Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10659
Secretaría. Decreto 201510999, de 16 de junio de 2015, de organización de los servicios administrativos del
Ayuntamiento de Palma
El alcalde, mediante el decreto 201510999 de 16 de junio de 2015, ha resuelto:
"Aprobar la siguiente estructura de la Administración municipal:
1. Estructura de la Administración ejecutiva
1.1. Órganos centrales
Los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, bajo la dirección del alcalde, se estructuran en los siguientes órganos:
Alcaldía
Nivel directivo: coordinador general de alcaldía
En atención a las características específicas del puesto directivo, su titular no requiere la condición de funcionario/a (articulo 47.2 R.O.G.A. del Ayuntamiento de Palma)
a. Coordinación municipal
b. Relaciones institucionales
c. Comunicación
Áreas y áreas delegadas de gobierno
I. Área de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial
II. Área Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna
II.1. Área Delegada de Cultura, Patrimonio, Memoria Histórica y Política Lingüística
III. Área de Educación y Deportes
IV. Área de Función Pública y Gobierno Interior
IV.1. Área Delegada de Infraestructuras y Accesibilidad
V. Área de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal
VI. Área de Movilidad
VI.1. Área Delegada de Seguridad Ciudadana
VII. Área de Economía, Hacienda e Innovación
VII.1. Área Delegada de Turismo, Comercio y Trabajo
VIII. Área de Bienestar y Derechos Sociales
IX. Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos
IX.1. Área Delegada de Sanidad y Consumo
La titularidad de las áreas y áreas delegadas corresponde a un miembro del gobierno local, concejal/a, que ejerce las competencias que se le delegan en el presente Decreto.
1.2 Órganos territoriales
Los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma se organizan territorialmente en distritos a los que corresponden las competencias que determina el Reglamento orgánico y las que les delegue la Alcaldía o de otros órganos municipales.
2. Competencias Delegadas
2.1 Competencias generales
Por delegación de la Alcaldía corresponden a los titulares de las áreas de gobierno y los titulares de las áreas delegadas, con las limitaciones establecidas por estos últimos en el Art. 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma, las siguientes competencias generales que deben desarrollar en el ámbito de las materias propias de su área, sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales:
a. Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la que son titulares.
b. Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.
c. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, los reglamentos, bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.
d. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, a menos que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.
e. Elaborar los proyectos de ordenanzas y otras disposiciones de carácter general.
f. Dictar decretos e instrucciones.
g. Proponer la estructura y la organización de su área.
h. Controlar, reconocer y liquidar la obligación de los compromisos o disposiciones de gastos legalmente contraídas, referidas a las partidas presupuestarias la gestión de las cuales les corresponda.
i. Aprobar, tras los trámites oportunos, las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto la gestión de las cuales les corresponda.
j. Suscribir convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas para desarrollar y ejecutar las competencias propias de su área, siempre dentro de los límites de autorización y disposición de gastos que tengan atribuidas, salvo los siguientes que se reserva la Alcaldía: los convenios que se suscriban con la Administración del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con comunidades autónomas y firmen sus presidentes y que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes/as, así como los que tengan una especial relevancia institucional apreciada por la persona titular del área que los promueva.
k. La firma de los convenios por cuantía superior a la autorizada requiere la aprobación de la Junta de Gobierno Local.
l. Conceder subvenciones dentro de los límites de sus competencias en cuanto a autorización y disposición de gastos y con estricta sujeción a la legislación sobre la materia.
m. Ordenar la expedición de los certificados que se soliciten en el ámbito de sus respectivas competencias y otorgarles el visto bueno.
n. Acordar la conclusión y el archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a las materias propias de su competencia.
2.2. Competencias específicas y adscripción de organismos y empresas
Además de las generales, se delegan a los titulares de las áreas y de las áreas delegadas las competencias específicas que, de forma indicativa y no exclusiva, se aprobará con una resolución a este efecto.
Los organismos y las empresas municipales se adscriben a las áreas y las áreas delegadas según se indica.
3. Coordinación de gobierno
La coordinación de gobierno corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto de organización de la Junta de Gobierno por la que se crea la Comisión de Coordinación, de acuerdo con el Art. 29 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma.
4. Régimen de las delegaciones otorgadas
Las delegaciones otorgadas en el presente Decreto a los titulares de cada una de las áreas y áreas delegadas en que se estructura la Administración municipal incluyen tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Asimismo, ejercen todas las facultades que corresponden al órgano delegante, sin limitación ni condición para su ejercicio, salvo que el alcalde abogue en cualquier momento o se reserve decretos posteriores.
La competencia para resolver los recursos de reposición corresponde igualmente a los respectivos órganos delegados.
5. Relaciones con los órganos necesarios, comisiones del Pleno, Pleno y Junta de Gobierno
5.1. Los titulares de área son los órganos competentes para elevar a dictamen de la Comisión del Pleno o a resolución del Pleno o de la Junta de Gobierno Local todos los asuntos que, dentro del ámbito de sus competencias, deban someterse a la consideración de los citados órganos.
5.2. La competencia mencionada en el apartado anterior corresponde al Alcalde cuando el asunto a que se refiere afecta al ámbito de competencias de más de un área.
6. Coordinación administrativa
6.1. De acuerdo con el Art. 43.5.c del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, se establecen como mecanismos de coordinación, entre otras, las circulares, las instrucciones, la evacuación de consultas y la emisión de dictámenes, las reuniones territoriales de distritos, las sectoriales y la unificación de criterios.
6.2. Periódicamente se convocarán sesiones informativas para la coordinación de los departamentos, organismos autónomos y sociedades mercantiles municipales.
