros servicios y equipamientos
Tendrán la consideración de servicios y equipamientos de la Ruta de “Pedra en Sec” aquéllos que promueva cualquier organismo público o entidad privada y que se adapten a los criterios de este Plan Especial y a lo que reglamentariamente apruebe el Consell de Mallorca.
Artículo 16. Criterios generales para las actuaciones de rehabilitación y conservación del medio natural.
Los trabajos de restauración de los caminos de la Ruta de “Pedra en Sec” no pueden suponer la desforestación de ninguna zona arbolada salvo que sea estrictamente necesario.
Si fuera necesaria la destrucción de algún tramo de pared seca deberá restaurarse.
En caso de que la restauración de alguno de los tramos suponga la puesta al descubierto de ribazos, éstos no podrán dejarse al descubierto, sino que se deberán plantar o proteger con un muro horma.
En la época de nidificación (de febrero a junio), y según la zona, se tendrá especial cuidado con el hecho de que los trabajos de adecuación, acondicionamiento y señalización no afecten a la nidificación de las aves protegidas por la Red Natura 2000. En el caso de que se planteen dudas se deberá consultar con el servicio de protección de especies.
Si dichas actuaciones se encuentran contempladas en el artículo 101.2 del PORN deberán someterse al procedimiento d'EIA y/o EAE y al procedimiento de evaluación de las repercusiones ambientales contempladas en el artículo 39 de la LECO (artículo 102.2 del PORN).
Artículo 17. Criterios generales para las actuaciones de restauración y conservación del patrimonio de piedra seca.
No se permite la modificación, demolición total o parcial de paredes, márgenes, empedrados, portillos, etcétera, o de cualquier otro elemento construido con la técnica de piedra seca, en los caminos que forman la Ruta, y que suponga una alteración de las cualidades paisajísticas, patrimoniales o naturales.
La restauración, rehabilitación y/o nueva construcción en piedra seca de paredes, márgenes, caminos y otros elementos del patrimonio de la Ruta se tiene que hacer con piedra de características litológicas parecidos a las del lugar donde se encuentra emplazada o construidos y utilizando el sistema constructivo tradicional.
Los portillos de la Ruta de “Pedra en Sec” han de tener una barrera tradicional de madera que siempre sea practicable para los usuarios. La madera será de acebuche o encina. Asimismo, y allí donde la ruta sea practicable para personas con movilidad reducida, se garantizará su circulación.
Para la conservación y mantenimiento del firme de la Ruta deben utilizarse materiales, acabados y elementos tradicionales que se integren en el entorno. Queda prohibida la utilización de material de derribos con esta finalidad.
El firme de la Ruta tiene que ser el mismo terreno compactado, a menos que coincida con caminos empedrados, o caminos, calles o carreteras asfaltadas.
En los tramos con pendientes elevadas o continuadas, se tiene que prever un sistema de control de corriente mediante la reparación o la creación de firmes listados u ondulados, con el cual se disminuya la corriente superficial y los procesos erosivos, y que canalicen, siempre que sea posible, el agua hacia sus cursos naturales.
Cuándo el camino coincida con una carretera y se haya de prever un espacio para peatones, según se indique en el programa de actuaciones, deberá ejecutarse con pavimentación diferenciada del vial destinado al tráfico rodado y, preferiblemente, se deberá mantener el terreno natural previamente desbrozado y compactado y tendrá que contar con protecciones de seguridad.
En el caso de existir actuaciones que afecten a los muros del cauce de un torrente, las obras a realizar deberán contar con la preceptiva autorización de la administración competente en materia de recursos hídricos.
Artículo 18. Criterios generales para la creación de nuevos tramos o caminos de la Ruta de “Pedra en Sec”.
Los nuevos tramos de caminos que se incorporen a la Ruta de “Pedra en Sec” serán de 2 m de anchura como mínimo, y el firme será de tierra o empedrado.
Cuando el nuevo camino se ubique dentro del ámbito del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, se ejecutará de conformidad con lo que disponga el PORN vigente.
La creación de nuevos caminos será prioritaria cuando el itinerario coincida con una carretera y cuando el nuevo camino discurra en paralelo a ésta se dispondrán las medidas de seguridad necesarias.
Artículo 19. Criterios generales para la construcción de infraestructuras
1. Refugios y otros albergues.
Han de utilizarse preferentemente edificaciones existentes y que preferentemente sean edificios tradicionales, y tendrán que adaptarse, en la medida de lo posible, y según la normativa vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, a las personas de movilidad reducida en coherencia a la accesibilidad de los caminos que den acceso a ellos.
2. Aparcamientos
Se tienen que construir de forma que se integren en el entorno y siguiendo la normativa vigente aplicable.
3. Señalización
Dentro del ámbito de la Ruta sólo se permite la señalización que se indica en este apartado.
En ningún caso se permite la señalización mediante pintura, adhesivos u otros elementos extraños.
Las señales tienen que colocarse de manera que sean visibles en los dos sentidos de marcha posibles.
Se utilizará madera de uso tradicional (encina, acebuche, etc.) o también madera tratada, excepto en áreas urbanas, como se prevé en el programa de actuaciones. La madera tratada deberá poseer una certificación que garantice el origen de la misma en aplicación del principio de sostenibilidad ambiental.
La señalización incluye 4 tipos de señal: baliza, palo direccional, señal urbana y panel informativo. El panel informativo incluirá, como mínimo, la siguiente información: dirección, etapa, tiempo de recorrido y plano descriptivo, así como la toponimia y/o el nombre de la finca por donde transcurre.
En los paneles se indicarán aquellos tramos del recorrido que por sus características sean aptos para personas con movilidad reducida.
Los criterios para ubicar la señalización son:
Bifurcaciones y cruces con posibilidad de confusión.
Zonas con posibles atajos que puedan ser perjudiciales para el patrimonio construido, la fauna, la flora o la seguridad de los senderistas.
En tramos largos sin cambios de sentido o cruces con el fin de confirmar que el usuario se encuentra en el itinerario correcto.
Entrada y salida de los núcleos de población y de las fincas públicas o privadas.
Otros lugares prohibidos o conflictivos, de peligro o de interés.
En los accesos, refugios e infraestructuras se colocarán paneles informativos sobre los usos permitidos, los prohibidos, las restricciones, los valores medioambientales presentes y los comportamientos recomendados para los usuarios.
También se podrán instalar paneles informativos en elementos patrimoniales o lugares frágiles a nivel medioambiental con el fin de informar a los usuarios sobre los valores etnológicos, culturales y medioambientales de estos elementos o hábitats y garantizar su conservación. En los paneles que se sitúen dentro de espacios naturales protegidos se informará desde los diferentes puntos de acceso de la ruta de sus valores naturales así como de las amenazas existentes, especialmente los incendios forestales. En los tramos en que la ruta discurra por los puntos de interés geológico se podrán situar paneles informativos explicativos.
Puntos con riesgo de arrastre por aguas de lluvias: se tendrán que señalizar indicando el nombre del torrente y advirtiendo del posible peligro. En ningún caso se colocarán señales donde se obstaculice el paso de las aguas.
Zonas con riesgo de incendio forestal: estas indicaciones se colocarán en aquellos viales que atraviesen un terreno forestal con riesgo de incendios alto, muy alto y extremadamente alto, con el objetivo de informar a los senderistas sobre el riesgo de incendio en el itinerario y sus alrededores, así como de los comportamientos adecuados para prevenirlo.
Zonas con riesgo de derrumbamientos: los elementos de información (puntos de información, paneles y folletos) tienen que hacer especial mención al incremento del riesgo de derrumbamientos en casos de alerta por condiciones meteorológicas adversas (lluvias intensas, vientos fuertes y heladas), remarcando que no es recomendable transitar por la ruta en estas condiciones.
Puntos de llegada a carreteras.
4. Cerramientos
Para los cerramientos laterales se estará a lo que prevea la normativa sectorial que le sea de aplicación. Cuando éstos se encuentren dentro del ámbito territorial del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, deberá cumplirse lo que disponga el PORN vigente.
En todo caso los usuarios tendrán que respetar los cerramientos que se encuentren a lo largo de la Ruta.
En cualquier caso los cerramientos deberán garantizar la calidad paisajística del itinerario y sus valores patrimoniales y naturales.
5. Barandillas
6. Protecciones laterales
7. Barreras
Las barreras estarán formadas respetando la tipología tradicional y, a ser posible, tendrán que ser de madera de uso tradicional (acebuche, encina, etc.) o de madera tratada.
Los usuarios tendrán que respetar las barreras que se encuentren a lo largo de la Ruta, las cuales se tendrán que dejar en el mismo estado que se encuentren (abiertas o cerradas, según sea el caso).
En los tramos de la Ruta que transcurran por caminos de titularidad privada con barreras, éstas permitirán, en cualquier caso, el paso de los usuarios a pie, en bicicleta o a caballo, en función del tramo y del uso permitido.
Artículo 20. Régimen urbanístico de las actuaciones incluidas en el Plan Especial
1. Las obras, instalaciones y actividades previstas en el presente Plan Especial no tienen la necesidad de solicitar la previa declaración de interés general de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de suelo rústico vigente.
En cualquier caso las actuaciones incluidas en el presente Plan Especial deberán cumplir con el resto de normativa sectorial vigente que sea de aplicación.
2. La delimitación de la Ruta, las infraestructuras previstas y los elementos protegidos tienen que ser incorporados en el planeamiento municipal.
3. Aquellas actuaciones que puedan afectar las líneas e instalaciones que dependan de Red Eléctrica de España se consultarán previamente con dicho organismo.
Artículo 21. Normas generales de uso
Con carácter general, los usuarios de la Ruta tienen que circular únicamente por los caminos señalizados, sin salir del itinerario de la Ruta, no estando permitido abrir atajos o transitar campo a través.
Los usos dentro del ámbito de la Ruta de “Pedra en Sec” tendrán que desarrollarse con respeto a los bienes públicos y privados existentes, a los derechos y a las propiedades existentes en la zona, así como al propio carácter del espacio objeto de este Plan Especial. Cualquier actividad que se lleve a cabo tiene que realizarse de forma que no suponga peligro o daño en el medio natural, ni en el patrimonio, ni para las personas, ni para la fauna, ni para las actividades agrícolas o ganaderas del entorno, ni perturbar o molestar a los titulares de las fincas.
Con carácter general, los usuarios de la Ruta de “Pedra en Sec” tienen que abstenerse de producir ruidos que puedan perturbar el comportamiento de la fauna, molestar a los otros usuarios y provocar molestias o perjuicios a las actividades agrícolas o ganaderas del entorno.
Con relación al uso recreativo del fuego, se tendrá que cumplir con lo que establece la normativa vigente en cada momento relativa a la prevención de incendios forestales. Se prohíbe hacer fuego excepto en las áreas autorizadas y cumpliendo la normativa vigente en cada momento relativa a la prevención de incendios forestales.
No se permite el paseo de perros en aquellos tramos expresamente prohibidos mediante las correspondientes señales de prohibición. Se exceptúan de esta prohibición los perros-guía.
Los ciclistas, jinetes o conductores que circulan por los tramos autorizados de la Ruta tienen la obligación de respetar a los otros usuarios, sin ocasionarles molestias y respetando su preferencia.
A los usuarios de la Ruta, en caso de encontrar barreras, las tendrán que dejar en el mismo estado que se encuentren (abiertas o cerradas, según sea el caso).
Con el fin de evitar accidentes no se permite transitar por la Ruta sin visibilidad por falta de luz solar o por niebla, sin autorización.
Los usuarios de la Ruta de “Pedra en Sec” son responsables de los accidentes que puedan sufrir o provocar en terceros derivados del desconocimiento, uso de material inadecuado, no hacer caso de las recomendaciones de los organismos pertinentes en caso de meteorología adversa, indicación de peligro u obras, la negligencia o el mal uso de las instalaciones o de cualquier otro bien del entorno a la Ruta.
Artículo 22. Usos y actividades permitidas, compatibles, prohibidas o sujetas a autorización previa
Son usos y actividades prohibidas las siguientes:
Todas aquéllas que supongan una alteración, destrucción o deterioro de los valores naturales, patrimoniales o paisajísticos, o de cualquier infraestructura de la Ruta y su entorno.
Hacer fuego en todo el recorrido de la Ruta de “Pedra en Sec” y de su entorno, excepto en las áreas recreativas autorizadas y cumpliendo la normativa vigente en cada momento relativa a la prevención de incendios forestales.
Verter o abandonar cualquier tipo de residuo o cualquier elemento que pueda ser contaminante.
La extracción o la recolección de cualquier tipo de material inerte o vivo.
Abrir o seguir atajos, circular y transitar fuera de los caminos señalizados de la Ruta.
La contaminación acústica o hacer ruido innecesario, así como el funcionamiento incontrolado de aparatos acústicos.
Las prácticas deportivas motorizadas excepto aquéllas autorizadas por el órgano gestor de la Ruta.
Soltar especies animales o sembrar o plantar especies vegetales sin autorización.
Las actividades de acampada, el vivac y la pernoctación al aire libre, fuera de los espacios habilitados o autorizados.
Fumar en lugares de riesgo de incendios y, en cualquier caso, se prohíbe tirar colillas.
La recogida de cualquier fruto o producto agrícola o ganadero sin autorización así como de otros, como espárragos, setas, caracoles, etc.
Transitar por la Ruta sin visibilidad por falta de luz solar o por niebla, sin autorización.
Artículo 23. Usos y actividades que requieren autorización escrita previa
Se deberá solicitar autorización previa al órgano gestor de la Ruta para los siguientes usos y actividades:
Llevar a cabo actos de carácter multitudinario o de carácter competitivo o de participación de más de 60 personas, así como las marchas ciclistas de más de 20 personas y a caballo con más de 15 personas.
La filmación y la fotografía profesional con finalidades comerciales.
La actuación como guía interpretador, guía turístico o de montaña en cualquier tramo del recorrido de la Ruta de “Pedra en Sec”.
Los proyectos o iniciativas de investigación científica o de arqueología.
Los proyectos de obras que afecten al trazado de la Ruta, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales pertinentes que le sean de aplicación.
Transitar por la Ruta sin visibilidad por falta de luz solar o por niebla, sin autorización.
Artículo 24. Vigilancia, infracciones y sanciones
Corresponde al Consell de Mallorca la vigilancia de toda la Ruta y velar por el cumplido de este Plan Especial, sin perjuicio de solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y del resto de administraciones de la CAIB.
El Consell de Mallorca destinará el personal adecuado con el fin de garantizar el cumplimiento de este Plan Especial.
El régimen de infracciones y sanciones aplicados a la Ruta de “Pedra en Sec” será lo que establezca en cada momento, la legislación sectorial que sea aplicable en cada caso.
Capítulo VIII.
Ejecución y gestión del Plan Especial
Artículo 25. Órgano gestor de la Ruta de “Pedra en Sec”
Artículo 26. Ejecución y gestión
El Consell de Mallorca ejecutará el Plan Especial mediante:
El Programa de actuaciones, que comprende la definición del marco general de actuaciones e intervenciones en la Ruta de la “Pedra en Sec”, y las zonas de influencia, con la cuantificación económica de estas actuaciones.
Los proyectos técnicos de las actuaciones, instrumentos ejecutivos y de desarrollo de las propuestas de actuación e intervención, contenidos en el Programa de actuaciones de este Plan Especial.
El Consell de Mallorca, en su calidad de entidad gestora del Plan Especial de la Ruta de “Pedra en Sec”, será responsable del mantenimiento, la reparación, la conservación y la vigilancia de toda la Ruta de “Pedra en Sec”, estas responsabilidades pasarán a formar parte del programa de actuaciones y su financiación irá íntegramente a cargo del Consell de Mallorca, sin perjuicio de las competencias que puedan tener otras administraciones públicas competentes o mediante lo previsto en el artículo 28 del presente Plan Especial
El Programa de gestión de la Ruta de la “Pedra en Sec”, que comprende los documentos que establecen los mecanismos de gestión necesarios, de acuerdo con el Estudio Económico y Financiero (apartado IV del documento 1), para desarrollar lo que determina el Plan Especial y el Programa de Actuaciones de la Ruta de “Pedra en Sec”.
Artículo 27. Financiación
Para llevar a cabo la financiación de las actuaciones previstas en el presente Plan Especial, el Consell de Mallorca puede disponer de:
Financiación propia de los presupuestos generales anuales de gastos.
Subvenciones concedidas por organismos públicos autonómicos, estatales y europeos.
Convenios de colaboración con Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.
Ingresos por concesiones, tasas, venta de productos y servicios.
Artículo 28. Revisión o modificación del Plan Especial
El Plan Especial se revisará en los supuestos establecidos en el Reglamento de Planeamiento vigente o cuando una norma de rango superior así lo determine.
El Plan Especial puede ser modificado cuando esté justificado por razones de interés general, ajustándose a los mismos trámites que se han seguido para su tramitación y aprobación definitiva.
Todas las revisiones y/o modificaciones del Plan se tramitarán de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente en materia de Planes Especiales.
Disposiciones adicionales
Primera. El Consell de Mallorca debe desarrollar las actuaciones previstas en el presente Plan mediante el desarrollo normativo adecuado, de acuerdo con la legislación vigente en materia de régimen local y su Reglamento de organización.
Segunda. Forman parte de la Ruta todos aquellos tramos que discurren por fincas de titularidad del Consell de Mallorca, así como del resto de tramos que discurren por fincas públicas o privadas siempre que se haya firmado con los propietarios los correspondientes convenios de colaboración, o de otro instrumento jurídico adecuado, bien con anterioridad a la aprobación de este Plan Especial, bien durante su tramitación, bien después de su aprobación definitiva, siempre que los mencionados convenios y/o otros instrumentos jurídicos adecuados se ajusten a la normativa de este plan Especial.
En el caso de que no se pueda firmar el correspondiente convenio de colaboración, el Consell de Mallorca podrá establecer una variante alternativa provisional mientras no sea posible la apertura del tramo previsto en este Plan Especial, sin que eso suponga una modificación de lo mismo.
Tercera. En el caso de existir conflicto jurídico o interpretativo con la regulación o aplicación de la normativa del Plan Especial, esta normativa se tendrá que ajustar a cualquiera de las normativas de rango superior vigente, y por el hecho de estar ubicada dentro del paraje de la Sierra de Tramuntana, también se tendrá que ajustar al Plan de ordenación de recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana vigente.
Disposición final
Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y mantendrá su vigencia hasta la aprobación de una nueva revisión.