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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 10632
Convenio de colaboración entre la Conselleria de Familia y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Alaior para llevar a cabo el proyecto La pobreza es cosa de todos , destinado a desarrollar el programa social para la lucha contra la pobreza infantil en el año 2015

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Texto

Hacemos púlblico que mediante Resolución de Alcaldía número 2015-0429 de fecha 13/05/15 , se aprobó el Convenio de colaboración entre la Conselleria de Familia y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Alaior para llevar a cabo el proyecto La pobreza es cosa de todos , destinado a desarrollar el programa social para la lucha contra la pobreza infantil año 2015 , que literalmente dice:

"Convenio de colaboración entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Alaior para llevar a cabo el proyecto La pobreza es cosa de todos incluido en el marco del crédito de lucha contra la pobreza infantil para la atención de familias en situación de privación material con menores a su cargo con una dotación de € 1.000.000,00, destinado a desarrollar el programa social para la lucha contra la pobreza infantil en el año 2015

Partes

Sandra Fernández Herranz, consejera de Familia y Servicios Sociales en virtud del Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 60 / 2013, de 2 de mayo), y que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Misericordia Sugrañes Barenys, Alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior, que fue nombrado / a en plenario de día 11 de junio de 2011 y en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las bases de régimen local.

Antecedentes

1. En el Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015 figura la partida presupuestaria 17201 G / 313G01 / 46000/00 con una dotación inicial de € 1.000.000,00, crédito de lucha contra la pobreza infantil para la atención de familias en situación de privación material con menores a su cargo, para llevar a cabo los proyectos destinados a desarrollar el programa social para la lucha contra la pobreza infantil para el año 2015.

2. La Resolución de la Consejera de Familia y Servicios Sociales de 25 de febrero de 2015 acordó formalizar los criterios de distribución entre las entidades locales siguientes: Ayuntamientos de Alaró, Alcúdia, Andratx, Artà, Banyalbufar, Binissalem, Búger, Bunyola, Calvià, Campanet, Campos, Capdepera, Consell, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Felanitx, Fornalutx, Inca, Lloseta, Llucmajor, Manacor, Mancor de la Vall, Marratxí, Muro, Palma de Mallorca, Sa Pobla, Pollença, Porreres, Puigpunyent, Ses Salines, Sant Llorenç, Santa Margarita, Santa María del Camino, Santanyí, Selva, Sóller, Son Servera, Valldemossa, Alaior, Es Castell, Ciutadella, Ferreries, Maó, Es Mercadal, Es Migjorn Gran, San Luis, Ibiza, San Antonio, San Juan de Labritja, San José de Sa Talaia, Santa Eulalia del Río, Consejo Insular de Formentera, y Mancomunidad Pla de Mallorca, así como la distribución resultante para el año 2015 del crédito de lucha contra la pobreza infantil para la atención de familias en situación de privación material con menores a su cargo con una dotación de € 1.000.000,00, destinado al programa social para la lucha contra la pobreza infantil en el año 2015. En concreto, los criterios de distribución y la distribución resultante son los que se exponen a continuación:

- En primer lugar, se ha asignado un importe fijo de 1.000,00 € para cada una de las entidades locales siguientes: Ayuntamientos de Alaró, Alcúdia, Andratx, Artà, Banyalbufar, Binissalem, Búger, Bunyola, Calvià, Campanet, Campos, Capdepera, Consell, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Felanitx, Fornalutx, Inca, Lloseta, Llucmajor, Manacor, Mancor de la Vall, Marratxí, Muro, Palma de Mallorca, Sa Pobla, Pollença, Porreres, Puigpunyent, Ses Salines , Servera, Santa Margarita, Santa María del Camino, Santanyí, Selva, Sóller, Son Servera, Valldemossa, Alaior, Es Castell, Ciutadella, Ferreries, Maó, Es Mercadal, Es Migjorn Gran, San Luis, Ibiza, San Antonio de Portmany, Sant Joan, San José de Sa Talaia, Santa Eulalia y Consejo Insular de Formentera.

En cuanto a la Mancomunidad Pla de Mallorca, de la que forman parte los municipios de Algaida, Ariany, Costitx, Lloret de Vistalegre, Llubí, Maria de la Salut, Montuïri, Petra, Santa Eugenia, San Juan, Sencelles, Sineu y Vilafranca de Bonany, se le ha asignado un importe fijo de € 13.000,00.

Por tanto, la cuantía total resultante del importe fijo es de € 67.000,00.

- En segundo lugar, el crédito remanente, que es de € 933.000,00 (1000000,00-67.000,00) ha distribuido aplicando los siguientes criterios:

  • Un 55% del crédito remanente; es decir € 513.150,00, se ha distribuido según el criterio de la población menor de 18 años en cada una de las entidades locales siguientes: Ayuntamientos de Alaró, Alcúdia, Andratx, Artà, Banyalbufar, Binissalem, Búger, Bunyola, Calvià, Campanet, Campos, Capdepera, Consell, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Felanitx, Fornalutx, Inca, Lloseta, Llucmajor, Manacor, Mancor de la Vall, Marratxí, Muro, Palma de Mallorca, Sa Pobla, Pollença, Porreres, Puigpunyent, Ses Salines, Sant Llorenç, Santa Margarita, Santa María del Camino, Santanyí, Selva, Sóller, Son Servera, Valldemossa, Alaior, Es Castell, Ciutadella, Ferreries, Maó, Es Mercadal, Es Migjorn Gran, San Luis, Ibiza, San Antonio, San Juan de Labritja, San José de Sa Talaia, Santa Eulalia del Río, Consejo Insular de Formentera y Mancomunidad Pla de Mallorca.
  • Un 40% del crédito remanente; es decir € 373.200,00, se ha distribuido de acuerdo con la tipología de núcleo familiar. Dentro de esta categoría, se han distinguido 3 tipos de núcleos: las familias numerosas, las parejas con hijos y las familias monoparentales cada una de las entidades locales siguientes: Ayuntamientos de Alaró, Alcúdia, Andratx, Artà, Banyalbufar, Binissalem , Búger, Bunyola, Calvià, Campanet, Campos, Capdepera, Consell, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Felanitx, Fornalutx, Inca, Lloseta, Llucmajor, Manacor, Mancor de la Vall, Marratxí, Muro, Palma de Mallorca, Sa Pobla , Pollença, Porreres, Puigpunyent, Ses Salines, Sant Llorenç, Santa Margarita, Santa María del Camino, Santanyí, Selva, Sóller, Son Servera, Valldemossa, Alaior, Es Castell, Ciutadella, Ferreries, Maó, Es Mercadal, Es Migjorn Grande, San Luis, Ibiza, San Antonio, San Juan de Labritja, San José de Sa Talaia, Santa Eulalia del Río, Consejo Insular de Formentera y Mancomunidad Pla de Mallorca.

En función de la situación de fragilidad y vulnerabilidad de cada colectivo, de este importe de € 373.200,00, se ha destinado un 35% para familias numerosas, un 15% para parejas con hijos y un 50% por familias monoparentales.

  • Un 5% del crédito remanente; es decir, € 46.650,00, se ha distribuido de acuerdo con el número de intervenciones realizadas por los Servicios Sociales Comunitarios Básicos en los sectores de Familia e Infancia.

Los datos considerados son las publicadas por el INE en la Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2014 (Población por municipios y edad). La información procedente del Censo de Población y Viviendas de 2011, (Parejas y núcleos. Resultados municipales). Se ha hecho una estimación del número de títulos de familias numerosas en vigor a nivel municipal, a partir de la información facilitada por los Consejos Insulares. Y los datos a 31 de diciembre de 2013 (aún no está disponible la información de 2014) facilitados por los diferentes sistemas informativos de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos, en relación a las intervenciones llevadas a cabo en los sectores de Familia e Infancia.

El importe final resultante de la distribución para el Ayuntamiento de Alaior es de 8.187,70 euros.

3. En los proyectos presentados se encuentra el proyecto La pobreza es cosa de todos por importe de 8.187,70 euros correspondiente al Ayuntamiento de Alaior.

4. El artículo 30.16 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la protección social de la familia.

El artículo 2.7 a del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, prevé que la Dirección General de Familia y Menores de la Consejería de Familia y Servicios Sociales ejerce sus competencias, entre otros ámbitos materiales, en políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 y de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, los municipios tienen competencia propia en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

6. El artículo 78.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares puede suscribir convenios de colaboración con las otras administraciones públicas en el ámbito de las respectivas competencias.

