Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10540
Procedimiento ordinario 154/2014
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000154 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JAVIER ALEJANDRO ARENAS PAVIA contra la empresa FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), IVY CLUB MALLORCA SL , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 224
En la ciudad de Palma de Mallorca a once de junio de dos mil quince.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia del sindicato Unión General de Trabajadores actuando en nombre e interés de su afiliado D. Javier Alejandro Arenas Pavía representado por la Letrada Dña. Livia Martorell Perogordo contra la empresa Ivy Club Mallorca S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el sindicato Unión General de Trabajadores actuando en nombre e interés de su afiliado D. Javier Alejandro Arenas Pavía contra la empresa Ivy Club Mallorca S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada a pagar al trabajador demandante la cantidad de 1.819,34 € así como la indemnización por mora que establece el art. 32 del Convenio colectivo de Hostelería de Baleares cuyo importe asciende a 545,80 €.
Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos frente al mismo deducidos y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a IVY CLUB MALLORCA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a quince de Junio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL