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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 10608
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de junio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para fomentar e impulsar la transferencia del conocimiento i/o la innovación en el sector productivo y empresarial dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras y clústers basados en el conocimiento y/o tecnológicos con sede en las Illes

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Texto

En aplicación de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico, el Gobierno de las Illes Balears ha elaborado el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de les Illes Balears 2013-2017 (Plan CTIE), aprobado por el Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2013, con la finalidad de impulsar y reforzar de manera coordinada y conjunta el sistema de I+D+I de las Illes Balears.

En este nuevo Plan, las políticas de I+D+I se articulan a partir de cinco líneas, una de ellas es la valorización del conocimiento. Con esta línea de actuación se pretende continuar trabajando para potenciar la colaboración entre los centros de investigación y el mundo empresarial mediante acciones específicas que permitan desarrollar investigaciones sobre la base de las demandas empresariales. Para alcanzar los objetivos del Plan CTIE 2013-2017, son necesarias actuaciones dirigidas a fomentar la competitividad empresarial y el desarrollo de proyectos de I+D+I.

La aparición continua de nuevas tecnologías y el desarrollo acelerado de los mercados y de productos nuevos exigen que las diferentes herramientas para fomentar la innovación evolucionen y se adapten continuamente. Entre estos mecanismos destaca el desarrollo de las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) y los clústers basados en el conocimiento y/o tecnológicos. Estas agrupaciones sectoriales establecen, en una zona geográfica concreta, una interrelación muy fuerte entre las empresas, los centros tecnológicos y de investigación, los centros de formación y los organismos públicos, con la finalidad de ejecutar proyectos conjuntos en el ámbito de la innovación y de la internacionalización. El objetivo es que todos los componentes de la agrupación resulten reforzados gracias a la cooperación entre los diferentes miembros.

De acuerdo con los objetivos del Plan CTIE 2013-2017, y en el marco de las directrices estratégicas comunitarias, esta convocatoria prevé actuaciones de fomento de la innovación empresarial destinadas a agrupaciones empresariales innovadoras y clústers basados en el conocimiento y/o tecnológicos, en el marco de una política orientada a fortalecer el tejido empresarial de nuestra comunidad autónoma y a incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar la competitividad y contribuir al crecimiento sostenible de nuestra economía.

Las áreas estratégicas consideradas de interés y relevancia especiales para el desarrollo de la convocatoria coinciden con las definidas en el nuevo Plan CTIE: la ciencia y la tecnología marina, las ciencias biomédicas y las ciencias de la salud, el turismo, el medio ambiente y los contenidos digitales basados en el conocimiento.

En el marco de la nueva estrategia de crecimiento «Europa 2020» de la UE, la especialización inteligente y el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación emergen como elementos clave para ubicar las políticas de innovación. Así, cada estado miembro y cada región europea tiene que disponer de una estrategia de especialización con el objetivo de concentrar los recursos disponibles en las áreas de actividad económica y de innovación en las cuales tenga una ventaja competitiva más prometedora.

En este marco, la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears (RIS3) se considera una agenda integrada de transformación económica territorial, en la cual se prevé facilitar el acceso de las empresas, especialmente de las pymes, a la innovación, el conocimiento y las tecnologías que se desarrollan en los ámbitos nacional o internacional a través de redes y clústers.

Mediante el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE n.º 347, de 20 de diciembre), se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. Asimismo, mediante este Reglamento también se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el periodo 2014-2020, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

El Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE n.º 347, de 20 de diciembre), regula la aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), trata sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y ocupación, y deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

Según la consideración n.º 5 del Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el FEDER tiene que contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente sostenible e integrador, que permita garantizar una concentración mayor de la ayuda del FEDER en las prioridades de la Unión. Dependiendo de la categoría de las regiones beneficiarias, la ayuda del FEDER, de acuerdo con el objetivo de inversión en crecimiento y ocupación, tiene que concentrarse en la investigación y la innovación, las tecnologías de la información y de la comunicación, las pequeñas y medianas empresas (pymes) y el fomento de una economía de bajo nivel de emisión de carbono.

Por otra parte, la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, establece las normas sobre los gastos subvencionables del Programa Operativo del FEDER (BOE n.º 53, de 1 de marzo). Las actuaciones subvencionables previstas en esta convocatoria están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 de las Illes Balears.

Las ayudas concedidas a empresas mediante esta Resolución tienen carácter de mínimis y, en virtud de su naturaleza específica, quedan sometidas a los requisitos y las exigencias del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Ello implica, entre otras cosas, que las ayudas, ya sean públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos, percibidas por la entidad beneficiaria en el ejercicio fiscal en el cual se conceda la subvención objeto de esta convocatoria y en los dos ejercicios fiscales anteriores no pueden representar, en conjunto, un importe superior a 200.000,00 euros.

El día 24 de enero de 2015 se publicó (BOIB n.º 12) el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2015 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2015. Entre las subvenciones recogidas en el Plan Estratégico están las dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras y clústers de las Illes Balears, objeto de esta Resolución, cuyo contenido se adecua al Plan.

Mediante el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears (BOIB n.º 60, de 2 de mayo), se determinó la composición del Gobierno de las Illes Balears y se estableció una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 60, de 2 de mayo), modificado por el Decreto 15/2014, de 12 de diciembre (BOIB n.º 170, de 12 de diciembre), atribuye las competencias en materia de investigación y transferencia del conocimiento a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

El Consejo de Gobierno, en la sesión de 17 de abril de 2015, otorgó la autorización previa para tramitar el expediente de esta convocatoria de subvenciones.

Por todo ello, en el marco de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, habiendo considerado la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2015 y los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la convocatoria para conceder subvenciones para el periodo 2015-2016 dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras y clústers basados en el conocimiento y/o tecnológicos de las Illes Balears, con las especificaciones y los requisitos que prevé el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar los términos de la convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con las bases reguladoras que establece la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB n.º 25, de 13 de febrero).

Tercero

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que entre en vigor al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra esta Resolución también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 12 de junio de 2015

La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos

 

 

ANEXO 1
Bases de la convocatoria de subvenciones públicas para fomentar e impulsar la transferencia del conocimiento i/o la innovación en el sector productivo y empresarial dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras y clústers basados en el conocimiento y/o tecnológicos con sede en las Illes

1. Objeto

La finalidad de las ayudas objeto de esta convocatoria es financiar actuaciones dirigidas a crear y/o fortalecer agrupaciones empresariales innovadoras y clústers basados en el conocimiento y/o tecnológicos establecidos físicamente y fiscalmente en las Illes Balears, con la finalidad de fomentar e impulsar la transferencia del conocimiento y/o la innovación en los sectores productivo y empresarial, y contribuir a ejecutar la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears y/o contribuir a las áreas estratégicas definidas en el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de les Illes Balears 2013-2017 consideradas de interés i relevancia especiales.

2. Bases reguladoras

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, publicada en el BOIB n.º 25, de 13 de febrero.

3. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa

3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 640.000,00 euros (seiscientos cuarenta mil euros), con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, los importes destinados a la convocatoria se pueden aumentar.

3.2. La asignación presupuestaria tiene carácter plurianual y la distribución máxima por anualidades es la siguiente:

a) 320.000,00 euros con cargo a la partida 13801 541A02 48000 00 31110 de los presupuestos generales de la CAIB para el ejercicio de 2015.

b) 320.000,00 euros con cargo a la partida 13801 541A02 48000 00 31110 de los presupuestos generales de la CAIB para el ejercicio de 2016.

Esta Resolución y las resoluciones de concesión que puedan derivar de ella quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la contabilización.

3.3. Las subvenciones otorgadas en esta convocatoria están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 de las Illes Balears -­­pendiente de aprobación en la fecha de publicación de esta convocatoria- y están condicionadas por los términos establecidos en el Programa Operativo y por el hecho de que se cumplan los criterios de selección que determine el Comité de Seguimiento, que debe constituirse una vez aprobado el Programa. El otro 50 % es con cargo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, las empresas están sometidas a los requisitos y las exigencias del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en virtud del cual el importe total de las ayudas de mínimis concedido a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales, incluyendo el ejercicio fiscal en que se conceda la ayuda y los dos anteriores, a contar desde la fecha de concesión de la subvención. Este límite se aplica cualquiera que sea la forma de la ayuda de mínimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

4. Beneficiarios y requisitos

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones convocadas mediante esta Resolución:

4.1. Para las actuaciones de la línea A del apartado 5.1 de las bases de la convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que estén establecidas físicamente y tengan el domicilio social en las Illes Balears, y que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, tengan entre sus finalidades crear y/o fortalecer una agrupación empresarial innovadora o un clúster (AEI/clúster), de acuerdo con la definición que se da a continuación en el apartado 4.2.

4.2. Para las actuaciones de las líneas B y C del apartado 5.1 de las bases de la convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia constituidas como agrupación empresarial innovadora, clúster basado en el conocimiento y/o tecnológico o una denominación equivalente (de ahora adelante, AEI/clúster) que en el momento de presentar la solicitud estén establecidas físicamente y tengan el domicilio social en las Illes Balears, y que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta Resolución.

De acuerdo con la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto, y el artículo 4.2.d de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, a efectos de esta convocatoria las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), los clústers basados en el conocimiento y/o tecnológicos o las agrupaciones con una denominación equivalente se definen como la combinación, en un espacio geográfico o en un sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación, públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de la AEI se tiene que organizar entorno a una rama o sector científico o tecnológico y/o de un mercado o segmento de mercado objetivo.

La finalidad de estas agrupaciones es facilitar, mediante la consecución de una masa crítica suficiente del conjunto de empresas y organismos agrupados, las prácticas innovadoras que permitan mejorar la competitividad de las empresas, especialmente las pymes, y su proyección y visibilidad internacional.

4.3. Los miembros asociados que, en nombre y por cuenta de la AEI/clúster, se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades de la línea C que fundamentan la concesión de la subvención tienen igualmente la consideración de beneficiarios en el caso de las empresas, y así se tiene que indicar en la resolución de concesión, en la cual se tienen que especificar las cantidades concedidas en este caso, de acuerdo con lo que establece la base 13. De esta manera, quedan sujetos al cumplimiento de las condiciones y obligaciones de la convocatoria.

Estas entidades están sometidas a los requisitos y las exigencias del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, de manera que las ayudas que se les hayan otorgado en el ejercicio fiscal en el que se les conceda una ayuda de esta convocatoria y en los dos ejercicios fiscales anteriores no pueden superar los 200.000,00 euros.

Los representantes legales de estas entidades tienen que firmar, conjuntamente con la AEI/clúster, los documentos que se indican a continuación, los cuales tienen que acompañar la solicitud: una memoria de la actuación (de acuerdo con el modelo incluido en el anexo 2) y una solicitud de autorización para concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas a la entidad solicitante (de acuerdo con el modelo incluido en el anexo 4). Así mismo, también tienen que firmar conjuntamente con l’AEI/clúster la memoria técnica de justificación (de acuerdo con el modelo incluido en el anexo 5). En la memoria de la actuación y en la memoria técnica de justificación se tienen que especificar y describir las actividades, las aportaciones y el presupuesto de cada una de las partes.

También tienen que presentar individualmente, además de la documentación a la cual hacen referencia los puntos a, b, c, d, e, h, i, j y k de la base 8.4, los documentos siguientes: una declaración responsable genérica, una declaración responsable de otras ayudas y una declaración responsable de ayudas sujetas a mínimis (de acuerdo con los modelos incluidos en el anexo 2), la aceptación de la subvención otorgada (de acuerdo con el modelo incluido en el anexo 3) y una declaración responsable de contabilidad separada (de acuerdo con el modelo incluido en el anexo 5).

Asimismo, tanto la AEI/clúster como las empresas consideradas beneficiarias tienen que justificar individualmente la ayuda recibida presentando una cuenta justificativa según el modelo proporcionado en el anexo 5, en el cual los gastos no se pueden solapar. La cuenta justificativa tiene que cumplir las especificaciones de la base 15, sobre la justificación y el pago de las ayudas, y se tiene que acompañar de la documentación indicada en esta misma base.

4.4. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria las administraciones públicas y los colegios profesionales.

4.5. Se establecen los requisitos específicos siguientes:

a) Para la línea A, que la entidad solicitante presente cartas de interés por participar como miembro en la agrupación que se pretende crear de, como mínimo, cinco empresas y un centro tecnológico y/o del conocimiento o un grupo de investigación.

b) Para las líneas B y C, que la entidad solicitante tenga como miembros un mínimo de cinco empresas y al menos un centro tecnológico y/o del conocimiento o un grupo de investigación.

4.6. Además de los requisitos establecidos anteriormente, los beneficiarios de las ayudas tienen que cumplir los requisito previstos en el artículo 4 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, así como los establecidos en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4.7. No pueden ser beneficiarios de las subvenciones convocadas mediante esta Resolución:

a) Los colectivos, las agrupaciones o las asociaciones que se hayan constituido como entidades sin ánimo de lucro en que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, o las asociaciones respecto de las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por el hecho de haber indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo que dispone el artículo 30.4 de la misma Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga una resolución judicial firme en virtud de la cual se pueda practicar la inscripción en el registro correspondiente.

4.8. Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones se tienen que cumplir tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de la concesión y en el del pago, y, en general, durante todo el proceso de tramitación de la ayuda hasta la liquidación.

4.9. De acuerdo con el artículo 10.1.e del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifica lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 18 y 19 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social tiene que quedar acreditada antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, así como en el momento de efectuar el pago.

4.10. De conformidad con lo que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas jurídicas sancionadas o condenadas por una resolución administrativa o una sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual por razón de sexo en el ámbito de las relaciones laborales.

5. Actuaciones subvencionables

5.1. Son subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos derivados de las actividades o inversiones previstas en la Estrategia Regional de Investigación y Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears (RIS3) o las derivadas de las actividades vinculadas directamente a la Estrategia y que contribuyan a ejecutar-la.

b) Los gastos relacionados con las áreas estratégicas definidas en el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Illes Balears 2013-2017 consideradas de interés y relevancia especiales

En cualquier caso, los gastos han de estar incluidos en las líneas de actuación que se indican a continuación y se han de haber efectuado y pagado entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de finalización del periodo de justificación prevista en la resolución de concesión, que no puede ser posterior al 30 de julio de 2016.

La fecha de inicio de las actividades o inversiones solicitadas no se ha de entender meramente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos a las ayudas, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.

Las actividades o inversiones no se han de seleccionar para recibir ayudas si han finalizado materialmente o se han ejecutado íntegramente antes que la persona interesada presente a la Dirección General de Universidades e Investigación la solicitud de financiación, al margen que se haya efectuado todos los pagos derivados de las actividades.

- Línea A: creación de nuevas agrupaciones empresariales innovadoras o clústers.

Gastos subvencionables en esta línea:

a) Gastos de promoción y difusión de la AEI/clúster.

b) Contratación de colaboradores externos para desarrollar la AEI/clúster.

c) Costes de constitución de la AEI/clúster como entidad con personalidad jurídica propia.

d) Costes de la elaboración de planes estratégicos.

El beneficiario tiene la obligación de constituir la AEI/clúster como entidad con personalidad jurídica propia en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de concesión de la ayuda y siempre antes de la fecha de finalización del proyecto.

Los beneficiarios a los cuales se conceda una subvención para la línea A no pueden volver a solicitar una ayuda para esta línea en futuras ediciones de esta convocatoria.

- Línea B: fortalecimiento y consolidación de la estructura de coordinación y gestión de las AEI/clúster constituidas; desarrollo de actividades de dinamización, difusión y promoción y de estudios dirigidos a mejorar la competitividad y a facilitar la generación de proyectos colaborativos de las empresas y de los organismos asociados o partícipes.

Gastos subvencionables en esta línea:

a) Gastos de personal propio dedicado exclusivamente a la gestión de la AEI/clúster con un coste máximo del 70 % del presupuesto subvencionable.

b) Contratación de colaboradores externos; en concreto, gastos externos por servicios de consultoría y asistencia que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para desarrollar la AEI/clúster, con un máximo del 50 % del coste aprobado.

c) Gastos de viajes, alojamiento y desplazamiento urbano o interurbano, entre islas y fuera de la comunidad autónoma, del personal propio y/o del representante legal, necesarios para gestionar el funcionamiento del clúster, con un máximo del 5 % del coste aprobado y sujetos a las cuantías máximas establecidas en el apartado 5.2.

d) Gastos de servicios necesarios para la gestión operativa de la entidad (arrendamiento de los locales dedicados únicamente a las actividades del clúster, reparación y conservación de bienes inmovilizados y de material de oficina, entre otros), excepto los gastos financieros y de inversión, con un máximo del 20 % del coste aprobado.

e) Otros gastos inherentes a la gestión de la AEI/clúster, como la difusión, la promoción, etc., con un máximo del 15 % del coste aprobado.

f) En ningún caso se considera subvencionable ningún tipo de impuesto.

Una misma AEI/clúster sólo puede presentar una solicitud para la línea B para un determinado periodo de ejecución.

- Línea C: proyectos y actuaciones específicas destinadas a fortalecer el conocimiento, el potencial innovador y la competitividad empresarial.

Gastos subvencionables en esta línea:

a) Gastos de promoción y difusión del proyecto.

b) Contratación de colaboradores externos para desarrollar el proyecto.

c) Gastos de personal propio adscrito al desarrollo o la ejecución del proyecto, que deben suponer entre el 30 % y el 60 % del presupuesto subvencionable. Los gastos derivados de las tareas de la persona que ejerza las funciones de dirección o gerencia no pueden superar el 10 % del coste total de los gastos de personal subvencionables.

No está permitido contratar actividades entre los participantes en el proyecto.

5.2. Cuantías máximas de gasto por dieta justificables:

 

Dieta por alojamiento/día1

Dieta con pernoctación/día2

Dieta sin pernoctación/día3

115,00 €

70,00 €

37,00 €

1 Incluye los gastos de alojamiento por pernoctación.

2 Incluye los gastos de manutención y de transporte urbano si hay pernoctación.

3 Incluye los gastos de manutención y de transporte urbano si no hay pernoctación.

Estas dietas son gastos máximos subvencionables siempre que se presenten los justificantes de gasto correspondientes.

No son subvencionables los gastos siguientes:

a) El IVA recuperable, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables.

b) Los intereses deudores.

c) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos de garantías bancarias o de otro tipo, excepto para bonificaciones del coste del aval previstas en los regímenes de ayudas.

f) El resto de gastos previstos en el punto 2 de las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos financiados por el FEDER y el Fondo de Cohesión aprobadas mediante la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, o la normativa que la modifique aplicable en el periodo de programación 2014-2020.

g) La compra de activos materiales o inmateriales.

h) Los pagos en efectivo de cantidades superiores a 500,00 euros.

i) Todos los que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.

5.3. En cualquier caso, se tienen que aplicar las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contractos menores en la legislación estatal en materia de contractos del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

6. Subcontratación

6.1. La persona o la entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 60 % de la ejecución de la actuación subvencionada, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actuación y se cumplan los requisitos que establecen los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

En particular, junto con las facturas y/o los documentos equivalentes, los subcontratistas tienen que suscribir y entregar a la entidad beneficiaria un estado con el detalle de los costes por naturaleza económica y, si procede, del beneficio derivado de la realización de la actividad subcontratada, que se tiene que mantener a disposición de los órganos competentes para comprobar la aplicación de la subvención.

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos que tenga que asumir el beneficiario para llevar a cabo por sí mismo la actividad subvencionada.

6.2. La actividad se tiene que subcontratar teniendo en cuenta los aspectos siguientes:

a) En ningún caso se pueden subcontratar actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten un valor añadido.

b) Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación tiene que cumplir los requisitos siguientes:

I. Que el contrato se suscriba por escrito.

II. Que la formalización del contrato se haya autorizado previamente en la resolución de concesión, lo cual implica que se tiene que haber especificado en la solicitud de la subvención.

Un contrato no se puede fraccionar para disminuir la cuantía con el fin de eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Los contratistas quedan obligados sólo ante el beneficiario, el cual tiene que asumir ante la Administración toda la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.

A efectos de lo que prevé el apartado anterior, los beneficiarios son responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que establezca la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, mientras que los contratistas quedan sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003 para permitir verificar de manera adecuada que estos límites se cumplen.

6.3. El beneficiario puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades con las cuales mantiene algún tipo de vinculación sólo cuando se cumplan estos tres requisitos:

a) Que habiéndolo solicitado de acuerdo con el modelo incluido en el anexo 4 de la convocatoria, haya obtenido la autorización previa de la Dirección General de Universidades e Investigación.

b) Que la actuación contratada forme parte de la actividad habitual de la entidad vinculada. El solicitante tiene que acreditar este hecho presentando documentación que demuestre que la entidad vinculada con la cual se pretende concertar la actuación está dada de alta en el epígrafe adecuado del IAE.

c) Que la contratación se lleve a cabo de acuerdo con las condiciones normales de mercado. El beneficiario tiene que acreditar este punto aportando tres presupuestos o bien de alguna de las maneras previstas en el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6.4. A efectos de lo que dispone el artículo 38.7.d del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se considera que existe una vinculación del beneficiario con las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. Importe de las ayudas

7.1. Los beneficiarios pueden solicitar una ayuda o más para actuaciones subvencionables, las cuales tienen que ser viables técnica y económicamente, con las limitaciones del número de solicitudes establecidas en la base 5 de esta convocatoria.

7.2. En esta convocatoria, las AEI/clúster y las empresas que subsidiariamente resulten beneficiadas por la convocatoria no pueden obtener subvenciones para diversas actuaciones que en conjunto superen los 200.000,00 euros. Esta cantidad no puede superarse durante el período de tres ejercicios fiscales incluido el ejercicio fiscal en que se conceda la ayuda y los dos anteriores, a contar  desde la fecha de concesión de esta subvención.

7.3. En la línea A, con independencia del presupuesto total de la actuación prevista, la cuantía de la subvención solicitada tiene que ser igual o inferior a 50.000,00 euros cada 12 meses.

La intensidad máxima de la ayuda para la línea A es del 100 %.

7.4. En la línea B, con independencia del presupuesto total de la actuación prevista, la cuantía de la subvención solicitada tiene que ser igual o inferior a 80.000,00 euros cada 12 meses.

La intensidad máxima de la ayuda para la línea B es decreciente en el tiempo, según las reglas siguientes:

- Si la AEI/clúster se constituyó como máximo dos años antes de esta convocatoria, la ayuda máxima es del 90 %.

- Si la AEI/clúster se constituyó entre tres y cuatro años antes de esta convocatoria, la ayuda máxima es del 80 %.

- Si la AEI/clúster se constituyó entre cinco y seis años antes de esta convocatoria, la ayuda máxima es del 70 %.

- Si la AEI/clúster se constituyó entre siete y ocho años antes de esta convocatoria, la ayuda máxima es del 60 %.

- Si la AEI/clúster se constituyó nueve o más años antes de esta convocatoria, la ayuda máxima es del 50 %.

La intensidad de la ayuda de los conceptos considerados subvencionables no puede superar estos límites máximos en ningún caso.

7.5. En la línea C, con independencia del presupuesto total de la actuación prevista, la cuantía de la subvención solicitada tiene que ser igual o inferior a 50.000,00 euros por proyecto. La intensidad máxima de la ayuda para esta línea es del 100%.

7.6. Ninguna variación del proyecto puede dar lugar, en ningún caso, a un incremento de la subvención aprobada que figure en la resolución de concesión de la ayuda.

8. Solicitudes y plazos

8.1. El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas convocadas mediante esta Resolución se abre al día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se cierra el 2 de marzo de 2016.

8.2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria tienen que presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo incluido en el anexo 2 de esta Resolución y que también figura en la página web <http://dgrdi.caib.es>. Las solicitudes deben ir dirigidas al director general de Universidades e Investigación, y se tienen que presentar, correctamente rellenadas, en el registro de esta Dirección General o bien en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.3. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada:

a) Acepta el contenido de esta convocatoria, así como las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 y el resto de normativa que sea aplicable.

b) Autoriza a la Dirección General de Universidades e Investigación para que, si es procedente, compruebe directamente que está al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado.

8.4. A las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Una fotocopia compulsada del NIF del solicitante.

b) En cumplimiento del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, corresponde a Dirección General de Universidades e Investigación comprobar de oficio el DNI del representante legal. En el caso que no se autorice a la Administración a realizar esta comprobación, se deberá aportar un documento de denegación expresa de la autorización y una copia del DNI.

c) Una fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, en los cuales tiene que constar de forma explícita que la entidad no tiene ánimo de lucro y que su domicilio social se encuentra en las Illes Balears.

d) Un documento acreditativo de la representación que ejerce quien firma la solicitud. Esta acreditación tiene que estar en vigor en el momento de formular la solicitud.

e) Un documento en el cual se manifieste el compromiso adquirido por los miembros asociados de llevar a cabo la totalidad o parte de las actividades de la línea C que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta de la AEI/clúster, en su caso.

f) Una memoria de la actuación (de acuerdo con el modelo incluido en el anexo 2).

g) Las declaraciones responsables siguientes, de acuerdo con los modelos incluidos en el anexo 2:

I. De cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y de no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

II. De todas las ayudas y las subvenciones, solicitadas o concedidas, de cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.

III. De ayudas sujetas a mínimis.

IV.  De no haber iniciado la ejecución de la actuación para la que se solicita la subvención antes del 1 de enero de 2014 y de no haberla finalizada materialmente o ejecutada íntegramente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

h) En el caso de que la persona solicitante deniegue expresamente la autorización a la que se refiere el apartado 8.3.b, un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social y uno de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en que se indique que está al corriente de los pagos de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado.

i) En el caso que la entidad no sea perceptora de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una declaración responsable de la veracidad de los datos contables aportados, de conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

j) Si es pertinente, un plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Cualquier otra documentación que se estime necesaria.

8.5. En caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes, ya se haya presentado a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades alguno de los documentos mencionados anteriormente, no es necesario aportarlos de nuevo y basta con indicar el expediente donde constan. No obstante, la acreditación de facultades tiene que ser vigente en la fecha en que se presente la solicitud.

8.6. El órgano instructor, de oficio, tiene que adjuntar a la solicitud la acreditación que la entidad está al corriente de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que establece el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8.7. Si la solicitud tiene algún defecto, no cumple los requisitos legales o no va acompañada de toda la documentación señalada, se tiene que requerir al peticionario que enmiende el defecto o aporte la documentación necesaria en el plazo de diez días, con la advertencia de que si, transcurrido este tiempo, no lo hace, se entenderá que desiste de su petición y, con la resolución previa correspondiente, el expediente se archivará sin ningún otro trámite.

8.8. Si los documentos necesarios para tramitar el expediente presentan correcciones o rayas, se deben considerar como no presentados. En estos casos, se tiene que proceder de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9. Selección de beneficiarios

9.1. Dado que, de acuerdo con la naturaleza de la convocatoria, no es necesario comparar las solicitudes de subvención para establecer una prelación en un único procedimiento, las solicitudes presentadas a esta convocatoria se tienen que resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o hasta que se resuelvan todos los expedientes. Esto se tiene que hacer sin perjuicio del que establece, en cuanto al concurso, el artículo 7 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, como regla general de concesión, y haciendo uso de la excepción que prevé el artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

10. Criterios de valoración

Para valorar las solicitudes, la Comisión Evaluadora, cuyo funcionamiento se regula en la base 12, debe tener en cuenta los criterios siguientes:

- Línea A: creación de nuevas AEI/clústers.

Concepto

Criterio de valoración

Puntuación máxima: 100

Calidad de la propuesta y viabilidad técnica y económica.

Se ha presentado un plan estratégico elaborado en profundidad, con un análisis sectorial, el detalle de las fases, los mecanismos de coordinación, la definición del equipo de trabajo y la viabilidad técnica y económica: 15 puntos.

No se ha presentado un plan estratégico, pero se ha presentado una propuesta completa que identifica claramente las actuaciones, los presupuestos, la viabilidad técnica y económica y los objetivos que se pretende alcanzar: 8 puntos.

Se ha presentado una propuesta generalista, que no profundiza en los objetivos y las actuaciones o en la cual no se detallan los presupuestos: 0 puntos.

15 puntos

Ejes de acción de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears (RIS3) y/o Áreas del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento 2013-2017 en los cuales se enmarca la actividad de la AEI/clúster.

La actividad de la AEI/clúster se enmarca en alguno de los ejes de acción de la Estrategia RIS3 y en alguna de las áreas que el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento 2013-2017 considera de interés estratégico para las Illes Balears: 12 puntos.

Los ejes de acción de la Estrategia RIS3 son:

1. Sostenibilidad territorial.

2. Gestión de la innovación y de la internacionalización de empresas turísticas.

3. Turismo de bienestar y calidad de vida.

4. Conocimiento para el cambio turístico.

5. Tecnologías turísticas.

Las áreas del PCTIE 2013-2017 son:

1. Ciencia y tecnología marina.

2. Ciencias biomédicas y ciencias de la salud.

3. Turismo.

4. Medio ambiente.

5. Contenidos digitales basados en el conocimiento.

La actividad de la AEI/clúster sólo se enmarca en alguno de los ejes de la RIS3 las Illes Balears 2014-2020 o en alguna de las áreas del Pla CTIE 2013-2017: 8 puntos.

12 puntos

Repercusión social: interés e impacto de la actuación en el entorno empresarial.

Aportación de mejora general para todo el sector: 12 puntos.

Mejora para diez o más miembros o participantes: 8 puntos.

Mejora para menos de diez miembros o participantes: 6 puntos.

12 puntos

Repercusión social: interés e impacto de la actuación en el sistema de I+D+I de las Illes Balears.

Se han presentado más de ocho cartas (o documentos similares) de centros tecnológicos y del conocimiento y/o grupos de investigación en que estos manifiestan interés por participar en la AEI como miembros: 12 puntos.

Si se presentan entre dos y ocho cartas de interés, se tiene que otorgar 1 punto por cada carta presentada.

12 puntos

Trayectoria de la entidad promotora en proyectos de innovación en cooperación.

La entidad tiene experiencia en proyectos internacionales de innovación en cooperación: 15 puntos.

La entidad tiene experiencia en proyectos nacionales de innovación/internacionalización en cooperación: 10 puntos.

La entidad tiene experiencia en proyectos regionales de innovación/internacionalización en cooperación: 5 puntos.

La entidad no tiene experiencia en proyectos de cooperación: 0 puntos.

15 puntos

Compromiso mostrado por los potenciales miembros de la AEI.

Se han presentado más de quince cartas de entidades o empresas en que estas manifiestan interés por participar en la AEI como miembros: 20 puntos.

Si se presentan entre seis y quince cartas de interés, se tiene que otorgar 1 punto por cada carta presentada.

20 puntos

Adecuación de la actividad que se tiene que desarrollar a las finalidades que

establece la convocatoria

Grado de adecuación: se pueden otorgar hasta un máximo de 14 puntos por este concepto.

14 puntos

- Línea B: fortalecimiento y consolidación de la estructura de coordinación y gestión de las AEI/clúster constituidas; desarrollo de actividades de dinamización, difusión y promoción y de estudios dirigidos a mejorar la competitividad y a facilitar la generación de proyectos colaborativos de las empresas y de los organismos asociados o partícipes.

Concepto

Criterio de valoración

Puntuación máxima: 180

Ejes de acción de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears (RIS3) y/o Áreas del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento 2013-2017 en los cuales se enmarca la actividad de la AEI/clúster.

La actividad de la AEI/clúster se enmarca en alguno de los ejes de acción de la Estrategia RIS3 y en alguna de las áreas que el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento 2013-2017 considera de interés estratégico para las Illes Balears: 20 puntos.

Los ejes de acción de la Estrategia RIS3 son:

1. Sostenibilidad territorial.

2. Gestión de la innovación y de la internacionalización de empresas turísticas.

3. Turismo de bienestar y calidad de vida.

4. Conocimiento para el cambio turístico.

5. Tecnologías turísticas.

Las áreas del PCTIE 2013-2017 son:

1. Ciencia y tecnología marina.

2. Ciencias biomédicas y ciencias de la salud.

3. Turismo.

4. Medio ambiente.

5. Contenidos digitales basados en el conocimiento.

La actividad de la AEI/clúster sólo se enmarca en alguno de los ejes de la RIS3 de las Illes Balears o en alguna de las áreas del Pla CTIE 2013-2017: 10 puntos.

20 puntos

Repercusión social: interés e impacto de la actuación en el entorno empresarial.

Aportación de mejora general para todo el sector: 20 puntos.

Mejora para diez o más miembros o participantes: 10 puntos.

Mejora para menos de diez miembros o participantes: 5 puntos.

20 puntos

Repercusión social: interés e impacto del proyecto o la actuación en el sistema de I+D+I de las Illes Balears.

El número de centros tecnológicos y del conocimiento y/o grupos de investigación participantes en la AEI/clúster es superior a cinco: 10 puntos.

Hay entre dos y cinco centros tecnológicos y del conocimiento y/o grupos de investigación participantes en la AEI/clúster: 1 punto por cada organismo.

Hay más de veinte empresas participantes en la AEI/clúster: 20 puntos.

Hay entre quince y veinte empresas participantes en la AEI/clúster: 15 puntos.

Hay entre seis y catorce empresas participantes en la AEI/clúster: 1 punto por cada empresa.

Por cada asociación (que no sea empresa ni centro tecnológico o de investigación) participante en la AEI/clúster: 1 punto hasta un máximo de 10 puntos.

40 puntos

Expansión.

La AEI/clúster tiene firmados y vigentes más de cinco acuerdos de colaboración o equivalente con agrupaciones y/o clústers nacionales o internacionales. Estos acuerdos de colaboración también incluyen los justificantes de incorporación de la AEI/clúster en redes de empresas relacionadas con su sector: 15 puntos.

Si la AEI/clúster tiene firmados y vigentes entre uno y cinco acuerdos de colaboración como los descritos en el párrafo anterior: 2 puntos por cada acuerdo.

15 puntos

Participación de la AEI/clúster en proyectos en cooperación internacionales, nacionales o locales.

La AEI/clúster actualmente participa en:

- proyectos internacionales en cooperación: 8 puntos;

- proyectos nacionales en cooperación: 4 puntos;

- proyectos locales en cooperación: 2 puntos.

Actualmente, el número de proyectos en que participa la AEI/clúster es superior a cinco: 8 puntos.

Si el número de proyectos en que la AEI/clúster participa actualmente es entre uno y cinco: 1 punto por cada proyecto.

Por cada proyecto nacional o internacional que la AEI/clúster lidere actualmente: 2 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

26 puntos

Grado de consolidación de la AEI/clúster, viabilidad técnica y calidad de la propuesta.

AEI/clúster con un plan estratégico bien definido, completo y actualizado: 20 puntos.

Agrupaciones con un plan estratégico poco definido o un borrador de actualización: 10 puntos.

Agrupaciones sin un plan estratégico definido o con un plan incompleto: 0 puntos.

20 puntos

Financiación de la AEI/clúster.

AEI/clúster con financiación privada igual o superior al 33 %: 20 puntos.

AEI/clúster con financiación privada igual o superior al 22 % e inferior al 33 %: 10 puntos.

AEI/clúster con menos de un 22 % de financiación privada: 0 puntos.

20 puntos

Adecuación de la actividad que se tiene que desarrollar a las finalidades que establece la convocatoria.

Grado de adecuación: se pueden otorgar hasta un máximo de 19 puntos por este concepto.

19 puntos

- Línea C: proyectos y actuaciones específicas dirigidas a fortalecer el conocimiento, el potencial innovador y la competitividad empresarial.

Concepto

Criterio de valoración

Puntuación máxima: 110

Calidad del proyecto o actuación y viabilidad técnica.

Este concepto se tiene que evaluar a partir de la información y la documentación incluidas en la descripción y el presupuesto del proyecto o actuación, elaborados según el modelo incluido en el anexo 2, que la entidad tiene que presentar junto con la solicitud de subvención.

- Calidad alta: 15 puntos.

- Calidad media: 8 puntos.

- Calidad baja: 0 puntos.

15 puntos

Número de miembros de la AEI/clúster que participan en el proyecto.

Por cada miembro de la AEI/clúster que participe en el proyecto: 2 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

10 puntos

Equipo técnico de la AEI/clúster que interviene en el proyecto.

Por cada técnico con formación superior que pertenezca a entidades (empresas, grupos tecnológicos o de investigación) o a otras asociaciones que sean miembros de la AEI/clúster: 2 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

10 puntos

Interregionalización del proyecto.

Por cada entidad participante en el proyecto proveniente de una región distinta de las Illes Balears: 2 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

10 puntos

Porcentaje de recursos privados para financiar el proyecto y viabilidad económica.

Proyecto con financiación privada igual o superior al 33 %: 15 puntos.

Proyecto con financiación privada igual o superior al 22 % e inferior al 33 %: 10 puntos.

Proyecto con menos de un 22 % de financiación privada: 0 puntos.

15 puntos

Ejes de acción de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears (RIS3) y/o Áreas del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento 2013-2017 en los cuales se enmarca la actividad de la AEI/clúster.

La actividad de la AEI/clúster se enmarca en alguno  de los ejes de acción de la Estrategia RIS3 y en alguna de las áreas que el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento 2013-2017 considera de interés estratégico para las Illes Balears: 12 puntos.

Los ejes de acción de la Estrategia RIS3 son:

1. Sostenibilidad territorial.

2. Gestión de la innovación y de la internacionalización de empresas turísticas.

3. Turismo de bienestar y calidad de vida.

4. Conocimiento para el cambio turístico.

5. Tecnologías turísticas.

Las áreas del PCTIE 2013-2017 son:

1. Ciencia y tecnología marina.

2. Ciencias biomédicas y ciencias de la salud.

3. Turismo.

4. Medio ambiente.

5. Contenidos digitales basados en el conocimiento.

La actividad de la AEI/clúster sólo se enmarca en alguno de los ejes de la RIS3 de la Illes Balears o en alguna de las áreas del Plan CTIE 2013-2017: 8 puntos.

12 puntos

Repercusión social: interés e impacto del proyecto en el entorno empresarial.

Aportación de mejora general para todo el sector: 12 puntos.

Mejora para diez o más miembros o participantes: 6 puntos.

Mejora para menos de diez miembros o participantes: 2 puntos.

12 puntos

Valoración de la AEI/clúster que ha solicitado la ayuda.

Para este indicador se tienen que tener en cuenta la evaluación correspondiente a las líneas A o B, o la documentación que se aporte para evaluar la AEI/clúster según las especificaciones de las líneas A o B.

- Si la puntuación obtenida por la AEI/clúster en la valoración de criterios correspondiente a la solicitud para las líneas A o B (creación de nuevas AEI/clúster o estructura de coordinación y gestión de AEI/clúster constituidas) es igual o superior al 87 %: 15 puntos.

- Si es igual o superior al 71 % e inferior al 87 %: 10 puntos.

- Si es igual o superior al 50 % e inferior al 71 %: 5 puntos.

15 puntos

Adecuación de la actividad que se tiene que desarrollar a las finalidades que

establece la convocatoria

Grado de adecuación: se pueden otorgar hasta un máximo de 11 puntos por este concepto.

11 puntos

11. Orden de concesión de las ayudas

Sólo tienen derecho a la subvención las entidades que consigan una puntuación igual o superior al 50 % de la puntuación máxima que se puede obtener en cada una de las líneas. La Comisión Evaluadora tiene que proponer al órgano instructor que desestime las solicitudes que no hayan alcanzado esta puntuación mínima.

Para conceder las ayudas, se tiene que seguir el siguiente orden: en primer lugar, se tienen que otorgar a las solicitudes de la línea B ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración; en segundo lugar, se tienen que otorgar a las solicitudes de la línea A ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración; en tercer lugar, se tienen que otorgar a las solicitudes de la línea C ordenadas, también, de mayor a menor puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración.

Las ayudas se tienen que otorgar de acuerdo con el orden de prelación establecido en el párrafo anterior. Si el crédito destinado a la convocatoria resulta insuficiente para atender todas las solicitudes, la concesión de las ayudas para las cuales ya no haya crédito disponible se tiene que suspender mediante una resolución del órgano competente, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a menos que se amplíe el crédito destinado a las ayudas.

12. Comisión Evaluadora

12.1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde valorar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en la base 10 de esta convocatoria y emitir el informe que tiene que servir para fundamentar la propuesta de resolución.

12.2. La Comisión Evaluadora, integrada por entre cinco y ocho miembros, tiene la composición siguiente:

a) El presidente, que es el director general de Universidades e Investigación.

b) La secretaria, que es la jefa del Servicio de Transferencia del Conocimiento.

c) Hasta un máximo de seis vocales:

- La jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

- Dos representantes del Servicio de Transferencia del Conocimiento.

- Hasta un máximo de tres expertos con reconocida experiencia dentro del ámbito de la I+D+I, designados por el presidente de la Comisión.

El presidente de la Comisión puede convocar a las reuniones a los expertos cuya asistencia técnica se considere necesaria o de interés por facilitar la tarea del órgano. Estas personas asisten a las reuniones con voz pero sin voto.

Para que la Comisión Evaluadora se pueda constituir válidamente, se requiere la presencia del presidente y de la secretaria o, en ausencia de estos, de las personas que los sustituyan, y de al menos la mitad de los miembros que la componen.

13. Instrucción del procedimiento

13.1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es la Dirección General de Universidades e Investigación. Este órgano tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución de concesión.

13.2. Corresponde a la consejera de Educación, Cultura y Universidades dictar la resolución de los expedientes, a propuesta del director general de Universidades e Investigación, con el informe previo de la Comisión Evaluadora.

13.3. Una vez recibida toda la documentación, la Dirección General de Universidades e Investigación tiene que comprobar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos para admitirlas. Las propuestas solamente tienen que ser sometidas al proceso de evaluación si superan esta comprobación.

13.4. El órgano instructor tiene que elevar las solicitudes admitidas a la Comisión Evaluadora para que las valore de acuerdo con los criterios establecidos en la base 10 de esta convocatoria.

13.5. La Comisión Evaluadora, una vez que haya finalizado el proceso de valoración, tiene que elaborar el informe que servirá de base para que el director general de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación emita las propuestas de resolución.

13.6. Las propuestas de resolución del director general de Universidades e Investigación tienen que contener el desglose por partidas del presupuesto considerado necesario para desarrollar la actuación, que tiene que ser objeto de justificación, y la subvención concedida, así como los periodos de ejecución y justificación propuestos.

13.7. La Comisión Evaluadora se tiene que reunir con una frecuencia aproximada de tres meses a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y tiene que evaluar las solicitudes recibidas hasta el momento de la reunión.

13.8. Una vez emitida la propuesta de resolución del director general de Universidades e Investigación, se debe notificar su contenido a los interesados.

En el plazo de diez días desde la notificación, el representante legal de la entidad beneficiaria tiene que manifestar, mediante el modelo que figura en el anexo 3, la aceptación de la cantidad total concedida y del desglose por conceptos. También tiene que declarar que esta cantidad es suficiente para llevar a cabo la actuación sin que se desvirtúe su finalidad. En el mismo documento, tiene que manifestar la aceptación del importe que se tiene que justificar.

Si la entidad no responde en el plazo mencionado, se entiende que no acepta las condiciones de la ayuda y que renuncia a ella. En este caso, el procedimiento se tiene que finalizar con la resolución definitiva correspondiente.

13.9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las resoluciones se tienen que notificar individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este tiempo sin haber recibido ninguna notificación, la persona interesada puede entender que su solicitud se ha desestimado.

13.10. La resolución expresa de la consejera de Educación, Cultura y Universidades finaliza el procedimiento de concesión de la subvención y tiene que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cantidad individual de la subvención concedida o, en su caso, el motivo de la denegación, así como los datos indicados en el artículo 12.1 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010. En la resolución se tiene que hacer constar la financiación procedente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la financiación procedente del Programa Operativo del FEDER 2014-2020 de las Illes Balears.

13.11. La lista de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de esta convocatoria se tiene que publicar con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio que la resolución de concesión se notifique de acuerdo con lo que establecen los puntos anteriores y que se haga la publicidad prevista en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, o en el reglamento correspondiente pendiente de publicar, por el cual se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, completado por el Reglamento delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.

14. Obligaciones de los beneficiarios

14.1. Los beneficiarios tienen las obligaciones siguientes:

a) Acreditar ante la Dirección General de Universidades e Investigación que la actividad o la inversión se ha realizado y que se han cumplido de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas, así como justificar las ayudas en la forma y con la documentación que se detallan en la base 15 de esta convocatoria.

b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada en la forma y el plazo que se indiquen en la resolución de concesión.

c) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para concederla, para que se autorice o se deniegue, si hace falta.

d) Reembolsar la contribución del FEDER correspondiente a las operaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas si, en los cinco años siguientes al pago final o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de estado, en caso de que sean aplicables, se produce alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

e) Informar a la Dirección General de Universidades e Investigación sobre las solicitudes de otras ayudas para las mismas actividades o inversiones cursadas ante cualquier otra administración u organismo, público o privado, y, en su caso, si se han concedido y por qué cuantía.

f) Comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación la obtención de cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el cual se concede la ayuda objeto de esta convocatoria.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Universidades e Investigación, a las que realice la Dirección General de Economía y Estadística como organismo intermedio del Programa Operativo del FEDER 2014-2020, y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control, en relación con las subvenciones concedidas.

i) Asumir la responsabilidad de informar de que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo del FEDER y hacer publicidad de ello, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, o los artículos correspondientes del reglamento pendiente de publicar, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En cualquier caso, la entidad beneficiaria tiene que informar a sus proveedores, así como a las terceras personas con quienes se relacione a causa del proyecto, que este ha recibido financiación del FEDER y que esta financiación está incluida en el Programa Operativo del FEDER 2014-2020 de las Illes Balears. A partir de esta comunicación, cualquier documento relacionado con el proyecto tiene que indicar que se incluye en este Programa Operativo y que ha recibido un 50 % de financiación del FEDER.

j) Aceptar la publicación, en la lista de beneficiarios, de los fondos percibidos y del nombre de la operación cofinanciada, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, o los artículos correspondientes del reglamento pendiente de publicar, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

k) Conservar los documentos justificativos de los gastos durante un periodo de cinco años a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

l) Disponer de un sistema de contabilidad separada para las operaciones de las inversiones subvencionadas con cargo al Programa Operativo del FEDER 2014-2020, o de un código contable adecuado para identificar todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

m) En el caso de renunciar a la ayuda otorgada, comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Universidades e Investigación. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, el beneficiario la tiene que reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de quince días y tiene que presentar a la citada Dirección General una copia del documento acreditativo del reintegro.

n) Avisar a la Dirección General de Universidades e Investigación, con una antelación mínima de diez días hábiles, de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada que tenga previsto llevar a cabo.

o) Hacer constar en las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la cofinanciación con fondos de la Unión Europea (FEDER). Más concretamente, se tienen que incluir la imagen corporativa de la Dirección General de Universidades e Investigación y el logotipo de la Unión Europea específico para el FEDER con el lema «Una manera de hacer Europa». Una copia de estas publicaciones se tiene que enviar a la Dirección General mencionada.

p) Garantizar que las actuaciones subvencionadas sean respetuosas con la protección y la conservación del medio ambiente y compatibles con un desarrollo sostenible, y respetar la normativa medioambiental vigente.

q) Utilizar un lenguaje no sexista y transmitir mensajes en los cuales el papel de ambos sexos no esté estereotipado.

14.2. El régimen jurídico aplicable en el caso de incumplimiento de estas obligaciones es el derivado del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

14.3. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio del deber de cumplir las obligaciones que prevén el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

15. Justificación y pago de las ayudas

15.1. La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas y de la consecución de los objetivos previstos se tiene que presentar en el plazo de un mes desde la finalización del plazo para ejecutar el proyecto fijado en la resolución de concesión.

Se considera gasto realizado el que efectivamente se haya pagado antes de finalizar el periodo de justificación, siempre que se corresponda con facturas cuya fecha se encuentre comprendida dentro del periodo de ejecución del proyecto.

15.2. Los plazos concedidos para ejecutar y acreditar el proyecto pueden ampliarse, incluso en la mitad del plazo concedido inicialmente, en los casos en los que el beneficiario acredite causas suficientes y no imputables a él por las cuales se haya demorado la finalización del proyecto, siempre que haya presentado la solicitud de aplazamiento antes de expirar el plazo inicial, conforme a lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

15.3. Las actividades se tienen que justificar mediante la presentación de una memoria técnica y de una cuenta justificativa.

15.4. La memoria técnica de justificación, que se tiene que presentar en papel y en formato digital siguiendo al modelo incluido en el anexo 5 de esta convocatoria, debe tener el contenido siguiente:

a) Una descripción de las actuaciones que han sido objeto de la subvención, en la cual se tienen que reflejar los resultados obtenidos y los objetivos que se han alcanzado, así como la relación de empresas y organismos que han participado y, en su caso, la justificación de las desviaciones producidas en relación con las actuaciones para las cuales se había concedido la subvención.

b) Una copia de todas las publicaciones, los programas de actos, los documentos de publicidad, las fotografías de los actos públicos, etc. que hayan derivado del proyecto, con las imágenes corporativas y las otras obligaciones detalladas en la base 14 de esta convocatoria.

En esta memoria, que tiene que estar firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, deben constar los logotipos de la Dirección General de Universidades e Investigación del Gobierno de las Illes Balears y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea (FEDER), así como el lema del FEDER «Una manera de hacer Europa».

15.5. La justificación económica y del pago efectivo de los gastos se tiene que hacer presentando una cuenta justificativa, en que tienen que constar la declaración de las actividades realizadas objeto de la subvención, la financiación del proyecto y la forma como se ha aplicado, así como la declaración de cualquier otro recurso, ingreso, subvención o ayuda imputable al proyecto.

La cuenta justificativa se tiene que presentar, en papel y en formato digital, según el modelo normalizado incluido en el anexo 5 de esta convocatoria y que también está disponible en la dirección de Internet <http://dgrdi.caib.es>. Esta cuenta justificativa tiene que incluir una relación de todos los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, el porcentaje de justificación y el importe justificado. La cuenta justificativa tiene que estar totalmente rellenada y tiene que incluir toda la documentación que se solicita.

La cuenta justificativa tiene que ir acompañada de las facturas originales o de los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que sirvan para justificar los gastos y para acreditar el pago. También debe aportarse una fotocopia de estos documentos para que sea compulsada. Las facturas, o los documentos equivalentes, se tienen que numerar según la cuenta justificativa a fin de que se puedan estampillar con indicación del porcentaje de imputación. Los originales, una vez estampillados, se tienen que devolver al beneficiario.

Junto con la cuenta justificativa, se tiene que presentar una manifestación del beneficiario, según el modelo incluido en el anexo 5, en el sentido de que los movimientos contables correspondientes a las transacciones efectuadas se encuentran asentados correctamente en los libros oficiales de contabilidad de la entidad, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la materia, y que se mantiene una cuenta separada o un código contable específico para todas las transacciones relacionadas con la operación.

Para acreditar el pago de las facturas, se tiene que presentar el original y una fotocopia, para que sea compulsada, de los justificantes de las órdenes de transferencia bancaria o de los documentos bancarios que den fe del pago, en los cuales tienen que figurar la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quien lo ordena y del destinatario, los cuales tienen que coincidir con los del beneficiario de la ayuda y los del emisor de la factura, respectivamente. A este documento se tiene que adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de la transferencia.

Los pagos también se pueden acreditar mediante una copia de un cheque nominativo o de un pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Los pagos en efectivo de cantidades superiores a 500,00 euros no son subvencionables. Para los pagos en efectivo de importes inferiores a 500,00 euros, se tiene que presentar el recibo del pago firmado por el proveedor. Únicamente se aceptan tiques de caja para importes inferiores a 100,00 euros.

En el caso de justificación de gastos de personal, se tienen que presentar los documentos siguientes: las nóminas, con el fin de estampillarlas, con indicación del porcentaje de imputación al FEDER; un justificante del pago de las nóminas mensuales compulsado por la entidad bancaria; un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante de pago bancario correspondiente; un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social; los modelos 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF), con una copia compulsada de los justificantes de los pagos bancarios correspondientes al periodo de justificación, i una copia compulsada del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Se tienen que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.

Los viajes y las dietas deben justificarse presentando los billetes correspondientes al medio de transporte utilizado y las tarjetas de embarque, si las hay, así como las facturas pagadas por alojamiento y manutención, en su caso, y la liquidación de las dietas correspondientes al personal. También se tiene que aportar el documento que acredite el motivo del desplazamiento (un certificado de asistencia, una hoja de inscripción, etc.).

15.6. En caso de que la entidad beneficiaria deniegue expresamente a la Dirección General de Universidades e Investigación la autorización para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, tiene que aportar el documento de denegación y los certificados correspondientes.

15.7. Cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos de diferente naturaleza, la ejecución se tiene que ajustar a la distribución aprobada por la resolución de concesión y no se pueden compensar unos conceptos con otros. No obstante, se acepta hasta un 10 % en la desviación de esta distribución siempre que esté debidamente justificada en la memoria técnica.

15.8. En caso de que el expediente de justificación no contenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente tiene que requerir al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de enmienda.

15.9. En el supuesto de que no se justifique totalmente la cantidad total concedida pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tiene que revisar y minorar proporcionalmente.

15.10. Si, una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado 15.1, no se ha presentado la documentación acreditativa, se tiene que requerir por escrito al beneficiario que la presente, en los términos previstos en esta convocatoria, en el plazo improrrogable de quince días. Si no presenta la documentación dentro de este plazo, se le tiene que exigir el reintegro de la subvención y se le tienen que imponer las sanciones previstas en la Ley general de subvenciones. El hecho de presentar la documentación acreditativa en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que le correspondan conforme a la Ley general de subvenciones.

16. Pago

Una vez acreditado, en el plazo correspondiente, el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actuación subvencionada en los términos que se establecen en esta convocatoria y en la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, se reconocerá la obligación de abonar el importe asignado en la resolución de concesión y se propondrá su pago.

El importe de las ayudas se tiene que hacer efectivo una vez justificada la ejecución de las actividades subvencionadas. Cuando la naturaleza de la actuación permita desarrollarla por partes, el director general de Universidades e Investigación puede autorizar que se abonen pagos fraccionados por cuantías equivalentes o proporcionales a la justificación presentada. Estos pagos no tienen carácter de anticipo. Las cuantías y la periodicidad de las justificaciones se tienen que determinar en la resolución de concesión.

17. Compatibilidad de las subvenciones

17.1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas de la misma naturaleza o con la misma finalidad que el beneficiario pueda recibir de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, siempre que el importe recibido, aisladamente o conjuntamente, no supere en ningún caso el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

17.2. Para asegurar que se cumplen las condiciones recogidas en el párrafo anterior, los solicitantes tienen que presentar, para cada actuación, una declaración responsable sobre la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitados o ya concedidos, destinados a financiar las actividades subvencionadas. Esta declaración, que debe seguir al modelo incluido en el anexo 2, se tiene que presentar junto con la solicitud de subvención y se tiene que volver a presentar si se produce alguna modificación durante la tramitación de la subvención hasta el momento de la justificación.

17.3. En las actuaciones objeto de subvención en las cuales participen empresas y de las cuales se derive una ayuda directa y cuantificable para las empresas participantes, es requisito indispensable para abonar la ayuda que, junto con la cuenta justificativa, se aporte una declaración responsable del representante legal de cada empresa (modelo incluido en el anexo 2) relativa a las ayudas acogidas al régimen de mínimis que hayan recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el cual se haya aprobado la ayuda objeto de esta convocatoria. Estas ayudas están reguladas por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE n.º 352, de 24 de diciembre), en virtud del cual el importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una única empresa no puede exceder los 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales consecutivos. Este límite máximo se aplica independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido, y del hecho de que la ayuda concedida por el estado miembro sea financiada totalmente o parcialmente con recursos de la Unión Europea.

18. Seguimiento y actuaciones de control

La Dirección General de Universidades e Investigación tiene que establecer los procedimientos adecuados y designar, si es procedente, los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

En el seguimiento, se tiene que valorar el grado de cumplimiento de las actividades programadas, mediante la memoria y la cuenta justificativa previstas en la base 15 de esta convocatoria.

El hecho de no cumplir las normas de la convocatoria, de ocultar datos o de proporcionar datos falsos o inexactos, de no llevar a cabo la acción o de no justificarla puede dar lugar a la revocación la concesión de la ayuda y a tener que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio que se aplique el régimen sancionador que prevé el título V de esta norma.

Los perceptores de las ayudas reguladas en esta convocatoria quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Las ayudas concedidas de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria deben someterse al régimen de fiscalización, control e inspección que prevé el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

La consejera de Educación, Cultura y Universidades tiene que decidir sobre la modificación de la resolución de concesión, con los efectos que correspondan, que tienen que incluir la devolución de las cantidades percibidas, con los intereses pertinentes, y la eventual aplicación del régimen sancionador establecido legalmente, si en el seguimiento de la aplicación de la ayuda se observa alguna de las circunstancias siguientes:

a) El incumplimiento o la desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

b) La falsedad, la inexactitud o la omisión de datos.

c) Una desviación clara con respecto a la calidad de los procesos seguidos y de los resultados y los objetivos esperados.

d) La aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a finalidades diferentes de las finalidades para las cuales se concedió inicialmente la ayuda.

e) La obtención, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actividad.

Las entidades beneficiarias de las ayudas tienen que comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier eventualidad que afecte al cumplimiento de la actividad subvencionada según los términos de la concesión.

19. Exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas en esta convocatoria.

20. Modificación

La entidad beneficiaria puede solicitar que se modifique el contenido de la resolución de concesión, una vez dictada y antes de que acabe el plazo máximo de ejecución y/o justificación de la actividad, si se producen circunstancias nuevas imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

La autorización de estas modificaciones corresponde a la consejera de Educación, Cultura i Universidades. Las modificaciones sólo se pueden autorizar si no implican un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente ni un perjuicio a terceras personas. Si procede, se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

La solicitud previa y la autorización de la consejera de Educación, Cultura y Universidades a las que hacen referencia los párrafos anteriores no son necesarias cuando se trate de modificaciones en la composición de los conceptos subvencionables, debidamente justificadas, que no afecten más de un 10 % del importe correspondiente a cada concepto y, en conjunto, no supongan un aumento de la inversión subvencionable aprobada inicialmente.

21. Incumplimiento, revocación y reintegro

Si se produce cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o se incumplen totalmente o parcialmente las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención o las obligaciones contenidas en esta convocatoria, se tiene que iniciar el expediente de revocación de la ayuda y, en su caso, de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Si se produce una desviación a la baja igual o inferior a un 20 % de los requisitos correspondientes a los gastos comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda, esta se tiene que reducir proporcionalmente como resultado de las desviaciones producidas, siempre que el beneficiario haya acreditado una actuación inequívocamente tendente a cumplir sus compromisos.

En los casos en que la desviación a la baja de los requisitos correspondientes a los gastos comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda suponga un porcentaje superior al 20 % e igual o inferior al 40 %, y el beneficiario acredite una actuación inequívocamente tendente a cumplir sus compromisos, el importe de la subvención aprobada se tiene que reducir en un 20 %, reducción que se tiene que aplicar al gasto justificado.

Cuando la desviación a la baja de los requisitos correspondientes a los gastos comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda suponga un porcentaje superior al 40 % e inferior al 60 %, y el beneficiario acredite una actuación inequívocamente tendente a cumplir sus compromisos, el importe de la subvención aprobada se tiene que reducir en un 40 %, reducción que se tiene que aplicar al gasto justificado.

Cualquier desviación a la baja igual o superior al 60 % de los requisitos correspondientes a los gastos comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda se considera un incumplimiento total de la finalidad de la actuación o de los compromisos que fundamentaron la concesión de la subvención e implica su revocación.

Una vez instruido el expediente de revocación, en el cual tienen que figurar los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario, corresponde a la consejera de Educación, Cultura y Universidades dictar la resolución de revocación de la subvención o, en su caso, de revocación y de reintegro de los importes percibidos.

Las cantidades que deben reintegrarse tienen la consideración de ingresos de derecho público y están sujetas a la normativa autonómica en esta materia. La devolución total o parcial, según sea el caso, de los fondos públicos percibidos indebidamente exige el interés de demora producido desde el momento en que se abonaron. El interés de demora se tiene que calcular sobre el importe de la subvención concedida que se tiene que reintegrar.

22. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas subvenciones están sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que se establece sobre infracciones en esta materia en el título V del Texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

23. Cesión de datos

El hecho de presentar la solicitud de subvención implica que se acepta que los datos contenidos en la misma, así como los datos relativos a la subvención, se cedan a otras administraciones públicas a efectos de estadística, de evaluación y de seguimiento.

En virtud del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el fin de proteger el secreto comercial o industrial de los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria, se entiende excluido del derecho de acceso a archivos y a registros administrativos el diagnóstico empresarial que, en su caso, forme parte del expediente, así como los otros documentos que, por su contenido, tengan que recibir este mismo tratamiento.

Todos los datos suministrados al amparo de esta convocatoria quedan sometidos a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

ANEXO 2
Formulario de solicitud de subvenciones para fomentar e impulsar la transferencia del conocimiento y/o la innovación en el sector productivo y empresarial

1. Datos de la entidad solicitante

Razón social:

NIF:

Dirección: CP:

Población:

Municipio:

Provincia:

Tel.:

Fax:

C. e.:

Web:

Nombre y apellidos del representante legal de la entidad solicitante:

DNI:

Cargo:

Nombre y apellidos del responsable de la actuación o proyecto para el que se solicita la subvención:

DNI:

Cargo:

Domicilio a efectos de notificación:

(  ) Los datos son los mismos que los de la entidad solicitante.

Dirección: CP:

Población:

Municipio:

Provincia:

2. Línea de ayudas

(  ) A. Creación de nuevas AEI/clúster.

(  ) B. Fortalecimiento y consolidación de la estructura de coordinación y gestión de las AEI/clúster ya constituidas. Desarrollo de actividades de dinamización, difusión y promoción y de estudios dirigidos a mejorar la competitividad y a facilitar la generación de proyectos colaborativos de las empresas y organismos asociados o partícipes.

(  ) C. Proyectos y actuaciones específicas destinados a fortalecer el conocimiento, el potencial innovador y la competitividad empresarial.

3. Actuación o proyecto

Título de la actuación o proyecto:

Descripción breve de la actuación o proyecto:

Fecha prevista de inicio:

Fecha prevista de finalización:

4. Importe total de la actuación o proyecto y subvención solicitada

Importe total:

Subvención solicitada:

5. Documentación que se adjunta

(  ) Una fotocopia compulsada del NIF del solicitante.

(  ) En el caso que el representante legal deniegue expresamente la autorización para obtener el DNI a la que se refiere el apartado 8.4.b de la convocatoria, un documento de denegación expresa y una copia del DNI.

(  ) Una fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.

(  ) Un documento acreditativo de la representación que ejerce quien firma la solicitud.

(  ) Un documento en el que se manifieste el compromiso adquirido por los miembros asociados de realizar la totalidad o parte de las actividades de la línea C que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta de la AEI/clúster, en su caso.

(  ) Una memoria de la actuación.

(  ) Una declaración responsable, de acuerdo con el modelo facilitado por la Administración.

(  ) Una declaración de ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas relacionadas con la solicitud, de acuerdo con el modelo facilitado por la Administración.

(  ) Una declaración de ayudas sujetas a minimis, de acuerdo con el modelo facilitado por la Administración.

(  ) En el caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización a la que se refiere el apartado 8.3.b de la convocatoria, un documento de denegación y un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social y uno de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en que se indique que está al corriente de los pagos de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado.

(  ) En el caso que la entidad no sea perceptora de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una declaración responsable de la veracidad de los datos de la cuenta bancaria del interesado al efecto de ingresar la subvención, de acuerdo con el modelo facilitado por la Administración.

(  ) Si es pertinente, un plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

(  ) Otros documentos.

Por todo ello, solicitamos que la actuación o el proyecto incluido en la línea de ayuda citada se tome en consideración en el proceso de adjudicación de las subvenciones convocadas mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de junio de 2015 por la que se convocan subvenciones para fomentar e impulsar la transferencia del conocimiento y/o la innovación en el sector productivo y empresarial dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras y clústers basados en el conocimiento y/o tecnológicos con sede en las Illes Balears.

[Lugar],    de       de 201  

[Firma del representante legal]

DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

Memoria de la actuación

A. Información sobre la entidad solicitante

Importante:

Si una entidad presenta más de una solicitud de subvención, es suficiente que presente este apartado rellenado y la documentación que se pide en él sólo una vez y que en el resto de solicitudes indique lo siguiente:

Se ha presentado este apartado rellenado y la documentación que se pide en él en la solicitud presentada por:

Entidad solicitante:

Fecha:

Nombre de la actuación o proyecto para el que se solicita la subvención:

1. Datos de la entidad solicitante

Fecha del acta fundacional (de constitución):

Objeto social:

Principales actividades (breve descripción):

Porcentaje de financiación pública en el último ejercicio cerrado: %

Porcentaje de financiación privada en el último ejercicio cerrado: %

2012

2013

2014

Núm. de miembros (socios y asociados)

Presupuesto

Núm. de mujeres contratadas

Núm. de empleados menores de 25 años

Núm. total de empleados

2. Relación de miembros de la entidad

Se tienen que incluir todos los miembros: empresas, administraciones públicas, universidades, centros tecnológicos, grupos de investigación, etc., y de cada miembro se tienen que indicar los datos siguientes:

Razón social

NIF

Municipio

CNAE

Pago de cuota o aportación económica. Responded SÍ o NO y, en caso afirmativo, indicad el importe de la cuota o aportación y la periodicidad del pago (mensual, trimestral, etc.).

3. Descripción detallada de las actividades realizadas durante los dos últimos años

Importante:

1. Para esta descripción, utilizad las hojas que consideréis necesarias. Se pueden aportar las memorias de actividades de la entidad.

2. La entidad solicitante tiene que aportar la documentación necesaria para acreditar la información presentada para que la Comisión Evaluadora pueda evaluar la solicitud de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10 de esta convocatoria.

En concreto, se tiene que presentar:

- Una copia del plan estratégico vigente en el caso de que no se haya presentado anteriormente a la Dirección General de Universidades e Investigación. En el caso de no disponer de un plan estratégico vigente, una copia del borrador del plan en desarrollo.

- Una copia de las cartas mediante las cuales las empresas, las asociaciones, los centros tecnológicos, etc., exponen que están interesados en participar, como miembros, en la AEI/clúster para cuya creación se ha solicitado la subvención (o un documento similar).

- Una copia de la lista de movimientos bancarios que acredite el pago efectivo de las cuotas o aportaciones económicas de los miembros que las tienen que abonar durante el último ejercicio económico cerrado.

- Una copia de las actas de las asambleas que acrediten la incorporación de nuevos miembros de la entidad solicitante durante los tres últimos años.

- Una copia de los convenios de adhesión a la AEI/clúster -o relaciones equivalentes- que se hayan suscrito con centros tecnológicos y del conocimiento y/o con grupos de investigación y que actualmente sean vigentes.

- Una copia de los convenios de colaboración -o relaciones similares- que se hayan suscrito con AEI/clústers de otras comunidades autónomas, nacionales o internacionales o con la red de clústers de las Illes Balears y que actualmente sean vigentes.

- Una copia de los convenios de colaboración -o relaciones similares- que se hayan suscrito con entidades nacionales o internacionales o con redes de empresas relacionadas con el sector económico o científico de la entidad solicitante y que actualmente sean vigentes.

Para acreditar los proyectos en los que la entidad solicitante participa actualmente, se tiene que presentar una memoria concisa de cada proyecto, en la que tiene que constar toda la información siguiente:

 - Nombre del proyecto

 - Breve descripción (Se tiene que indicar si es un proyecto de ámbito local, nacional o internacional.)

 - Objeto o finalidad

 - Calendario

 - Relación de todos los participantes

 - Líder del proyecto

 - Aportaciones económicas

- Subvenciones solicitadas y concedidas (Se tiene que aportar una copia de las resoluciones de concesión o de las solicitudes de estas subvenciones.)

- Presupuesto total del proyecto

Si esta documentación ya consta en la Dirección General de Universidades e Investigación, es suficiente que esta circunstancia se comunique y que se indique el expediente administrativo en la que se presentó.

B. Descripción y presupuesto de la actuación o proyecto para el que se solicita la subvención

Importante: se recomienda describir tan detalladamente cómo sea posible cada uno de los puntos que se indican a continuación, ya que esta descripción servirá para evaluar técnicamente la actuación o proyecto.

1. Descripción general de la actuación o proyecto

- Título.

- Descripción de la actuación o proyecto y objetivos fundamentales que se quieren alcanzar.

- Eje de acción de la Estrategia Regional de Investigación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears (RIS3) en la que se enmarca la actividad del AEI/clúster, con una descripción de la contribución a la ejecución de la Estrategia de las actividades o inversiones previstas o vinculadas directamente a la Estrategia.

- Área estratégica definida en el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Illes Balears 2013-2017 considerada de interés y relevancia especial en que se enmarca la actividad del AEI/clúster, con una descripción de la contribución a la ejecución del Plan de las actividades o inversiones previstas o vinculadas directamente al Plan.

- Calendario de actividades que se tienen que llevar a cabo.

2. Impacto de la actuación o proyecto

Resultados esperados, cuantificados.

 

3. Descripción técnica de la actuación o proyecto

Fases de la actuación o proyecto. Desarrollo temporal de las acciones que se tienen que llevar a cabo.

4. Descripción de las actividades de las entidades que participan en el proyecto (sólo cuando la solicitud de la subvención sea para proyectos de la línea C)

La descripción tiene que permitir identificar claramente qué tipo de actividades llevan a cabo estas entidades y qué utilidad tienen en el proyecto.

- Actividades que tiene que llevar a cabo cada entidad.

- Sectores a los que pertenecen las empresas.

- Relación de entidades (utilizad la tabla siguiente):

Entidades participantes

Nombre / razón social

NIF

Municipio

CNAE (si corresponde)

5. Equipo responsable de la actuación o proyecto

Descripción del equipo responsable, que tiene que permitir identificar claramente su participación en la actuación o proyecto y tiene que detallar a las personas que forman parte de él y las responsabilidades que tienen en la actuación. Este punto tiene que incluir:

- Una descripción del equipo que participa en la actuación o proyecto.

- Una descripción de la experiencia y/o los conocimientos de los participantes.

- Para las líneas de ayudas A y C, los currículums de los responsables directos (gerentes y técnicos).

6. Descripción de los servicios externos que incluye la actuación o proyecto

La descripción tiene que permitir identificar claramente la necesidad de utilizar los servicios externos y tiene que describir en qué consisten exactamente (servicios externos de estudio, análisis, diseño, desarrollo e implantación de aplicaciones, etc.).

La descripción tiene que incluir los datos identificativos del proveedor (razón social, NIF y domicilio), si se tienen, así como una descripción (referencias, experiencias, personal y capacidades) que ponga de manifiesto la idoneidad de éste proveedor para llevar a cabo el servicio externo. También se tiene que indicar si la forma de contratación ha sido abierta, de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia, y si los precios son adecuados al mercado.

Esta descripción se tiene que realizar para cada uno de los servicios externos que se utilice.

7. Descripción de las actividades de promoción y difusión

La descripción tiene que permitir identificar claramente la necesidad de los gastos de promoción y difusión, incluidos los gastos para viajes y alojamiento necesarios para el desarrollo de la actuación.

8. Presupuesto y financiación de la actuación o proyecto

8.1. Gastos de personal interno

Persona

Cargo o tareas

Concepto

Importe de los costes salariales

Importe de los costes de dietas

TOTAL:

8.2. Contrataciones externas

Concepto de gasto

Proveedor*

NIF*

Importe

TOTAL:

8.3. Gastos de promoción y difusión

Concepto de gasto

Proveedor*

NIF*

Importe

TOTAL:

8.4. Gastos de constitución de la AEI/clúster (sólo para la línea A)

Concepto de gasto

Proveedor*

NIF*

Importe

TOTAL:

8.5. Gastos de elaboración, modificación y actualización de los planes estratégicos de la AEI/clúster

Concepto de gasto

Proveedor*

NIF*

Importe

TOTAL:

8.6. Gastos de administración y/o funcionamiento (sólo para las líneas A y C)

Concepto de gasto

Proveedor*

NIF*

Importe

TOTAL:

* Si se tienen estos datos, se tienen que incluir.

8.7. Financiación de la actuación o proyecto

Financiación de la actuación o proyecto

%

Importe

Nombre de las entidades que han financiado la actuación

1. Recursos propios

-- %

2. Aportación de empresas u

otras entidades

-- %

-- %

-- %

3. Subvenciones

-- %

-- %

-- %

4. Otras formas de financiación (especificadlas)

-- %

-- %

-- %

5. TOTAL

-- %

Importante: en el caso que el importe de los gastos subvencionables supere los 18.000 € (cantidad establecida en el artículo 138 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), se tienen que adjuntar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre estas ofertas se tiene que basar en criterios de eficiencia y economía. Si no se escoge la propuesta económicamente más ventajosa, se tiene que presentar un escrito que lo justifique adecuadamente.

9. Documentación e información adicionales

Mediante este apartado, la entidad solicitante puede aportar toda la información y los documentos que no queden reflejados en el formulario de la solicitud y que considere relevantes en relación con la actuación o proyecto.

[Lugar],    de       de 201  

[Firma del representante legal o los representantes legales]

Declaración responsable

Nombre:

DNI:

En nombre y representación de:

Razón social:

NIF:

DECLARO:

1. Que son ciertos los datos que figuran en esta solicitud, así como los relativos a la actuación o proyecto presentado y a los documentos anexos.

2. Que conozco y admito las condiciones de la convocatoria.

3. Que doy el consentimiento para que los datos personales que figuran en este documento puedan integrarse en las bases de datos de la Dirección General de Universidades e Investigación y puedan utilizarse para las finalidades previstas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

4. Que la empresa o entidad a la que represento, así como sus administradores y/o representantes, no incurren en ninguna de las prohibiciones o causas de incompatibilidad para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable.

5. Que la empresa o entidad a la que represento cumple los requisitos para acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas establecidos en el artículo 4 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

6. Que la empresa o entidad a la que represento cumplirá las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como las establecidas en la convocatoria.

7. Que la empresa o entidad que represento ha iniciado la ejecución de la actuación para la que se solicita la subvención a partir del 1 de enero de 2014 y no la ha finalizado materialmente ni la ha ejecutado íntegramente antes de la fecha de presentación de esta solicitud.

[Lugar],    de       de 201  

[Firma del representante legal]

Declaración responsable de otras ayudas

Nombre:

DNI:

En nombre y representación de:

Razón social:

NIF:

DECLARO:

(  ) Que la entidad a la que represento no ha solicitado o recibido ayudas para esta actuación o proyecto.

(  ) Que la entidad a la que represento ha solicitado o recibido ayudas para esta actuación o proyecto, que son las que se indican a continuación:

Entidad

Fecha

de solicitud

Fecha de aprobación

Importe recibido o aprobado

La entidad a la que represento se compromete a declarar las ayudas de cualquier entidad que solicite o reciba para financiar esta actuación o proyecto en un plazo de diez días a contar desde la solicitud o la concesión de la ayuda.

[Lugar],    de       de 201  

[Firma del representante legal]

Declaración responsable de ayudas sujetas a minimis

Nombre:

DNI:

En nombre y representación de:

Razón social:

NIF:

Dirección: CP:

Población:

Municipio:

Provincia:

Tel.:

Fax:

C. e.:

Web:

DECLARO:

(  ) Que la entidad a la que represento no ha solicitado o recibido ayudas sujetas al régimen de minimis.

(  ) Que la entidad a la que represento ha solicitado o recibido las ayudas que se indican a continuación durante el ejercicio fiscal en que se concede la ayuda y los dos anteriores, a contar desde la fecha de concesión de la subvención (Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, publicado en el DO n.º L 352, de 24 de diciembre):

Entidad

Fecha

de solicitud

Fecha de aprobación

Importe recibido (€)

Importe sujeto a minimis (€)

La entidad a la que represento se compromete a declarar otras ayudas sujetas al régimen de minimis procedentes de cualquier entidad en un plazo de diez días a contar desde el momento en el que las solicite o se le concedan.

[Lugar],    de       de 201  

[Firma del representante legal]

 

Declaración  responsable de veracidad de los datos bancarios aportados 1

Datos aportados relacionados con el trámite:

Identificación del procedimiento y el trámite (solicitud de inicio del procedimiento, respuesta al requerimiento, etc.)

Declarante

Nombre y apellidos:

DNI/NIF:

Dirección de notificación o datos del medio de notificación preferente (indicar los datos de la opción escogida):

Localidad:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

Representante

Nombre y apellidos:

DNI/NIF:

Dirección de notificación o datos del medio de notificación preferente (indicar los datos de la opción escogida):

Localidad:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

De conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, y la relación de documentos del Catálogo de Simplificación Documental sustituibles por la presentación de esta declaración,

DECLAR:

1. La titularidad de la cuenta bancaria correspondiente a los siguientes datos, a efectos del ingreso derivado del procedimiento citado al inicio de la presente declaración:

Datos de la entidad bancaria

Nombre de la entidad

Domicilio de la sucursal u oficina

Código BIC o SWIFT 2

Datos de la cuenta (seleccionar la opción que corresponda)

Opción 1 - IBAN de la cuenta3 para cuentas en España

País

(2 dígitos)

Control IBAN

(2 dígitos)

Código entidad

(4 dígitos)

Código sucursal-

oficina

(4 dígitos)

DC cuenta

(2 dígitos)

Nº de la cuenta o libreta

(10 dígitos)

E

S

Opción 2 - IBAN de la cuenta3 de otros países:

Opción 3 - Numeración de la cuenta: sólo para cuentas en países sin código IBAN

País:

2. La posibilidad de acreditar documentalmente los datos referidos en el punto 1, en caso de que se me exijan.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma, una vez realizados los ingresos en la cuenta indicada en el punto 1 de esta declaración, queda eximida de responsabilidad por las actuaciones derivadas de errores en los datos indicados por el declarante.

4. Autorizo a la Administración de la Comunidad Autónoma a consultar los datos de identidad de bases de datos de otras administraciones a los que pueda acceder para la verificación de los datos aportados mediante esta declaración.

......................., ........... de ....................... de 201....

Firma:

Información sobre protección de datos

Conforme a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, os informamos de que los datos personales que aportáis se incorporarán y tratarán en el fichero de terceros al objeto de llevar el control y  gestión de los pagos a personas acreedoras y de transferencias a las entidades financieras. Para exigir el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos podéis dirigiros al centro gestor al que se refiere esta declaración según las condiciones previstas en la legislación vigente.

Notas

1 Modelo de Declaración elaborado conforme al anexo 3 del Decreto 6/2013, el Catálogo de simplificación documental y el Reglamento (UE) Nº 260/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros.

2 BIC: código internacional de identificación de la entidad bancaria o código SWIFT (máximo 11 caracteres).

3 El código IBAN tiene 24 dígitos para España y hasta un máximo de 34 dígitos para otros paises.

ANEXO 3
Aceptación de la subvención otorgada mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de junio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para fomentar e impulsar la transferencia del conocimiento y/o la innovación en el sector productivo y empresarial dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras y clústers basados en el conocimiento y/o tecnológicos con sede en las Illes Balears

Nombre:

DNI:

En nombre y representación de:

NIF:

EXPONGO:

1. Que se ha concedido a la entidad mencionada una subvención de       euros para llevar a cabo la actuación / el proyecto          , de acuerdo con la solicitud presentada a la convocatoria regulada por la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 12 de junio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para fomentar e impulsar la transferencia del conocimiento y/o la innovación en el sector productivo y empresarial dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras y clústers basados en el conocimiento y/o tecnológicos con sede en las Illes Balears.

2. Que se ha comunicado a la entidad el desglose por conceptos correspondiente a la totalidad de la cantidad concedida, así como el presupuesto a justificar y las fechas de ejecución y justificación.

DECLARO:

Que esta cantidad es suficiente para llevar a cabo el proyecto propuesto sin que se desvirtúe su finalidad.

ACEPTO:

La cantidad total concedida en los términos de la resolución de concesión.

[Lugar],    de      de 201  

[Firma del representante legal]

 

ANEXO 4
Solicitud de autorización
para concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas a la entidad solicitante

Nombre:

DNI:

En nombre y representación de:

NIF:

SOLICITO:

De acuerdo con el artículo 38.7.d del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la autorización de la Dirección General de Universidades e Investigación para concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o las entidades vinculadas con la entidad solicitante que se indican a continuación:

Entidad

NIF

Naturaleza de la relación

Objeto de la subcontratación

Cantidad que se tiene que subcontratar

[Lugar],    de      de 201  

[Firma del representante legal o los representantes legales]

ANEXO 5
Memoria técnica de justificación

A. Datos de la actuación o proyecto

Título

Persona responsable de la actuación o proyecto subvencionado

Entidad

Fecha de inicio

Fecha de finalización

Línea de ayudas

Presupuesto total

Subvención concedida

B. Resultados y beneficios obtenidos

B.1. Desarrollo y grado de consecución de los objetivos planteados

Objetivo 1

Consecución del objetivo 1

Objetivo 2

Consecución del objetivo 2

Objetivo 3

Consecución del objetivo 3

Etc.

B.2. Actividades realizadas, descripción de las acciones de las empresas que participan en la actuación o proyecto y resultados obtenidos

B.3. Desviaciones y cambios en el plan de trabajo (se tienen que explicar los motivos de estos cambios y las consecuencias o las repercusiones que tienen respecto de la propuesta inicial.)

C. Difusión de los resultados de la actuación o proyecto

C.1. Documentos o actividades de difusión

Tipo de actividad de difusión (acto, publicación, etc.)

Autores

Se tienen que adjuntar a esta memoria copias de todos los documentos de difusión o fotografías de actos públicos. Estos documentos o fotografías de actos tienen que incluir, tal como se especifica en el punto 15 de la convocatoria, la imagen corporativa de la Dirección General de Universidades e Investigación y el logotipo y el lema del Fondo FEDER de la Unión Europea.

D. Personal activo en la actuación o proyecto

D.1. Relación del personal activo con los gastos realizados. Se tiene que incluir sólo el personal que haya participado en la actuación o el proyecto y que genere un gasto asociado a un justificante económico (gasto salarial, dietas, desplazamientos, estancias, colaboraciones, etc.).

Nombre y apellidos

Incluido en la solicitud original (S/N)

(*) Fecha de alta

Observaciones

(*) Se tiene que rellenar sólo si la persona no estaba incluida en la solicitud original.

E. Descripción de otros gastos realizados que el responsable de la actuación o proyecto considere necesarios

E.1. Descripción de otros gastos justificados adecuadamente para ejecutar de forma correcta la actuación o el proyecto subvencionado

Concepto

Descripción/justificación/resultados(*)

(*) En el caso de consultoría externa o asistencia técnica, se tiene que adjuntar una copia de los informes o documentos resultantes. Estos documentos tienen que incluir, tal como se especifica en el punto 15 de la convocatoria, la imagen corporativa de la Dirección General de Universidades e Investigación y de la Unión Europea.

F. Documentación anexa

El beneficiario puede incluir cualquier otra información o documentación que considere necesaria para justificar las actividades subvencionadas:

1.

2.

3.

Nombre:

DNI:

En nombre y representación de:

Razón social:

NIF:

DECLARO:

Que todos los datos de esta memoria, así como la documentación adjunta, son ciertos y completos.

[Lugar] ,   de       de 201  

[Firma del representante legal o los representantes legales]

Declaración responsable de contabilidad separada

Nombre:

DNI:

En nombre y representación de:

Razón social:

NIF:

DECLARO:

Que la entidad dispone de un sistema de contabilidad separada para las operaciones de las inversiones subvencionadas con cargo al Programa Operativo del FEDER 2014-2020 o un código contable adecuado para identificar todas las transacciones relacionadas con la operación.

[Lugar],    de       de 201  

[Firma del representante legal]

Cuenta justificativa

N.º de expediente

Ejercicio presupuestario

Partida presupuestaria

Beneficiario

NIF

Concepto

N.º de BOIB y fecha de la convocatoria

Fecha de concesión

Fecha de ejecución

Fecha de justificación

DECLARO:

- Que esta cuenta justificativa incluye la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado.

- Que todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos.

- Que los justificantes originales de los gastos, los ingresos, los cobros y los pagos que se detallan están custodiados bajo responsabilidad mía.

- Que los justificantes mencionados están a disposición de los órganos de control internos o externos de la Administración.

- Que me comprometo a colaborar en las actuaciones de comprobación y verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarias para comprobar la veracidad o la corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada.

El beneficiario

Fecha:

Firmado por:

Firma:

Nota: los campos sombreados los tiene que rellenar la Administración competente.

Actividades y criterios

N.º de expediente

Ejercicio presupuestario

Beneficiario

NIF

Concepto

Actuación/proyecto:

Adquisición de inmuebles (1)

Identificación del inmueble

Nombre / razón social del tasador

N.º de informe de tasación

Fecha de emisión de la tasación

Valor de la tasación

Obras, suministros o servicios (2)

Identificación de la prestación

N.º de presupuestos solicitados:

Empresa

Oferta económica

Otros aspectos relevantes de la oferta

Oferta seleccionada y motivo

Identificación de la prestación

N.º de presupuestos solicitados:

Empresa

Oferta económica

Otros aspectos relevantes de la oferta

Oferta seleccionada y motivo

Identificación de la prestación

N.º de presupuestos solicitados:

Empresa

Oferta económica

Otros aspectos relevantes de la oferta

Oferta seleccionada y motivo

Descripción de los criterios de imputación (3)

El beneficiario

NOTAS

Fecha:

Firmado por:

(1) Se tiene que rellenar con independencia de la cuantía de la adquisición.

(2) Se tiene que rellenar en el caso de obras con un coste de ejecución superior a 50.000 euros o suministros y prestaciones de servicios superiores a 18.000 euros.

(3) Descripción de los porcentajes de imputación de los gastos y facturas.

Nota: los campos sombreados los tiene que rellenar la Administración competente.

Cuenta justificativa con la relación de justificantes de los gastos de la actuación o proyecto

Nota: los campos sombreados los tiene que rellenar la Administración competente.

N.º de expediente

Beneficiario

Ejercicio presupuestario

NIF/CIF

Partida presupuestaria

Concepto

Importe aprobado

(A)

Fecha de la concesión

Porcentaje de la ayuda concedida

(B)

%

Fecha de ejecución

Importe de la ayuda concedida

(C)

Fecha de la justificación

(T)

Importe de otras ayudas

Identificación de los justificantes

Costes justificados

Coste elegible

N.º

N.º de factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Importe

Fecha de pago

Porcentaje de imputación

Importe

Coste elegible

Observaciones

TOTAL

TOTAL

 (D)

(E)

Pagos anticipados / parciales

Importe justificado

(D)

Documento contable

Importe

Importe elegible

(E)

Importe de la ayuda justificada

(F)=(E)x(B)

Importe pagado

(G)

TOTAL

(G)

Importe pendiente de pago

(H)=(F)-(G)

Observaciones:

Observaciones:

El representante de la entidad beneficiaria

El servicio técnico gestor de la ayuda

Esta cuenta justificativa corresponde al coste total definitivo de la ayuda indicada, cuyos justificantes se adjuntan como anexos a esta relación.

Fecha:

[Firma]

Firmado:

Emito un informe favorable sobre esta cuenta justificativa y propongo el inicio de los expedientes para el pago de la yuda por un importe subvencionable de .................. euros.

Fecha:

La jefa del Servicio de Transferencia del Conocimiento

[Firma]

Firmado:

(A) Se tiene que consignar el importe del proyecto presentado que ha aceptado la Administración. Este importe tiene que coincidir con el reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.

(B) Se tiene que consignar el porcentaje de la ayuda, de acuerdo con lo que establece la resolución de concesión de esta ayuda.

(C) El importe de la ayuda concedida es el resultado de aplicar el porcentaje de la ayuda (B) al importe aprobado (A). Este importe tiene que coincidir con el reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.

(E) El importe elegible es determinado por el servicio técnico gestor de la ayuda, después de analizar los justificantes de gastos y de pagos presentados por el beneficiario en la cuenta justificativa. Sólo se tiene que considerar gasto subvencionable el efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación establecido en el punto T.

(F) El importe de la ayuda justificada es el resultado de aplicar el porcentaje de la ayuda (B) al coste elegible (E). Éste es el importe máximo de ayuda que se tiene que pagar y, por lo tanto, de la obligación reconocida.

(G) Se tiene que consignar el importe total de los pagos anticipados o parciales realizados por el centro gestor durante la ejecución del proyecto subvencionado.

(H) Es la diferencia entre el importe de la ayuda justificada (F) y el importe ya pagado (G). Este importe se corresponde con la cantidad por la que se propone el pago. En caso de que la cantidad ya pagada sea superior al importe de la ayuda justificada, no se tiene que proponer el pago de la ayuda, sino el reintegro de los pago hechos en exceso, así como de los intereses de demora correspondientes.

(T) Fecha límite que, de acuerdo con las bases de la convocatoria o la resolución de adjudicación, tiene el beneficiario para presentar la justificación.