7. Delegaciones especiales
Las delegaciones otorgadas en el presente Decreto se entienden sin perjuicio de las delegaciones especiales que se puedan efectuar en cualquier concejal/a, para la dirección y la gestión de asuntos determinados incluidos en las competencias de los titulares de área o de área delegada, de acuerdo con el art. 43.4 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
8. Tramitación de procedimientos
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con este deben continuar tramitando y son decididos por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
9. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con arreglo al Art.. 44.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
10. Pérdida de vigencia
Quedan sin efecto los anteriores decretos relacionados con la materia
11. Comunicación al Pleno
En la primera sesión ordinaria que se realice se debe dar cuenta de este decreto al Pleno del Ayuntamiento.
12. Relación de materias genéricas delegadas y adscripción de organismos y empresas
I. Área de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial
I.a. Participación
I.b. Coordinación Territorial
II. Área Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna
II.a. Modelo de Ciudad
II.b. Urbanismo
II.c. Vivienda
II.d. Adscripción de organismos y empresas:
- Gerencia Municipal de Urbanismo
- Patronato Municipal de la Vivienda y RIBA
- Consorcio Urbanístico Playa de Palma
II.1. Área Delegada de Cultura, Patrimonio, Memoria Histórica y Política Lingüística
II.1.a. Cultura
II.1.a.1. Archivos y bibliotecas
II.1.a.2. Museos y colecciones
II.1.a.3. Proyectos culturales
II.1.a.4. Promoción cultural
II.1.b. Patrimonio cultural e histórico
II.1.c. Memoria Histórica
II.1.d. Política lingüística
II.1.e. Adscripción de organismos y empresas:
- Fundación Pública Pilar y Joan Miró en Mallorca
- Fundación Casales de Artes y Espacios Expositivos de Palma
III. Área de Educación y Deportes
III.a. Educación
III.a.1. Adscripción de organismos y empresas:
- Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma
III.b. Deportes
III.b.1. Adscripción de organismos y empresas:
- Instituto Municipal de Deportes (IME)
IV. Área de Función Pública y Gobierno Interior
IV .a. Función pública y Escuela Municipal de Formación
IV.a.1. Función Pública
IV.a.2. Escuela de formación
IV.b. Contratación y Gobierno Interior
IV.b.1. Contratación
IV.b.2. Gobierno Interior y Gabinete General Técnico
IV.b.2.1. Gobierno Interior
IV.b.2.2. Gabinete General Técnico
IV.c. Cualidad y atención a la ciudadanía
IV.c.1. Cualidad
IV.c.2. Atención a la ciudadanía
IV.c.3 Población y Demarcación Territorial
IV.c.4. Unidad administrativa de correspondencia
IV.d. Potestad sancionadora
IV.e. Adscripción de organismos y empresas:
- Empresa Funeraria Municipal (EFM)
IV.1. Área Delegada de Infraestructuras y Accesibilidad
IV.1.a. Infraestructuras
IV.1.b. Accesibilidad
IV.1.c. Obras en la vía pública y equipamientos urbanos
IV.1.d. Parques y jardines
IV.1.e. Adscripción de organismos y empresas:
- Instituto Municipal de Coordinación de Obras Viarias (IMOV)
V. Área de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal
V.a. Ecología
V.b. Agricultura
V.c. Bienestar Animal
V.d. Medioambiente
V.e. Agenda Local XXI
V.f. Adscripción de organismos y empresas:
- Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado (EMAYA)
VI. Área de Movilidad
VI.a. Movilidad
VI.b. Transporte
V.I.c. Adscripción de organismos y empresas:
- Empresa Municipal de Transportes (EMT)
- Sociedad Municipal de Aparcamientos y Proyectos S.A. (SMAP)
VI.1. Área Delegada de Seguridad Ciudadana
VI.1.a. Seguridad Ciudadana. Policía Local.
VI.1.b. Bomberos. Protección Civil
VII. Área de Economía, Hacienda e Innovación
VII.a. Economía
VII.b. Hacienda
VII.b.1. Presupuestos, contabilidad y tesorería
VII.b.1.1. Presupuestos
VII.b.1.2. Contabilidad y Tesorería
VII.b.2. Política financiera, sector público y Oficina de Control del Gasto Municipal
VII.b.3. Gestión Tributaria
VII.b.4. Acciones judiciales y administrativas
VII.b.5. Responsabilidad Patrimonial
VII.c. Innovación
VII.d. Adscripción de organismos y empresas:
- Instituto Municipal de Innovación (IMI)
- Consorcio Eurolocal
- Organismos en proceso de extinción
VII.1. Área Delegada de Turismo, Comercio y Trabajo
VII.1.a. Turismo
VII.1.b. Comercio
VII.1.c. Trabajo y formación
VII.1.d. Promoción económica
VII.1.e. Adscripción de organismos y empresas:
- Fundación Turismo Palma de Mallorca 365
- Palacio de Congresos
- Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma PALMAACTIVA
VIII. Área de Bienestar y Derechos Sociales
VIII.a. Bienestar
VIII.b. Derechos Sociales
VIII.c. Infancia
VIII.d. Adscripción de organismos y empresas:
- Patronato Municipal de Realojo y Reinserción Social
IX. Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos
IX.a. Igualdad
IX.b. Juventud
IX.c. Derechos Cívicos
IX.d. Mayores
IX.e. Familias
IX.f. Migración
IX.1. Área Delegada de Sanidad y Consumo
IX.1.a. Salud pública
IX.1.b. Consumo y mercados
IX.1.c. Adscripción de organismos y empresas:
- MERCAPALMA S.A. (empresa mixta)
13. Relación de competencias específicas
La relación de competencias específicas se aprobará con un decreto a dicho efecto."
Palma, 17 de junio de 2015
El secretario adjunto
Miquel Ballester Oliver