Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10364
Procedimiento ordinario 653/2013 sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dª. LORENA QUIROGA MORALES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento ORDINARIO seguido a instancia de NICOLÁS BONNIN BONNIN frente a HEREDEROS DE D. FRANCISCO BONNIN POMAR, PERSONAS DESCONOCIDAS CON ALGÚN DERECHO VIVIENDA CALLE DE LA PAZ 15 ANTES 20, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 4/2015

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de enero de dos mil quince.

Vistos por Don Víctor Heredia del Real, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 653/2013, en ejercicio de acción declarativa de dominio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, siendo parte demandante, don NICOLÁS JUAN BONNIN BONNIN, en calidad de comunero de la herencia yacente de doña MARÍA BONNIN POMAR, representado por el procurador doña Magdalena Cuart Janer y asistida por la letrado Doña Margarita Bautista Roselló y parte demandada IGNORADOS HEREDEROS de don FRANCISCO BONNIN POMAR, sin representación procesal ni asistencia técnica en estos autos, habiéndose declarado su situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes:

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por don NICOLÁS JUAN BONNIN BONNIN, en calidad de comunero de la herencia yacente de doña MARÍA BONNIN POMAR, representado por el procurador doña Magdalena Cuart Janer, contra IGNORADOS HEREDEROS de don FRANCISCO BONNIN POMAR, sin representación procesal ni asistencia técnica en estos autos, habiéndose declarado su situación procesal de rebeldía,

DECLARANDO que doña “MARÍA BONNIN POMAR ha ganado por prescripción extraordinaria por el transcurso de más de veinte años de posesión ininterrumpida y sin contradicción alguna, las dos dieciseisavas pares que por derechos sucesorios correspondían a su hermano FRANCISCO BONNIN POMAR”de la finca referida a continuación.

“Que como consecuencia de dicha prescripción, doña MARÍA BONNIN POMAR es dueña de dos dieciseisavas partes que por derechos sucesorios correspondían a su hermano FRANCISCO BONNIN POMAR de la finca señalada con el núm. 15 de la calle de la paz, de Andratx, la cual consiste en casa de planta baja y altos y un corralito, todo unido, cuya superficie construida es de ciento cuarenta y ochos metros cuadrados, de los que corresponden, sesenta y cuatro metros cuadrados a la planta baja, sesenta y cuatro metros cuadrados a la planta alta y los restantes veinte metros cuadrados al corralito, sita en la vila de Andratx, calle de la paz y señalada con el nº 15, antes 20, y que lnda: por la derecha, al entrar, con casa de Baltasar Porcel, antes de herederos de Antonio Bosch; por la izquierda, con otra de Ángela Serra; y por la espalda, con la de herederos de Andrés Arbós, ambas antes de Bernardo Pujol.

Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 10 de Palma de Mallorca, al Tomo 367, Libro 27 de Andratx, Folio 170 y Finca registral 995.

Siendo la inscripción registral voluntaria, la adecuación al registro de la propiedad debe realizarse a instancia del interesado.

Sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de APELACIÓN ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la dictó en el día de su fecha y en audiencia Pública, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado HEREDEROS DE D. FRANCISCO BONNIN POMAR, PERSONAS DESCONOCIDAS CON ALGÚN DERECHO VIVIENDA CALLE DE LA PAZ 15 ANTES 20, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Junio de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,