Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 10639
Acuerdo de encomienda de gestión a la Fundación para el Deporte Balear de fecha 6 de mayo de 2015
Atendido el que dispone el artículo 30.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo de encomienda de gestión a la Fundación para el Deporte Balear de fecha 6 de mayo de 2015.
Palma, 6 de mayo de 2015
El secretario general
Joaquín Legaza Cotayna
Acuerdo de encomienda de gestión de la Consejería de Turismo y Deportes a la Fundación para el Deporte Balear para la gerencia y la gestión del Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears (IES), dependiente de la Consejería mencionada, con objeto de desarrollar y llevar a cabo las actividades de este centro durante el curso académico 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017.
Partes
Por una parte,
Jaime Martínez Llabrés, Consejero de Turismo y Deportes del Gobierno de las Illes Balears en virtud del Decreto 25/2013, de 27 de diciembre, del Presidente de las Illes Balears (B.O.I.B. nº 179, de 27 de diciembre), el cual actúa en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 11 c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Y por la otra,
Francisco Javier Morente López, Director General de Deportes del Gobierno de las Illes Balears, en virtud del Decreto 71/2011, de 22 de junio, por el cual se dispone el nombramiento de altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma (B.O.I.B. nº 94 EXT, de 22 de junio), de acuerdo con el artículo 2.4 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y Jaume Thomàs Calafat, gerente de la Fundación para el Deporte Balear, nombrado por el Patronato de la Fundación el 28 de noviembre de 2012;
actuando ambas personas en representación de la Fundación para el Deporte Balear, de acuerdo con lo que disponen los artículos 13.1.f) y h) de los Estatutos de esta entidad, y con la delegación para ejercer la representación de la Fundación en este acto, de acuerdo con lo que prevén los Estatutos de la Fundación en su artículo 20.2.m), otorgada por el Patronato el 29 de enero de 2014.
Hechos
1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de lo que se establece en el artículo 30.12 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tiene la competencia exclusiva en materia de deporte, competencia que ya le había sido atribuida anteriormente en virtud de la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la cual se aprobó el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. En el ejercicio de esta competencia exclusiva, se aprobó la Ley 3/1995, de 21 de febrero, del deporte balear, la cual establece la creación de la Escuela Balear del Deporte (en adelante, EBE), cuyas funciones son la gestión y la coordinación de la formación en materia deportiva especializada y de las titulaciones en el ámbito balear.
2. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 11 de abril de 1997, se creó y reguló el EBE, cuyos Estatutos fueron modificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de diciembre de 2006, que tiene por objetivo impartir la docencia en el campo del deporte, formar a los deportistas y fomentar la investigación científica y técnica al servicio de estos estudios, además de organizar y desarrollar los trabajos para lograr el rendimiento deportivo de las Illes Balears, como también el impulso de las áreas relativas a la valoración de la condición biológica, funcional y psicológica del deportista balear y la gestión de instalaciones deportivas (artículo 2 de los Estatutos del EBE).
3. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 3 de agosto de 2012, se autorizan las actuaciones necesarias por las cuales la Fundación para el Apoyo y la Promoción del Deporte Balear (Illesport) absorbe el Consorcio Escuela Balear del Deporte (EBE), que se extingue, y se otorga la autorización previa a los Estatutos de esta entidad resultante, la Fundación para el Deporte Balear, la cual asume las funciones y los derechos y obligaciones de la extinta EBE.
De entre las funciones de la Fundación para el Deporte Balear se encuentra “Ser el centro docente de la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con las competencias para impartir y autorizar la enseñanza y la formación deportiva, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la consejería correspondiente en materia de enseñanza reglada.”(artículo 6.d) de sus Estatutos).
3. El Decreto 63/2006, de 7 de julio, establece la creación del centro público IES Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears, de Palma, con el código 07013383, con domicilio al centro polideportivo Príncipes de España, calle del Gremio de Panaderos, s/n (polígono de Son Castelló, Palma). A pesar de que el artículo 2 de este Decreto determina que la titularidad y las competencias de gerencia y gestión del nuevo centro corresponden a la Consejería de Presidencia y Deportes, de acuerdo con el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, estas funciones ahora corresponden a la Consejería de Turismo y Deportes mediante la Dirección General de Deportes, la cual las ejercerá por sí misma o mediante las entidades que dependan.
