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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 10607
Corrección de errores del anuncio de enajenación de bienes inmuebles mediante adjudicación directa, publicado en el B.O.I.B. nº 89, edicto 1023

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Texto

Corrección de errores del anuncio de la Agencia Tributaria de les Illes Balears de enajenación de bien inmueble mediante adjudicación directa en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 89, de 16 de junio de 2015

Habiéndose advertido un error material en el anuncio de la Agencia Tributaria de les Illes Balears de enajenación de bien inmueble mediante adjudicación directa (edicto núm. 10.203, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 89, de 16 de junio de 2015), de acuerdo con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y el artículo 56.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se publica la corrección siguiente:

En la versión castellana, donde dice  “Visto el resultado de la subasta celebrada en fecha 19 de mayo de 2015, en la que no se ha adjudicado el bien embargado propiedad del deudor Chanclon Jimenez Daniel, con N.I.E.: 06960339X (Ref. expediente núm.: 12/C/01416), de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, en virtud de Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de les Illes Balears de fecha 27 de mayo de 2015 se ha acordado la enajenación mediante adjudicación directa del siguiente bien inmueble: […]”, debe decir “Visto el resultado de la subasta celebrada en fecha 26 de mayo de 2015, en la que no se ha adjudicado el bien embargado propiedad del deudor Chanclon Jimenez Daniel, con N.I.E.: 06960339X (Ref. expediente núm.: 12/C/01416), de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, en virtud de Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de les Illes Balears de fecha 27 de mayo de 2015 se ha acordado la enajenación mediante adjudicación directa del siguiente bien inmueble: […]”.

En la versión catalana, donde dice “Atès el resultat de la subhasta celebrada en data 19 de maig de 2015, en la qual no s’ha adjudicat el bé embargat propietat del deutor Chanclon Jimenez Daniel, amb N.I.E.: 06960339X, (Ref. expedient núm.: 12/C/01416), d’acord amb l’establert en l’article 107 del Reglament general de recaptació, aprovat pel Reial decret 939/2005 de 29 de juliol, en virtut de Resolució de la Direcció de l’Agència Tributària de les Illes Balears de data 27 de maig 2015, s’ha acordat l’alienació per mitjà d’adjudicació directa del bé immoble següent: [...]”, debe decir “Atès el resultat de la subhasta celebrada en data 26 de maig de 2015, en la qual no s’ha adjudicat el bé embargat propietat del deutor Chanclon Jimenez Daniel, amb N.I.E.: 06960339X, (Ref. expedient núm.: 12/C/01416), d’acord amb l’establert en l’article 107 del Reglament general de recaptació, aprovat pel Reial decret 939/2005 de 29 de juliol, en virtut de Resolució de la Direcció de l’Agència Tributària de les Illes Balears de data 27 de maig 2015, s’ha acordat l’alienació per mitjà d’adjudicació directa del bé immoble següent: [...]”

 

  Palma, 17 de junio de 2015

   

El Director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

Justo Alberto Roibal Hernández