Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10513
Procedimiento ordinario 543/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000543 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MANUEL ROMERO OSORIO contra  FERRETERIA MATEO SA FERRETERIA MATEO SA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Estimando la solicitud formulada por el demandante D. Manuel Romero Osorio, acuerdo rectificar el error material manifiesto cometido en la sentencia dictada en estos autos de modo que:

1º.- Al final del apartado 4º de los hechos probados, dónde dice: “… de enero a abril de 2012 suman 1.760 euros”, debe decir “…de enero de 2012 a noviembre de 2013 suman 10.120 euros”.

2º.- En el fallo, dónde dice “1.760 euros en concepto de diferencias salariales”, debe decir “10.120 euros en concepto de diferencias salariales”.

Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ                           EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FERRETERIA MATEO SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a once de junio de de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL