Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 10596
Resolución del consejero de Salud de 22 de mayo de 2015 de aprobación del contenido de la revisión de la Carta Marco del Servicio de Atención Médica Urgente 061
Hechos
El 15 de mayo de 2015, la gerente del SAMU 061 finalizó la revisión del contenido de la Carta Marco correspondiente a los servicios ofrecidos por esta entidad, mediante la aprobación interna de su contenido.
El 20 de mayo de 2015, el director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios emitió informe favorable sobre la validación y aprobación de la revisión de la Carta Marco del Servicio de Atención Médica Urgente 061, de conformidad con el artículo 6.1 del Decreto 37/2009, de 26 de junio, sobre cartas ciudadanas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
Artículos 25 y 26 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril).
Decreto 37/2009, de 26 de junio, sobre cartas ciudadanas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 99, de 9 de julio).
Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
En consecuencia, dicto la siguiente
Resolución
Aprobar el contenido de la revisión de la Carta Marco del Servicio de Atención Médica Urgente 061, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.1 del Decreto 37/2009, de 26 de junio, sobre cartas ciudadanas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se publicará en la página web de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, en la página correspondiente a las cartas ciudadanas (http://cartasciudadanas.caib.es), así como en la página web institucional de la entidad.
Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución ¾que pone fin a la vía administrativa¾ cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la haya dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 22 de mayo de 2015
El consejero de Salud
Martí Sansaloni Oliver