7. El artículo 68.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares dispone que los entes locales pueden suscribir, entre ellos y con otras administraciones, convenios interadministrativos y constituir sociedades instrumentales para la mejor prestación de los servicios públicos.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto del Convenio

El objeto de este Convenio es la colaboración entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales, mediante la Dirección General de Familia y Menores, y el Ayuntamiento de Alaior, para llevar a cabo el proyecto La pobreza es cosa de todos durante el año 2015, por importe de 8.187,70 euros, aprobado en el marco del crédito de lucha contra la pobreza infantil para la atención de familias en situación de privación material con menores a su cargo con una dotación de 1.000.000 , 00 euros, destinado a desarrollar el programa social para la lucha contra la pobreza infantil en el año 2015

El objetivo general del Proyecto mencionado es Alaior es el tercer municipio más grande de la isla, con unos 9.162 habitantes y unas 499 personas paradas. El índice de desempleo varía considerablemente en función de la estacionalidad. Un gran número de parados son personas poco cualificadas procedentes del gremio de la construcción, mayores de 40 años y con dificultades de ser re-colocados a no ser por trabajos que no requieren mucha dificultad.

La situación de crisis económica lleva como consecuencia el aumento del número de personas en riesgo de exclusión social y el incremento considerable de ayudas económicas de alimentos y rentas mínimas de inserción. Podemos decir, sin temor a equivocarnos que unas 45 familias del pueblo viven en situación de pobreza.

El proyecto financiará prestaciones económicas y urgencia social con el fin de atender las necesidades de privación material severa de las familias o unidades de convivencia con menores de 18 años a su cargo a través de la detección de las familias por parte de los servicios sociales del municipio , las trabajadoras sociales de atención primaria y la educadora social y la psicóloga del equipo de intervención familiar. Al mismo tiempo, se realizará un seguimiento y plan de trabajo con todas las familias.

En cuanto a los objetivos más específicos del proyecto, estos son:

Dar cobertura de necesidades básicas de alimentación e higiene personal en 45 familias (89 menores de 18 años).

  • Acompañamiento y apoyo social a 45 familias (89 menores de 18 años).
  • Dar cobertura a situaciones puntuales de cortes de suministros (agua, luz ....).
  • Acompañamiento y apoyo social a 45 familias (89 menores de 18 años).
  • Dar cobertura a situaciones puntuales del pago de alquiler.
  • Acompañamiento y apoyo social a 45 familias (89 menores y 18 años).
  • Dar cobertura a pago puntual de transporte público y / o escolar.
  • Dar cobertura al pago de material escolar y otros gastos de escolarización.
  • Dar cobertura al pago de actividades extraescolares, escuelas verano, etc.
  • Dar cobertura a otros tipos de pago de necesidades de los menores.

2. Financiación

La Consejería de Familia y Servicios Sociales, mediante la Dirección General de Familia y Menores, se compromete a aportar la cantidad de 8.187,70 euros, con cargo a la partida presupuestaria 17201.313G01.46000.20 FF 23.241 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015, para que se pueda llevar a cabo el Proyecto mencionado en la cláusula primera.

3. Obligaciones del Ayuntamiento de Alaior.

El Ayuntamiento de Alaior tiene las siguientes obligaciones:

a) Gestionar la concesión y pago de las prestaciones incluidas en el Proyecto mencionado en la cláusula primera, de acuerdo con las características técnicas, los criterios y los perfiles de los beneficiarios definidos en el Proyecto mencionado.

b) Informar en el plazo máximo de 3 días hábiles a la Dirección General de Familia y Menores de cualquier incidencia o modificación que afecte al desarrollo o ejecución del Proyecto mencionado en la cláusula primera.

c) Justificar ante la Dirección General de Familia y Menores, a más tardar 10 de marzo de 2016, los gastos realizados mediante un certificado de la Intervención, en el que conste la financiación total y sus fuentes y que acredite la cantidad que se ha pagado o de la que se ha comprometido el pago, la realización total del Proyecto, con una relación de los gastos efectivamente realizados por conceptos, de acuerdo con el objeto del Proyecto mencionado en la cláusula primera.

d) Justificar ante la Dirección General de Familia y Menores, a más tardar 10 de marzo de 2016, mediante un certificado del secretario del Ayuntamiento que las prestaciones objeto del Proyecto mencionado en la cláusula primera se han otorgado siguiendo los trámites administrativos previstos en la legislación aplicable en materia de régimen local.

