Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 10654
Resolución del Consejero de Administraciones Públicas por la que se publican las listas provisionales del personal funcionario y del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2015 por el que se ratifican los acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015 mediante los cuales se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO.
Resolución del Consejero de Administraciones Públicas por la que se publican las listas provisionales del personal funcionario y del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2015 por el que se ratifican los acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015 mediante los cuales se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO, por el que se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la mesa sectorial de servicios generales y del personal laboral, a los efectos del proceso extraordinario de implantación inicial de nivel de carrera profesional
Antecedentes
1. El pasado 4 de mayo se firmó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales mediante el cual se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008, que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del personal laboral, ratificado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 8 de mayo de 2015 (BOIB núm. 70, de 9 de mayo de 2015).
2. La disposición transitoria primera de este Acuerdo prevé un período transitorio -que tiene por finalidad el encuadramiento inicial de nivel- con carácter extraordinario al que puede optar, por una sola vez, el personal incluido en los puntos 3.1 y 3.2 de este Acuerdo y teniendo en cuenta única y exclusivamente el tiempo de servicios prestados. Fuera de este periodo de implantación, sólo puede desarrollar la carrera profesional horizontal en el modelo ordinario. Durante esta fase extraordinaria, el personal será clasificado en el nivel que le corresponda teniendo en cuenta única y exclusivamente el tiempo de servicios prestados. El personal que acceda a la carrera profesional horizontal por este procedimiento mantendrá inalterables todos los méritos que tenga, que se podrán utilizar para acceder a niveles superiores.
3. En este proceso extraordinario se consideran servicios prestados a los reconocidos a efectos de antigüedad de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos, donde los servicios prestados en diferentes grupos de titulación se computan de forma ponderada, servicios referidos a día 1 de octubre de 2015.
4. La misma disposición establece que en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la firma del Acuerdo, y una vez ratificado por el Consejo de Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears una lista donde consten todas las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo, y conceder un plazo de diez días desde el día siguiente de su publicación, para que las personas que no estén de acuerdo puedan presentar reclamaciones, o bien, dado el carácter voluntario de la carrera profesional horizontal, optar por renunciar a participar.
5. En virtud de lo expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Publicar la lista provisional de personal funcionario admitido en el proceso extraordinario de implantación inicial de nivel de carrera profesional, con indicación del nivel de encuadre y los días sobrantes. Esta lista se adjunta a esta Resolución como anexo 1.
2. Publicar la lista provisional de personal laboral admitido en el proceso extraordinario de implantación inicial de nivel de carrera profesional, con indicación del nivel de encuadre y los días sobrantes. Esta lista se adjunta a esta Resolución como anexo 2.
3. Establecer un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para que las personas que no estén de acuerdo puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas, o bien, dado el carácter voluntario de la carrera profesional horizontal, optar por renunciar a participar.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Marratxí, 5 de junio de 2015
El consejero de Administraciones Públicas
Juan Manuel Lafuente Mir