Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE ZAMORA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ZAMORA
Núm. 10326
Despido/ceses en general 89/2015
D/Dª RAFAEL LIZAN RUFILANCHAS, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 002 DE ZAMORA.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Dª YESSIKA TEJADO SIMON contra JORGE MIGUEL FERNANDEZ TUDA, FOGASA en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES EN GENERAL 0089/2015 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a la parte demandada JORGE MIGUEL
FERNANDEZ TUDA, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 13 DE JULIO DE 2015 a las 09:45 horas en C/ RIEGO Nº 5, Planta 4ª – Sala 004, para la celebración. del acto de conciliación y, para el caso de no lograrse avenencia, el mismo día a las 09:50 horas para la celebración del acto del juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia y que las actuaciones están a su disposición en la Secretaria de este Juzgado a fin de que cumpla con los requerimientos que constan en la demanda y que han sido admitidos por Decreto de 18 de Marzo de 2015.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por el procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a la empresa demandada JORGE MIGUEL FERNANDEZ TUDA, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y colaboración en el tablón de anuncios.
En ZAMORA, a nueve de Junio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL