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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10563
Ejecución de Títulos Judiciales 153/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000153/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª YASMINA REINA PEREZ contra la empresa BELUGA EPICURUS GARDEN SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguientes resoluciones, diligencia de ordenación y auto de admisión de prueba, cuya parte dispositiva se adjunta: 

 DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª.  BEGOÑA MARÍ RUIZ 

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Junio de dos mil quince. 

Habiéndose solicitado por la parte ejecutante la ampliación de la ejecución respecto a ABC Fashion Victims, Sl y Midnight Investment Sl y D. Giuseppe Turzi, al efecto de resolver conjuntamente respecto de esta cuestión y la inicial ampliación instada frente a Lujo Salvaje Sl y Exclusive Stores Invest, SL, cítese a todas ellas y a ejecutante y ejecutada a nueva comparecencia de conformidad con lo previsto en el art. 238 LRJS para el próximo día 9 de julio de 2015 a las 12:15 horas. 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

DISPONGO

Admitir la prueba interesa por la parte ejecutante en su escrito de fecha 12 de junio de 2015 respecto al interrogatorio de todas   las mercantiles de las cuales se solicita  la ampliación de la ejecución LUJO SALVAJE SL, EXLUSIVE STORES INVEST SL, ABC FASHION VICTIMS SL Y  MIDNIGHT INVESTMENT SL  además de la persona física D. GUISEPPE TURZI, sin perjuicio de lo que respecto a los mismos pueda acordarse en acto de juicio, librándose al efecto los despachos oportunos.

Respecto al prueba testifical del Inspector de Trabajo D. Alberto Muñoz Moreno, no ha lugar a su admisión por no considerarse necesario en este momento.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 3 días a contar desde el siguiente a su notificación. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1.2009 de 3 de noviembre se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución  de depósito por la cantidad de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo Social Número Uno de Palma de Mallorca en la entidad Banco Español de Crédito (BANESTO).

Se encuentran exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Se advierte a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por este  Auto, lo pronuncio, mando y firmo, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social número uno de Palma de Mallorca.  

Y para que sirva de notificación en legal forma a BELUGA EPICURUS GARDEN SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Junio de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL