Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 10624
Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 10 de junio de 2015 por la cual se autoriza la implantación de una Unidad Educativa Específica en Centro Ordinario (aula UEECO) en el centro CEIP Maria Lluïsa Serra de Maó
Antecedentes
1. El Decreto 34/2012 de 20 de abril creó el centro de Educación Infantil y Primaria CEIP Maria Lluïsa Serra en el municipio de Maó.
2. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 18 de mayo de 2012, dispuso la puesta en funcionamiento del CEIP Maria Lluïsa Serra con la configuración de 6 unidades de Educación infantil y 12 unidades de Educación primaria.
3. La Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación, establece que para asegurar la calidad educativa para todo el mundo, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las administraciones tienen que garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en centros públicos y centros privados concertados, garantizándoles a la vez los recursos personales y económicos necesarios para ofrecer este apoyo. Bajo los principios de normalización, inclusión, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo, prevé la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en unidades o centros de educación especial cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
4. El Decreto 39/ 2011 de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, el artículo 27 regula la creación de unidades educativas específicas en centros ordinarios, para alumnos que presentan necesidades educativas especiales de carácter grave y permanente, que no puedan ser atendidos dentro del marco ordinario de atención a la diversidad.
5. El 16 de febrero de 2015 (NRS 387/2015 de 17 de febrero) el Servicio de Apoyo Educativo informó favorablemente para la autorización de una Unidad Educativa Específica en Centro Ordinario (aula UEECO) en el CEIP a Maria Lluïsa Serra de Maó.
6. El 12 de marzo de 2015 (NRS 15170 de 18 de marzo) el servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC) emitió informe favorable del aula UEECO en el CEIP Maria Lluïsa Serra de Maó, dado que las instalaciones se ajustan a lo que dispone el Decreto 39/2011.
7. El 5 de junio de 2015, la jefa de Escolarización, Servicios Complementarios de la Enseñanza, Títulos y Convalidaciones emitió informe favorable para la implantación de una unidad UEECO en el CEIP Mª Lluïsa Serra, vistas las circunstancias y el número de alumnos que tienen un dictamen de escolarización y que solicitan plaza tanto en un centro específico como en un centro ordinario y concluye que es imprescindible incrementar el número de plazas en centros específicos tanto para la modalidad de escolarización a jornada completa como para la modalidad de escolarización combinada con centro ordinario.
8. El 8 de junio de 2015, el jefe del Departamento de Planificación y Centros informó favorablemente la autorización para implantar una Unidad Educativa Específica en Centro Ordinario (aula UEECO) en el CEIP Maria Lluïsa Serra de Maó.
9. La Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas tiene la competencia de autorizar las enseñanzas que se tienen que implantar en los centros educativos y, vistas las necesidades y la situación del alumnado, considera pertinente la implantación de esta aula.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006 de educación, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre)
3. El Decreto 39/2011 de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB nº. 78, de 28 mayo)
4. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución española.
Por todo esto, y a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, de fecha 9 de junio de 2015, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la implantación de una Unidad Educativa Específica en Centro Ordinario (aula UEECO) en el CEIP Maria Lluïsa Serra de Maó.
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 070115021
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil y Primaria
Denominación específica: Maria Lluïsa Serra
Domicilio: Camí d'en Guixo, S/N
Localidad: Maó
CP: 07703
Municipio: Maó
Enseñanzas autorizadas:
Educación Infantil: 6 unidades
Educación Primaria: 12 unidades
UEECO: 1 unidad
3. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que adoptar las medidas oportunas para la implantación de las enseñanzas que se disponen en esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 10 de junio de 2015
La Consejera de Educación, Cultura y Universidades
en funciones
Maria Núria Riera Martos