Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 10630
Aprobación definitiva del Convenio de colaboración entre la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Alaior para la reversión de los terrenos de la antigua depuradora de Cala en Porter

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente número: 1598/2012

Asunto: aprobación definitiva del Convenio de colaboración entre la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Alaior para la reversión de los terrenos de la antigua depuradora de Cala en Porter

Procedimiento: aprobación de convenio

Emisor: JCP

Se hace público que el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de fecha 6 de febrero de 2014, aprobó el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Alaior y la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental para la reversión de los terrenos de la antigua depuradora de Cala en Porter, firmado el día 18 de marzo de 2014, considerándolo definitivo al no presentarse ninguna alegación al respecto, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que copiado literalmente dice así:

 

"CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR Y LA AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL PARA LA REVERSIÓN DE LOS TERRENOS DE LA ANTIGUA DEPURADORA DE CALA EN PORTER

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Misericordia Sugrañes Barenys, alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior, facultada para la firma del Convenio en virtud de la sesión del Pleno del Ayuntamiento de fecha 6 de febrero de 2014.

De un otra, el Sr. Gabriel Company Bauzá, consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio, y presidente de la Agencia Balear del Wgua y de la Calidad Ambiental, facultado para la firma de este Convenio en virtud de las funciones que le son propias de acuerdo con el artículo 11.1. d) del Decreto 11/2005, de 11 de noviembre de 2005, (por el que se establece el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental) y por acuerdo del Consejo de Administración de esta entidad de fecha 5 de julio de 2012.

Las dos partes con la representación en la que intervienen se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma de este convenio.

MANIFIESTAN

1.- En fecha 8 de enero de 1991, el Ayuntamiento de Alaior y el IBASAN, actualmente Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, subscribieron un convenio de colaboración en virtud del cual el IBASAN se comprometía a construir y gestionar la estación depuradora (EDAR) de Cala en Porter, término municipal de Alaior, en los terrenos cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Alaior.

En conformidad con lo establecido en dicho convenio, el 20 de febrero de 1991 el Ayuntamiento de Alaior cedió al IBASAN la parcela de terrenos de tres mil quinientos metros cuadrados, identificada con el número de finca registral 9.442, del tomo 1678, libro 215, folio 59, donde fue construida dicha instalación.

2.- Posteriormente, en fecha 19 de febrero de 2004, el Ayuntamiento de Alaior y el IBASAN firmaron una adenda al convenio de colaboración de fecha 8 de enero de 1991 en virtud de la cual el IBASAN se comprometía a construir una nueva depuradora en Cala en Porter en los terrenos que el Ayuntamiento tenía que ceder

La cláusula tercera de dicha adenda modificó la cláusula tercera, apartado segundo del convenio de fecha 8 de enero de 1991 en el sentido de que los terrenos donde estaba ubicada la primera EDAR de Cala en Porter tendrían que revertir al Ayuntamiento si el IBASAN no los destinaba al uso de saneamiento.

3.- En fecha 5 de julio de 2010 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Medio ambiente, Movilidad oficio del Ayuntamiento de Alaior acompañado de propuesta de convenio a firmar en el que se acordaba la reversión de los terrenos en donde estaba la antigua depuradora de Cala en Porter, finca registral 9.422. En fecha 29 de noviembre de 2010 el jefe del área de Construcción y Gestión de Saneamiento I informó que, a fecha de emisión del informe, no había ningún elemento de la antigua EDAR de Cala en Porter que fuera necesario para el funcionamiento de la red de saneamiento y depuración de Cala en Porter, excepto el contador eléctrico que daba suministro eléctrico al bombeo núm. 1 de Cala en Porter.

En fecha 29 de noviembre de 2010, el jefe de área de Construcción y Gestión de Saneamiento I informó que, a fecha de emisión del informe, no había ningún elemento de la antigua EDAR de Cala en Porter que fuera necesario para el funcionamiento de la red de depuración y saneamiento, excepto el contador eléctrico que daba suministro eléctrico al bombeo núm. 1 de Cala en Porter.

En fecha 3 de noviembre de 2011, el jefe del área de Construcción y Gestión de Saneamiento I informó que la alimentación eléctrica de la estación de bombeo núm. 1 de Cala en Porter ya no se llevaba a cabo desde el contador eléctrico en los terrenos de la antigua estación depuradora de Cala en Porter, por lo que la Agencia no tenía ninguna instalación operativa en dichos terrenos.

4.- En fecha 15 de febrero de 2012 tuvo entrada en el registro de la Agencia escrito del Ayuntamiento de Alaior en virtud del cual solicitaba nuevamente la reversión de los terrenos donde está ubicada la antigua estación depuradora de Cala en Porter a favor del Ayuntamiento de Alaior.

En atención al informe del jefe del área de Construcción y Saneamiento I en virtud del cual explica que la antigua estación depuradora no tiene ninguna instalación operativa para el saneamiento de la Agencia, por lo que estos terrenos no se destinan al uso por el que fueron cedidos y visto el contenido de la cláusula tercera de la adenda al convenio de colaboración de fecha 8 de enero de 1991, que obliga a la Agencia revertir los terrenos a favor del Ayuntamiento de Alaior en el supuesto de que la antigua estación depuradora de Cala en Porter no se destine al uso de saneamiento, ambas partes, el Ayuntamiento de Alaior y la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, acuerdan formalizar el presente documento con sujeción a las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera.- Los terrenos de la antigua estación depuradora de Cala en Porter (inscritos en el Registro de la Propiedad de Maó a favor de la Agencia Balear y de la Calidad Ambiental, identificados con el número de finca registral 9.442 del término municipal de Alaior), revierten en el estado en que se encuentran actualmente al Ayuntamiento de Alaior mediante el presente documento.

Segunda.- Los terrenos de dicha finca revierten sin arrendar.

Tercera.- El Ayuntamiento de Alaior acepta la servidumbre de carácter personal y permanente, que en fecha 16 de enero de 2007 el IBASAN, ahora Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, constituyó ante el notario Enrique Garí Munsuri sobre la finca registral núm. 9442 del término municipal de Alaior, a favor de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SL para la canalización del cableado subterráneo y la instalación de una estación transformadora con el fin de dar energía eléctrica a la estación de bombeo núm. 5 de Cala en Porter.

Cuarta.- El presente documento se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Los gastos registrales irán a cargo del Ayuntamiento de Alaior.

Y como prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman en dos ejemplares en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental,                                                                Por el Ayuntamiento de Alaior,

Gabriel Company Bauzà                                                                                                                     Misericordia Sugrañes Barenys»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

      

La alcaldesa

Misericordia Sugrañes Barenys