Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 10629
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior para ubicar un técnico/a orientador/a del Cim en el Ayuntamiento de Alaior para llevar a cabo el programa procesos de inserción para la ocupación de colectivos vulnerables

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hacemos púlblico que mediante Resolución de Alcaldía número 2015-0535 de fecha 09/06 /15, se aprobó definitivamente el Convenio entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior para ubicar un/a técnico/a orientador/a del CIM en el Ayuntamiento de Alaior para llevar a cabo el programa procesos de inserción para el empleo de colectivos vulnerables (personas en riesgo de exclusión social), que literalmente dice:

 

"CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR PARA UBICAR UN /A TÉCNICO/A ORIENTADOR/A DE CIM AL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA PROCESOS DE INSERCIÓN PARA EL EMPLEO DE COLECTIVOS VULNERABLES (PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL)

REUNIDOS

De una parte el Honorable Señor Santiago Tadeo Florit, presidente del Consejo Insular de Menorca, en uso de las facultades de representación que me confiere el artículo 9.1 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Y por otra parte la Señora Misericordia Sugranyes Barenys, Alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior.

Ambas partes, actuando en nombre y representación de las instituciones antes mencionadas, se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio.

ANTECEDENTES

1. Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB de 12 de diciembre de 2014 por la que se convocan subvenciones para poner en práctica programas experimentales en materia de empleo, publicada en el BOIB 173 de 18 de diciembre de 2014.

2. El Consejo Insular de Menorca presentó el proyecto "Procesos de inserción para el empleo de colectivos vulnerables dirigido a personas con riesgo de exclusión social" para llevar a cabo acciones de orientación mediante procesos de acompañamiento a la empleo para el colectivo de personas con riesgo de exclusión social.

3. Según lo previsto en el proyecto, estos servicios de orientación ubicarían físicamente en diferentes poblaciones de la isla, uno de los cuales es Alaior.

4. El informe favorable de la Comisión Evaluadora de fecha 3 de febrero de 2015.

5. La propuesta de resolución provisional de la directora del SOIB para la que se concede la subvención solicitada por el CIM para el proyecto denominado "Procesos de inserción para el empleo de colectivos vulnerables", para llevar a cabo acciones de orientación mediante procesos de acompañamiento al empleo para el colectivo de personas en riesgo de exclusión social, correspondiente a la convocatoria para poner en práctica los programas de inserción para el empleo, publicada en el BOIB 173 de 18 de diciembre de 2014.

Y como resultado de estos antecedentes, establecemos este convenio de acuerdo con los siguientes:

PACTOS

Primero. El convenio tiene por objeto la ubicación de un/a técnico /a orientador/a del Área de Formación del Departamento de Servicios Generales, Trabajo e Innovación del CIM en el Ayuntamiento de Alaior, por lo que este cederá el espacio físico habitual donde se prestará este servicio.

Segundo. El Consejo Insular de Menorca asume los gastos salariales derivadas del orientador / a adscrito / a al Ayuntamiento de Alaior.

Tercero. Las funciones del técnico / a orientador / a son:

1. Proporcionar información y orientación en materia de trabajo y formación.

2. Posibilitar que los demandantes de empleo puedan optar a ofertas de trabajo adecuadas a su perfil profesional.

3. Organizar actividades (individuales o grupales) de orientación para la búsqueda de trabajo.

4. Hacer un seguimiento del proceso de inserción laboral de las personas que participan en actuaciones formativas, especialmente de las que están en situación de desempleo y tienen dificultades especiales para la inserción en el mercado de trabajo.

Cuarto. Cualquier responsabilidad derivada de la relación laboral entre el CIM y el personal que preste servicios en las dependencias del Ayuntamiento de Alaior será exclusiva del Consejo Insular de Menorca.

Quinto. La vigencia de este convenio se extenderá desde el inicio del programa de inserción para personas con riesgo de exclusión social, el 5 de marzo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015. La vigencia se podrá prorrogar en el caso que el CIM pueda dar continuidad al servicio de orientación laboral a través de proyectos propios o subvencionados por convocatorias similares del SOIB, siempre que ambas partes vengan de acuerdo. La duración de la prórroga dependerá de la temporalización del proyecto.

En prueba de conformidad, firmamos este convenio, por duplicado ya un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados más abajo.

 

Maó, 5 de marzo de 2015.

El presidente del Consejo Insular La alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior
Santiago Tadeo Florit Misericordia Sugrañes "

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer de manera alternativa recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante Alcaldesa de este Ayuntamiento de Alaior, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el supuesto de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que el primero se resuelva expresamente o sea desestimada por silencio. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que se estime conveniente.

 

La Alcaldesa.
Misericordia Sugrañes Barenys