e) Presentar ante la Dirección General de Familia y Menores la ficha de evaluación del Proyecto y una memoria de evaluación del Proyecto, como muy tarde día 10 de marzo de 2016.

f) Devolver la cantidad que, en el momento de la justificación final, no se haya justificado o no se haya aplicado al objeto del Proyecto mencionado en la cláusula primera.

g) Hacer constar expresamente en la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas del Proyecto objeto de este Convenio que se llevan a cabo en virtud de la subvención de la Consejería de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares.

h) Facilitar la información que en cualquier momento le solicite la Consejería de Familia y Servicios Sociales.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de las prestaciones del Proyecto, pueda hacer la Consejería de Familia y Servicios Sociales, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, mientras puedan ser objetos de actuaciones de comprobación.

4. Obligaciones de la Consejería de Familia y Servicios Sociales

La Consejería de Familia y Servicios Sociales, mediante la Dirección General de Familia y Menores, tiene las siguientes obligaciones:

a) Aportar al Ayuntamiento de Alaior la cantidad prevista en la cláusula segunda del Convenio.

Se tramitará la orden de pago del 100% de la cuantía total del Convenio de manera anticipada una vez firmado el Convenio, y se exime del Ayuntamiento de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Para garantizar el cumplimiento del pago del importe previsto en la cláusula segunda del presente Convenio, de acuerdo con el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y sin perjuicio de lo que pueda establecer la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas previstas en este artículo, se establece que el plazo máximo para realizar el pago comprometido en este Convenio es de seis meses a contar desde el día siguiente de la firma del Convenio por ambas partes.

En caso de incumplimiento del plazo de pago mencionado, el Ayuntamiento de Alaior dispone de un plazo de dos meses contados desde el día siguiente en que termine el plazo máximo de pago, para reclamar el pago ante la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio del plazo que pueda establecer la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que prevé el artículo 57 bis de la Ley 7/1985. Una vez transcurrido el plazo de cuatro meses desde la interposición de la reclamación sin que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares haya cumplido la obligación de pago, el Ayuntamiento de Alaior dispone de un plazo de dos meses partir del día siguiente en que termine el plazo de cuatro meses mencionado para comunicar a la Administración General del Estado que se ha producido el incumplimiento, sin perjuicio de lo que pueda establecer la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que prevé el artículo 57 bis de la Ley 7/1985. A tal efecto, en caso de incumplimiento de la obligación de pago, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares autoriza a la Administración General del Estado a aplicar retenciones por el importe máximo de pago previsto en la cláusula segunda de este Convenio en las transferencias que corresponden a la Administración autonómica por aplicación de su sistema de financiación.

b) Hacer el seguimiento periódico del Proyecto que, en virtud de este Convenio, debe llevar a cabo el Ayuntamiento de Alaior. Para cumplir este objetivo le puede requerir información en cualquier momento sobre el desarrollo del Proyecto.

5. Comisión de Seguimiento

Para ejecutar y desarrollar este Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se crea la Comisión de Seguimiento, que está formada por los siguientes miembros:

a) Una persona en representación de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.

b) Una persona en representación del Ayuntamiento de Alaior.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este Convenio, así como intentar su conciliación antes de residenciar el conocimiento de los litigios producidos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios.

b) Supervisar y valorar el desarrollo de las acciones objeto de este Convenio.

6. Duración del Convenio

Este Convenio de colaboración se mantendrá vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de marzo de 2016. No obstante, el ámbito temporal en el que se han de conceder las prestaciones incluidas en el Proyecto objeto del Convenio comprende desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

7. Causas de resolución

Este Convenio se resolverá, previa audiencia de las partes, por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por denuncia de alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de dos meses.

c) Por incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes.

d) Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del Convenio.

8. Régimen jurídico

Son aplicables a este Convenio la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1 c) de esta Ley.

9. Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar, dada la naturaleza jurídico del Convenio, se someterán a los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa de Palma, previo intento de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, y con renuncia expresa de las partes a cualquier otra que les pueda corresponder, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Como prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado.

Palma, a 15 de abril de 2015

Por la Consejería de Familia y Servicios Sociales

Por el Ayuntamiento de Alaior "

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer de manera alternativa recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante Alcaldesa de este Ayuntamiento de / de Alaior, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el supuesto de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que el primero se resuelva expresamente o sea desestimada por silencio. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que se estime conveniente.

 

La Alcaldesa.
Misericordia Sugrañes Barenys