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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 10641
Decreto delegaciones junta de gobierno local

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Texto

Esta alcaldía, en fecha de 13 de junio, ha dictado un drecreto del siguiente tenor literal:

“DECRETO DE ALCALDIA

En aplicación de las atribuciones que me confieren los artículos 43 y siguientes y 114 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LBRL) y artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, resuelvo:

1. Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias propias de esta alcaldía siguientes:

a) Aprobación de facturas, en ejecución de la disposición de gastos dentro del límite de mi competencia (art. 21.1.f LBRL).

b) Sancionar las faltas de desobediencia a mi autoridad o por infracciones a las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que la facultad esté atribuida a otros órganos (art. 21.1.n LBRL).

c) Contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada (disposición adicional segunda 1 TRLCSP).

d) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto (art. 21.1.o LBRL).

e) La adjudicación de concesiones sobre los bienes municipales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros , así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados (disposición adicional segunda 1 TRLCSP).

f) Otorgar las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno oa la Comisión de Gobierno (21.1.q LBRL), y salvo las licencias de instalación, apertura y funcionamiento de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otro tipo.

2. Las delegaciones a que se refiere el apartado anterior son genéricas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43.5.b) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), incluyendo las facultades de dirección y gestión, así como la facultad de resolver mediante actos administrativos; mientras que este alcalde conservará, de las materias delegadas, las facultades a que se refiere el artículo 115.) y 115.b) del ROF.

3. Las atribuciones delegadas se entenderán aceptadas tácitamente si la Junta de Gobierno no realiza manifestación expresa de que no las acepta.

4. Con el fin de evitar un retraso innecesario en la resolución de asuntos a consecuencia de la falta de sesiones de la Junta de Gobierno Local durante los quince días existentes entre sesiones, estas delegaciones entenderán avocadas por el alcalde en todos los términos , a los efectos de poder resolver asuntos que se declaren urgentes, entre una sesión ordinaria y otra, sin necesidad de una nueva resolución expresa.

5. Publíquese esta resolución en el BOIB, notifíquese a la Junta de Gobierno, y dése cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que mantenga. A pesar de su posterior publicación, esta resolución entrará en vigor en el día de hoy.

El Alcalde, Sebastià Sagreras Ballester

Campos, 13 de junio de 2015”---------------------------------------------------------------------------------------

  

Campos, 17 de juny de 2015

 

El Alcalde,
Sebastià Sagreras Ballester