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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 10622
Bases que regulan la concesión de becas del Ayuntamiento de Es Mercadal de prácticas profesionales y formativas para el período veraniego del ejercicio 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Desde la Alcaldía del Ayuntamiento de Es Mercadal, día 18 de junio se ha dictado la siguiente resolución:

“Vista la propuesta del Concejal de área para la convocatoria de las becas formativas de prácticas profesionales y formativas para el período veraniego 2015 en el término de Es Mercadal, visto el informe de fiscalización favorable previo de la mencionada convocatoria, y haciendo uso de les atribuciones que me han sido conferidas, RESUELVO

1º. Aprobar la convocatoria de les becas de prácticas profesionales y formativas para el período veraniego de 2015 en el término de Es Mercadal, según las bases que se transcriben en el punto siguiente.

a) Plazo de presentación de solicitudes: hasta el día 4 de julio de 2015

b) Lugar de presentación de las solicitudes: Registro General del Ayuntamiento de Es Mercadal y en el Local Social de Fornells

2º. Aprobar les bases que regulen las condiciones que deberán cumplir los interesados para disfrutar de las becas de prácticas profesionales y formativas para el período veraniego de 2015 en el término de Es Mercadal.

 

“BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE BECAS DEL AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL DE PRÁCTICAS PROFESIONALES Y FORMATIVAS PARA EL PERÍODO VERANIEGO DEL EJERCICIO 2015

1. Objeto y finalidad de las becas

El objeto de esta convocatoria es la concesión de las becas para la realización de una serie de trabajos y/o estudios por parte de estudiantes de alguno de los siguientes niveles de estudios: Ciclo formativo de grado medio, Ciclo formativo de grado superior, bachillerato, Estudios Oficiales de Grado, Máster, Doctorado, Postgrado, cualquier Título Propio Universitario o estudios oficiales de idiomas según las bases reguladoras incluidas en la base 15ava de les Bases de Ejecución del Presupuesto de 2014, aprobado inicialmente por el Pleno de 17 de diciembre de 2014 y publicado definitivamente en el BOIB nº 9, de 17 de enero de 2014.

La finalidad de estas becas es proporcionar a los estudiantes que practiquen una formación básica y profesional que les posibilite incorporarse a la vida activa o continuar con sus estudios.

2. Importe de les becas. Financiamiento. Régimen de incompatibilidades

La dotación máxima de cada beca será de 666€. Estas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 90.324.48100 del Presupuesto General de 2015, con un importe máximo conjunto de 2.665€. La convocatoria se podrá tramitar hasta la adjudicación, restante el reconocimiento de la obligación condicionada a la existencia de crédito suficiente.

Cuando el importe de las solicitudes de las ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en el punto anterior, éstas se priorizarán según los principios y criterios contenidos en el artículo 8.

Las becas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Las becas que se otorguen en conformidad a estas bases serán incompatibles con la concesión de otras ayudas con la misma finalidad de cualquier ente público o privado.

3. Beneficiarios de las becas

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir (en la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes y durante todo el proceso de selección) los requisitos siguientes:

a) Ser estudiante durante el curso 2014/15 de un Ciclo formativo de grado medio, Ciclo formativo de grado superior, bachillerato, Estudios Oficiales de Grado, Máster, Doctorado, Postgrado, cualquier Título Propio Universitario o estudios oficiales de idiomas, que tengan alguna relación con los trabajos a realizar.

b) No padecer ninguna enfermedad o discapacidad física que impida totalmente o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones.

c) No estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de abrir la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la LGS

d) En el caso de la beca destinada al área de juventud: ser mayor de 18 años

4. Contenido de los trabajos y estudios

El Ayuntamiento de Es Mercadal concederá cuatro becas para la realización de los trabajos y estudios siguientes:

1. Una primera beca durante seis semanas de los meses de verano para trabajos ligados con algunos trabajos y gestiones propias del área de cultura y organización de eventos del Ayuntamiento de Es Mercadal.

Estas actividades podrán ser el montaje de exposiciones y su custodia; colaborar en la organización de actos culturales; programar, organizar actos y actividades culturales del municipio; así como demás tareas de tipo cultural.

2. Una segunda beca durante seis semanas de los meses de verano para trabajos ligados con algunos trabajos y gestiones propias del área de biblioteca y archivo del Ayuntamiento de Es Mercadal.

La persona encargada de ayudar en el servicio de la biblioteca deberá realizar los trabajos propios de este servicio público bajo la supervisión y tutela de los responsables del mismo. Entre las tareas propias a realizar en el objeto de la presente beca se encuentran: ser el encargado de la abertura y cierre de las instalaciones, realizar el servicio de préstamo a los usuarios y autorizar y ordenar el servicio de Internet. Atender las consultas de los usuarios y mantener el orden de las instalaciones.

También deberá realizar las tareas diarias de ordenación y revisión de los materiales de lectura, envío de los materiales correspondientes a los préstamos inter bibliotecarios y actualización de la prensa y publicaciones periódicas.

Así mismo, la persona seleccionada para el desarrollo de trabajos de soporte a las bibliotecas de Es Mercadal estará a disposición de los responsables de este servicio para al desarrollo de cualquier tarea que pueda surgir en el funcionamiento diario, siempre que esté relacionada con este servicio.

3. Una tercera beca, durante seis semanas de los meses de verano para tareas ligadas con algunos trabajos y gestiones propias del área de juventud del Ayuntamiento de Es Mercadal.

Estas funciones serán:

  • Contacte directo con los y las jóvenes: conocimiento de la realidad juvenil, atención directa a sus necesidades -así como su detección- y difusión de las actividades, programas y proyectos entre los jóvenes.
  • Fomento y canalización de la participación juvenil, ya sea a partir de la dinamización y soporte a la participación y a las iniciativas juveniles como el fomento del asociacionismo juvenil.
  • Planificación y ejecución del Plan Local de Juventud, así como otros programas y proyectos de juventud
  • Gestión y dinamización de equipamientos para jóvenes, promoviendo y educando en técnicas de co-gestión i/o auto-gestión y haciendo el papel de intermediario entre la administración pública y los jóvenes.

4. Una cuarta beca, durante seis semanas de los meses de verano para tareas ligadas con algunos trabajos y gestiones propias de las áreas de turismo y fietas del Ayuntamiento de Es Mercadal.

  • La persona becaria encargada de ayudar al área de turismo, deberá realizar las visitas guiadas por el pueblo de Es Mercadal, haciendo una ruta que incluya, especialmente la parroquia, el aljibe, Es Molí Fariner, Sa Ferreria, el casco antiguo y los centros museísticos, a parte de explicar los orígenes de los pueblos y el papel de nuestros maestros artesanos.
  • Así mismo, también deberá dar soporte al área de Ferias y Mercados, con la finalidad de fomentar los mercados y recoger cualquier incidencia que pueda surgir en los mercados de verano tanto de Es Mercadal como de Fornells.
  • Fiestas patronales. La persona becaria reforzará al área de fiestas durante los días previos a su celebración.

5. Duración y ejecución del trabajo. Tutoría

1. El plazo de ejecución máximo para cada beca es de 6 semanas, a jornada entera.

2. El material y equipamiento necesario para desarrollar los trabajos objeto de estas becas irán a cuenta de los beneficiarios, excepto aquellos casos justificados donde el Ayuntamiento de Es Mercadal acuerde hacerse cargo.

3. Cada persona becaria tendrá un tutor responsable

6. Forma de concesión de las ayudas

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer la prelación de estas, según los criterios previstos a el artículo 8 de esta convocatoria.

7. Solicitudes y documentación a presentar

Las solicitudes se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Es Mercadal, y mediante el impreso normalizado incluido en el anexo1, mediante cualquiera de las formes admitidas en derecho, y juntamente con la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI del solicitante

- Certificado de empadronamiento, en el caso de que estén empadronados en el municipio de Es Mercadal

- Currículum Vitae del solicitante

- Copia compulsada de la hoja de matrícula a los estudios correspondientes al curso 2014/15

- Declaración jurada del solicitante de No estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogida en el artículo 13.2 de la LGS.

8. Criterios y valoración de méritos en la concesión de las ayudas

En la selección de las personas becarias, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente orden de prioridades y siempre teniendo en cuenta la dotación presupuestaria recogida en el artículo 2:

  • Solo podrá concederse una beca por solicitante
  • Estar empadronado en el municipio de Es Mercadal: 2,5 puntos
  • Entrevista Personal: hasta un máximo de 5 puntos

9. Tramitación y resolución de las ayudas

Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del jurado constituido al efecto.

El jurado analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en eta convocatoria y evaluará las solicitudes presentadas, según los criterios establecidos en el artículo 8, emitiendo un informe donde se concretará el resultado de la evaluación efectuada y una propuesta de resolución al Alcalde, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las becas.

La resolución del expediente ha de ser expresa y motivada, y ha de fijar, con carácter definitivo, el importe específico de cada beca.

Las ayudas se otorgarán por Resolución de Alcaldía en base a la propuesta del Jurado. El plazo máximo para resolver será de tres días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán como desestimadas.

La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con expresión de todos los elementos indicados en el artículo 18 de la LGS.

Los interesados comunicaran al Ayuntamiento de Es Mercadal la aceptación de la beca en los términos en que esta se conceda. La beca se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos 5 días hábiles desde que se haya recibido por el beneficiario la notificación de la concesión, sin que este haya indicado nada al respecto.

10. Jurado

El jurado es el órgano colegiado a quién corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

Este jurado ha de estar compuesto por los miembros siguientes:

  • Presidenta:

Ana Oleo, Agente de Ocupación y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Es Mercadal

  • Vocales:

Responsable del área de cada beca

  • Secretario: el del Ayuntamiento de Es Mercadal o funcionario en quién delegue

11. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

Cumplir con el objetivo, y realizar las funciones objeto de la concesión de las becas dentro del plazo máximo establecido.

Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

Comunicar al Ayuntamiento cualquier evento que altere o que dificulte el desarrollo de la beca. No utilizar la información obtenida en la realización de estas becas sin autorización previa y expresa al Ayuntamiento, respetando, en todo caso, lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Someterse a las actuaciones de comprobación y control que corresponda por parte de este Ayuntamiento, la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos de control externo, así mismo se comprometen a facilitar toda la información que les sea requerida por estos en relación con estas ayudas concedidas.

Acreditar que se encuentran al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y delante de la Seguridad Social

Hacer constar, de manera expresa, el soporte del Ayuntamiento de Es Mercadal en la realización de las actividades relacionadas con el objeto de la beca concedida que se hyan autorizado expresamente.

12. Justificación de las subvenciones. Forma y régimen de pago

La justificación de la inversión propuesta en la resolución se tendrá que realizar antes del 30 de octubre de 2015.

La justificación de la actividad realizada se hará efectiva mediante la entrega del trabajo y/o memoria y el correspondiente informe del tutor. Esta justificación se tendrá que realizar de acuerdo con lo en estas bases.

En el supuesto que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya completado parcialmente la finalidad para la cual fue concedida, se procederá a la revisión de la cantidad, restando proporcionalmente la parte no justificada.

El importe de la subvención se abonará, una vez justificado el gasto, antes del último día del mes siguiente al de la presentación de los justificantes.

13. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14. Normativa aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases será de aplicación la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de 11 de octubre de 2005 y publicada definitivamente en el BOIB nº 162, de 27/10/2005.

En cualquiera de los casos serán aplicables las disposiciones contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 18/11/2003).

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB 31/12/2005).

 

3. Ordenar la publicación de esta convocatoria al boletín oficial de las Islas Baleares.”

Es Mercadal, 18 de junio de 2015

EL ALCALDE

Francesc Ametller Pons