La disposición final primera del Decreto faculta a los Consejeros de Presidencia y Deportes y de Educación y Cultura para que adopten las medidas que se deriven de la creación del centro mencionado.
De acuerdo con esto, se publicó la Orden de los Consejeros de Presidencia y Deportes y de Educación y Cultura, de día 19 de julio de 2006, por la cual se dispone la puesta en funcionamiento del centro público IES Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears, de Palma, para el curso 2006-2007 (B.O.I.B. nº 107, de 29 de julio).
El 21 de marzo de 2014 se firmó el Convenio entre la Consejería de Turismo y Deportes y la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, para el desarrollo de las enseñanzas llevadas a cabo en el IES Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears.
4. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regulador de la encomienda de gestión, las actividades de carácter material, técnico o de servicio de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma pueden encomendarse a otros órganos de la misma administración, incluidos otros entes públicos que dependan, por razones de eficacia o cuando no se posean los medianos técnicos apropiados para llevarlas a cabo. La encomienda de gestión se tiene que formalizar por acuerdo expreso de los órganos o de las entidades que intervienen.
5. La Fundación para el Deporte Balear dispone de medios para el desarrollo de programas de investigación, de docencia o de asistencia en el ámbito deportivo, y entre sus funciones se prevé que podrá llevar a cabo actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de deportes que le encargue cualquier institución pública de las Illes Balears (artículo 6.o)).
El 21 de mayo de 2013 se publicó en el B.O.I.B. el Acuerdo de encomienda de gestión de la Consejería de Turismo y Deportes a la Fundación para el Deporte Balear para la gerencia y la gestión del Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears (IES), dependiente de la Consejería mencionada, con objeto de desarrollar y llevar a cabo las actividades de este centro durante el curso académico 2012-2013 y 2013-2014, que ahora hay que renovar.
Acuerdos
Primero. En el marco de lo que dispone el artículo 30 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se encomienda a la Fundación para el Deporte Balear la gerencia y la gestión de la IES Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears, de Palma, creado mediante el Decreto 63/2006, de 7 de julio, las cuales corresponden a la Consejería de Turismo y Deportes por la interpretación conjunta del artículo 2 del Decreto mencionado y del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que integra la Dirección general de Deportes en la consejería mencionada. Las tareas que se encomiendan son las siguientes:
- Llevar a cabo las funciones de tutoría del Centro de Tecnificación y las tareas de coordinación del personal nombrado por la Consejería de Turismo y Deportes y el equipo directivo del IES, en relación a los alumnos de ESO y Bachiller.
- Hacerse cargo de los medios materiales y humanos necesarios para la impartición y organización de los cursos, seminarios, jornadas y otro tipo de acciones formativas destinadas a diferentes entidades y colectivos que se enmarcan dentro del concepto genérico de formación permanente.
En el ejercicio de estas funciones anteriores de gestión de la IES, la Fundación para el Deporte Balear se tiene que hacer cargo de los servicios complementarios y suministros siguientes:
- Proporcionar el mobiliario y equipamiento necesario por la impartición de las enseñanzas.
- Proporcionar el material fungible.
- Proporcionar el mobiliario de los espacios comunes como patios, taquillas, salas de descanso, y biblioteca...
- Proporcionar el servicio de reprografía.
- Proporcionar el material educativo (libros, suscripciones de prensa...).
Segundo. La Fundación para el Deporte Balear acepta la encomienda de gestión. La aceptación tiene que ser ratificada lo antes posible por su Patronato, máximo órgano de gobierno de la Fundación.
Tercero. Los gastos que se deriven del ejercicio de la encomienda de gestión corren a cargo de la Fundación para el Deporte Balear.
Cuarto. Esta encomienda no supone, en ningún caso, la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos del hecho de ejercerla.
Quinto. El plazo de vigencia de la encomienda de gestión es para los cursos académicos siguientes: 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017.
Sexto. La eficacia de la encomienda de gestión queda condicionada a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Séptimo. Una comisión mixta integrada paritariamente por representantes de ambas entidades se reunirá, al menos dos veces al año, para el seguimiento del Acuerdo y para resolver las discrepancias que surjan de su aplicación.
El Consejero de Turismo y Deportes
Jaime Martínez Llabrés
Por la Fundación del Deporte Balear
Francisco Javier Morente López
Jaume Thomas Calafat