Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 10661
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2015 de rectificación de los errores materiales advertidos en la versión catalana y castellana del Decreto 46/2015, de 22 de mayo, de modificación del Decreto 125/2010, de 23 de diciembre, de principios generales para la concesión de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015)
El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. La rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que se derivan y se notificará o publicará preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
Dado que se han advertido una serie de errores materiales en la versión catalana y castellana del Decreto 46/2015, de 22 de mayo, de modificación del Decreto 125/2010, de 23 de diciembre, de principios generales para la concesión de ayudas económicas de pago único recogidos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015), y con el fin de que queden corregidas, se considera adecuado publicarlas corregidas.
Por ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Familia y Servicios Sociales, en la sesión de día 19 de junio de 2015 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Rectificar los errores materiales advertidos en las versiones catalana y castellana del Decreto 46/2015, de 22 de mayo, de modificación del Decreto 125/2010, de 23 de diciembre, de principios generales para la concesión de las ayudas económicas de pago único recogidos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015), en el siguiente sentido:
En la versión catalana:
— Donde dice:
‘Decret 46/2015, de 22 de maig de 2015, de modificació de principis generals per a la concessió dels ajuts econòmics de pagament únic recollits en l’article 27 de la Llei orgànica 1/2004, de 28 de desembre, de mesures de protecció integral contra la violència de gènere’
— Debe decir:
‘Decret 46/2015, de 22 de maig, de modificació del Decret 125/2010, de 23 de desembre, de principis generals per a la concessió dels ajuts econòmics de pagament únic recollits en l’article 27 de la Llei orgànica 1/2004, de 28 de desembre, de mesures de protecció integral contra la violència de gènere’
En la versión castellana:
— Donde dice:
‘Decreto 46/2015, de 22 de mayo de 2015, de modificación del Decreto 125/2010, de 23 de diciembre, de principios generales para la concesión de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004 , de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género’
— Debe decir:
‘Decreto 46/2015, de 22 de mayo, de modificación del Decreto 125/2010, de 23 de diciembre, de principios generales para la concesión de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género’
Segundo. Publicar este acuerdo de rectificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 19 de junio de 2015
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez