Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10529
Ejecución de Títulos Judiciales 98/2015
D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000098/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MONICA AGUILERA FERNANDEZ contra la empresa ESPECIALIDAD PALMA SL, CROISSANTERIA MALLORCA S.L. , CROISSANTERIA BALEAR SL, CROISSANTERIA PALMA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante MONICA AGUILERA FERNANDEZ frente a ESPECIALIDAD PALMA SL, CROISSANTERIA MALLORCA S.L., CROISSANTERIA BALEAR SL, CROISSANTERIA PALMA SL, parte ejecutada.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL”
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª. MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Junio de dos mil quince.
Habiendo presentado el/los trabajador/es MONICA AGUILERA FERNANDEZ exigiendo el cumplimiento por el empresario ESPECIALIDAD PALMA SL, CROISSANTERIA MALLORCA S.L., CROISSANTERIA BALEAR SL, CROISSANTERIA PALMA SL de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de título judicial, de conformidad al art.280 de la LJS, acuerdo:
Citar de comparecencia a las partes con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y y solicito al/a la Secretario/a Judicial Encargado de la Agenda Programada, día y hora para la celebración de la comparecencia, quien señala el próximo día 8/7/2015 a las 09:15 horas para que tenga lugar.
De no asistir el/los trabajador/es o persona que le/s represente se le/s tendrá por desistido/s en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia. Asimismo, acuerdo la citación del-de los demandado-s por medio de edictos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ESPECIALIDAD PALMA SL, CROISSANTERIA MALLORCA S.L., CROISSANTERIA BALEAR SL, CROISSANTERIA PALMA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Junio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL