Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 10592
Aprobació definitiva Ordenanza reguladora de la ocupación de dominio público con mercancías

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado  alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación de dominio público con mercancías. Se publica el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, la redacción íntegra de la Ordenanza es la siguiente:

 

"ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO CON MERCANCÍAS. (Pleno 28 de abril de 2015)

Capítulo I.
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico al que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante la ocupación de la vía pública para mercancías de venta al público.

2. Queda sometida al ámbito de aplicación de esta norma la ocupación de la vía pública por exposición de mercancías anexa a un establecimiento comercial.

3. Se excluye de la aplicación de esta ordenanza la venta ambulante.

Artículo 2. Naturaleza de las autorizaciones

1. La exposición de objetos de venta al público de comercios en la vía pública constituye una decisión discrecional del Ayuntamiento de Campos que comporta para su titular la facultad de ejercer un uso del espacio público.

2. En la expedición de las autorizaciones se atenderá a criterios de compatibilidad entre el uso público común y la especial, y en caso de conflicto prevalecerá el uso público común del espacio abierto por razones de interés general.

Artículo 3. Terminología de conceptos utilizados

Espacio público. Es aquel espacio de propiedad pública, de dominio y uso públicos sometido a regulación específica por parte de la Administración pública, propietaria o que posee la facultad de dominio del suelo, que garantiza la accesibilidad a todos los ciudadanos y fija las condiciones de su utilización y de la instalación de actividades.

Artículo 4. Tipología de establecimientos comerciales

1. A los efectos de esta ordenanza, la tipología de establecimientos comerciales que podrán optar a la ocupación de vía pública con mercancías o expositores serán los de comercio al por menor o de servicios.

Artículo 5. Características de las autorizaciones

1. La ocupación del dominio público, en cualquiera de los supuestos regulados en esta ordenanza, se llevará a cabo mediante la obtención de la autorización municipal previa petición de los interesados, mediante escrito presentado en los términos y los medios legalmente admitidos, acompañado de los documentos previstos en esta ordenanza y en otra normativa aplicable.

2. Las autorizaciones tendrán, en todo caso, carácter temporal, y su duración se corresponderá, con carácter general, con el año natural.

3. La expedición de autorizaciones de ocupación de vía pública con mercancías corresponde al órgano administrativo competente previo informe de los servicios técnicos municipales y de la policía local.

El informe de la policía local deberá especificar si es viable o no su autorización y, en su caso, qué medidas preventivas y / o correctoras son necesarias para evitar un posible accidente. (Señalización, restricciones de empleo, etc.)

4. Se entenderán otorgadas en precario.

5. Las autorizaciones se concederán preservando el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte.

6. Con la expedición de las autorizaciones se podrá establecer la garantía a prestar, en su caso, por los daños y perjuicios en la zona de ocupación.

Artículo 6. Obligaciones fiscales

La ocupación de la vía pública o terrenos de dominio público municipal se sujetará al pago de la correspondiente tasa.

Artículo 7. Alteraciones de la autorización por razones de interés general

1. Conforme a lo establecido en el artículo 5.4 de esta ordenanza, las autorizaciones se otorgarán en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento de Campos, que se reserva el derecho de revocar las, suspenderlas , limitarlas o reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de causas de interés general.

2. Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico o para compatibilizar el uso de la ocupación con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de fiestas, ferias o congresos, los servicios técnicos, con la col • ción de los agentes de la Policía Local, podrán modificar las condiciones de uso temporalmente y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de la actividad, previa notificación al interesado, salvo los casos de emergencia.

3. Los días de mercado semanal, el Ayuntamiento de Campos se reserva el derecho de limitar la instalación • instalación de elementos de exposición a las zonas afectadas, teniendo en cuenta siempre las necesidades singulares características de este evento tradicional.

4. En ninguno de estos casos se generará para los afectados ningún derecho a indemnización o compensación alguna.

 

Capítulo II.
Condiciones generales de los empleos

Artículo 8.1. Zonas de ocupación

Los expositores podrán instalar en las zonas siguientes:

a) Aceras convencionales de más de 2,5 metros de anchura libre al tránsito de peatones.

b) Zonas de peatones.

c) Plazas y jardines, exclusivamente, en las zonas reservadas para la circulación de peatones.

d) Excepcionalmente, en el supuesto previsto en el artículo 13 de esta ordenanza.

Artículo 8.2. Horarios

El Horario autorizado para la ocupación de la vía pública será el de apertura del establecimiento, sin poder exceder la franja horaria de las 09:00 a las 23:00 horas. El ayuntamiento podrá autorizar, excepcionalmente, la ampliación de estos horarios, con motivo de circunstancias especiales y / o actos de ferias y fiestas populares.

Artículo 9. Zonas libres de ocupación

Quedarán libres de expositores las siguientes zonas:

a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga.

b) Las situadas en pasos de peatones.

c) Los vados para el paso de vehículos a inmuebles.

d) Los vados o salidas de emergencia.

e) Las calzadas, salvo las zonas peatonales y el supuesto previsto en el artículo 13.

f) Las calles en que haya aparcamiento alternativo.

g) Las vías ciclables.

h) Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares, así como de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera anexa. Los accesos a locales de pública concurrencia o edificios de servicio público tales como colegio, institutos, etc.

i) Los alrededores de lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos.

j) Otros espacios que el Ayuntamiento de Campos pueda decidir de acuerdo con las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico u otras de interés general.

Artículo 10. Línea de fachada del establecimiento

1. No habrá la posibilidad de autorizar la  instalación de expositores a los establecimientos que lo soliciten en aquella superficie que exceda de su línea de fachada.

2. Cuando en una plaza o vía pública pueda ser utilizada por más de un establecimiento, la superficie total susceptible se repartirá de forma directamente proporcional a la longitud de la fachada que el local del solicitante presente hacia la vía pública.

Artículo 11. Autorizaciones en aceras convencionales

En las aceras de las vías públicas con calzada para la circulación rodada sin limitación horaria al paso de vehículos se podrá autorizar el empleo con las siguientes condiciones:

1. No se autorizará la colocación de expositores previstos en esta ordenanza en aceras de menos de 2,5 metros de anchura libre al tránsito de peatones.

2. En todos los casos deberá quedar un lado libre de obstáculos mínima de 1,8 metros de ancho para el paso de peatones.

Artículo 12. Autorizaciones a plazas

1. Cuando delante de la fachada del local haya una plaza sólo se podrá autorizar la ocupación sobre la plaza y encima de la acera, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 11. En caso de que un local disponga de varias fachadas, la restricción anterior sólo será aplicable a la fachada que tenga plaza delante.

2. Se fija para este supuesto un máximo de superficie de ocupación de 1 metro cuadrado por metro de fachada del local.

Artículo 13. Otros supuestos

1. En caso de no poder solicitar empleo sobre la acera, se podrá solicitar sobre el espacio destinado a aparcamiento y con una anchura máxima de 2 metros en toda la longitud de la fachada del establecimiento, como máximo , siempre que el ámbito afectado no conculque ninguno de los supuestos de prohibición de empleo previstos en esta ordenanza.

2. En estos casos, la zona autorizada deberá delimitar mediante una marca vial rectangular con pintura de color blanco y línea amarilla continua junto a la acera para evitar el aparcamiento de vehículos.

3. En ningún caso la instalación debe suponer peligro para el tráfico rodado, los peatones o usuarios, ni superar la anchura máxima de 1 metro desde la finalización de la acera, ni interceptar camas de pluviales o tapar alcantarillas.

Artículo 13 bis. Condiciones que deben cumplir los elementos de sombra.

El titular del establecimiento podrá solicitar, junto con la instalación del empleo, y en espacio no superior al ocupado por ésta, autorización para la instalación de elementos de sombra, en las siguientes condiciones:

- Los elementos de sombra deberán estar hechos con elementos fácilmente desmontables y con materiales de estructura provisional y ligeros (lonas, estructura metálica, plásticos, etc.).

- Los elementos de sombra que no estén anclados en la fachada del establecimiento deberán disponer de una base estable (jardineras, etc.) que impida el volcado por la acción del viento, ni otra causa imprevista.

- En los elementos de sombra que se instalen no se permitirá la existencia de zonas cubiertas con altura libre inferior a 2,20 m.

- La altura máxima de los elementos de sombra, medida desde el pavimento hasta la parte más alta del elemento, no podrá superar la de la planta del establecimiento autorizado. Cuando no haya especificación se considerará que no se pueden superar los 3,5 m de altura total.

- La pendiente máxima de las laderas de las telas no podrá superar los 20 cm de desnivel por metro de anchura.

- Se  instalarán sin cimentaciones fijas de tal forma que sean fácilmente desmontables.

- Los elementos de sombra no se podrán sujetar a otros elementos de mobiliario urbano existente.

- No podrán dificultar el acceso a la calzada desde los portales de las fincas, ni dificultar la maniobra de entrada o salida en los vados permanentes.

- Bajo ningún concepto la  instalación de elementos de sombra quedará visibilidad al tráfico de vehículos, en especial en los cruces y proximidad de pasos de peatones.

- No se permitirán elementos de cierre, excepto los enrollables transparentes.

- En espacios singulares del pueblo se podrá limitar la instalación de elementos de sombra a sólo sombrillas.

- No se permitirá la colocación de anclajes en la vía pública al efecto de no distorsionar el espacio urbano afectado.

- Excepcionalmente, y previo informe técnico, se podrá autorizar el anclaje de los elementos de sombra al pavimento cuando existan razones de seguridad o por suponer una mejora sensible en su estética, en base a la documentación que se presente al efecto.

- Los elementos de sombra, excepto los parasoles, quedan dispensados ​​de la obligación de Reiter-cada día al cesar el horario autorizado, esto siempre que no interfieran las tareas de limpieza y otros servicios públicos, ni puedan causar problemas de seguridad. Estos elementos se dejarán juntos, siempre que ello sea posible. Se deberán retirar de la vía pública en caso de realización de obras, actos públicos u otras necesidades de interés general.

El solicitante se hace responsable de los daños de cualquier tipo que puedan ocasinar, y deberá hacerse cargo de todos los daños, gastos e indemnizaciones que puedan derivarse de los daños ocasionados.

La junta de gobierno local resolverá las solicitudes  de instalación  de elementos de sombra que se formulen para espacios singulares y plazas.

 

Capítulo III.
Tramitación de las autorizaciones

Artículo 14. Sujetos de la autorización

Podrán formular solicitud los titulares de locales con licencia de funcionamiento del establecimiento que se citan en los supuestos previstos en el artículo 4 de esta ordenanza.

Artículo 15. Solicitud y documentación

Las solicitudes deben presentarse con una antelación mínima de dos meses de la fecha estimada para el inicio de la ocupación, y deben ir acompañadas de los siguientes documentos para su admisión a trámite:

a) Copia de la licencia de apertura y funcionamiento o declaración responsable de inicio de actividad o, en su caso, sus datos identificativos.

b) Indicación de los elementos del mobiliario que se pretende instalar y memoria descriptiva de sus características.

c) Plano a escala en tamaño papel A4, que recoja:

- Planta viaria de la zona, acotando la anchura de la acera, a lo largo de la fachada del local, etc.

- Elementos existentes en la vía pública, tales como árboles, semáforos, papeleras, farolas, armarios de instalaciones del servicio público, señales de tráfico, contenedores de basura, bancos y cualesquiera otros que permitan conocer el espacio libre existente para compatibilizar el resto de usos permitidos en la vía pública con la instalación pretendida.

- Espacio y superficie cuantificada a ocupar, acotando sus dimensiones, la distancia al bordillo ya la fachada.

Artículo 16. Autorización de instalaciones  de elementos de sombra.

1. El titular del establecimiento, con la solicitud de ocupación de vía pública, debe aportar, para la instalación de elementos de sombra, excepto sombrillas, la siguiente documentación:

- Certificado técnico, en el que se garantice la seguridad y la estabilidad de la instalación, de acuerdo con el dimensionado estructural realizado, considerando en su cálculo las distintas hipótesis de esfuerzos al viento, el peso propio, los anclajes , etc.

- Planos, debidamente acotados, de planta, sección y detalles que definan el elemento de sombra en todos sus componentes: forma, dimensiones, color, material, publicidad, etc.

- Autorización de los vecinos de la primera planta del inmueble, cuando se encuentre a una distancia inferior a 1,50 metros; en su caso.

2. El elemento de sombra debe mantenerse en perfectas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. A tal efecto se dispondrá cada cinco años de un certificado técnico, en el que se garanticen las condiciones mencionadas.

 

Artículo 17. Autorización

1. La autorización expresará los metros cuadrados que se permiten ocupar, e incorporará un plano de la superficie autorizada y la distribución de sus elementos.

2. Una vez autorizada la instalación, se deberá disponer de un certificado de una compañía aseguradora acreditativo de la suscripción de una póliza de responsabilidad civil vigente y de estar al corriente de pago para el empleo de la vía pública autorizada o de la ampliación de la póliza de la actividad que ampare esta ocupación.

3. En los supuestos en que proceda la denegación de la ocupación por incumplimiento de las condiciones dispuestas en esta ordenanza, esta se resolverá motivadamente y se comunicará al interesado.

Artículo 18. Silencio administrativo

Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de dos meses, a contar desde la presentación, se entenderán denegadas.

 

Capítulo IV.
Prohibiciones

Artículo 19. Prohibiciones

1. Se prohíbe la colocación de frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos de azar o similares. En todo caso, se permitirá la instalación de pequeñas atracciones infantiles y otras máquinas o elementos no previstos en esta ordenanza a la zona privada del local.

2. No se permitirá la colocación de mostrador de atención al público en el exterior.

Se deberá atender desde el mismo local.

3. Igualmente, no se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a la zona autorizada, como tampoco residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética y decoro como de higiene.

4. La instalación y el uso de aparatos reproductores de imagen y / o sonido quedan sometidos a autorización previa, distinta de la que posibilita el empleo, en la que se fijarán las condiciones específicas oportunas, tales como horario, máximo nivel de emisión acústica, etc.

5. No se podrán efectuar anclajes al pavimento.

6. Fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad, el titular de la licencia estará obligado a retirar del exterior todos los elementos de la ocupación, que serán recogidos diariamente en el interior del local en el que pertenezca o en el local habilitado para tal fin por el interesado.

 

Capítulo V.
Derechos y obligaciones de los titulares de las terrazas

Artículo 20. Ejercicio de la actividad

El titular tendrá derecho a ocupar el espacio autorizado ya ejercer la actividad de acuerdo con los términos de la autorización, con la licencia de actividad de local que le sirve de soporte, con estas normas y con otros que le resulten de aplicación.

Artículo 21. Deber de exhibición de autorización

El documento acreditativo de la autorización y el plano en el que se refleje la instalación • instalación autorizada deben exhibirse en un lugar visible del establecimiento comercial en el que el empleo sirve de  instalación anexa.

Artículo 22. Deber de comunicar el cambio de titular de la autorización de ocupación de la vía pública

1. Cualquier alteración o modificación en el título que habilita el ejercicio de la actividad del establecimiento se comunicará a la Administración para que surta los efectos oportunos.

2. La comunicación previa del cambio de titularidad en la licencia de actividad facultará el nuevo titular para continuar, durante la vigencia de la autorización, la explotación de la instalación en idénticas condiciones que aquellas en las que ejercía anteriormente.

Artículo 23. Acopio o retirada diaria de los elementos utilizados en el empleo

1. En ningún caso se puede utilizar la vía pública como almacén o lugar de depósito del mobiliario. Se entiende que esto se produce con el apilamiento del mobiliario dentro y fuera del horario concedido, aunque se efectúe en el trozo de dominio público autorizado, lo que dará lugar a la retirada por parte del Ayuntamiento.

2. En el caso de que el titular de la instalación tenga autorizado un elemento de sombra, tendrá que enrollar los cerramientos verticales, para mantener la vía pública libre de obstáculos.

3. En las operaciones de apilamiento o retirada diaria de los elementos utilizados en el empleo, se procurará no provocar ruidos, al quedar prohibido arrastrarlas.

Artículo 24. Limpieza e higiene

1. Los titulares de los empleos tienen la obligación de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza e higiene.

2. Se adoptarán las medidas necesarias para mantener el empleo y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e higiene, para garantizar que la zona quede totalmente limpia a diario, retirando los residuos que puedan producirse conforme a lo dispuesto en la normativa municipal en materia de limpieza.

3. Los productos de de barrido y limpieza utilizados para los trabajos de limpieza no pueden abandonarse en la calle.

4. No se permite almacenar o apilar los residuos propios de las instalaciones.

Artículo 25. Facilitar el acceso y la maniobra de los vehículos de emergencia

1. El titular de la ocupación está obligado a la retirada inmediata de todos los elementos en los casos de emergencia o evacuación que así lo requieran.

2. Si a cualquier hora del día un vehículo autorizado o de urgencia tiene la necesidad de circular por la zona peatonal y los elementos lo dificultan o impiden, el titular de éstos los debe retirarse rápidamente para facilitar la maniobra del vehículo.

 

Capítulo VI.
De la renovación de la autorización

Artículo 26. Renovación de las autorizaciones

1. Las autorizaciones se entenderán automáticamente renovadas, por igual plazo, con el pago de las tasas correspondientes, siempre que:

a.) No hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización. A este efecto la sol • licitud debe acompañarse con una declaración responsable de cumplir la totalidad de los requisitos exigidos para que se pueda otorgar.

b.) Su titular no haya sido sancionado como responsable de la comisión de una infracción muy grave tipificada en esta ordenanza.

c.) El titular de la instalación  no haya comunicado, al menos con dos meses de antelación a la finalización del periodo, su voluntad contraria a la renovación.

2. En los supuestos en que no proceda la renovación, se procederá a la denegación-revocación de la autorización, previa audiencia del interesado.

 

Capítulo VII.
Extinción de la autorización

Artículo 27. Extinción de la autorización

1. Las autorizaciones reguladas en esta ordenanza podrán extinguirse por las causas siguientes:

a) revocación

b) no renovación

c) suspensión provisional.

2. El Ayuntamiento iniciará el expediente para la revocación, la no renovación o suspensión, en su caso, de la autorización otorgada, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la autorización o de las obligaciones dispuestas en esta ordenanza.

b) Cuando la licencia municipal de funcionamiento del local del que depende el empleo se haya extinguido por cualquier causa o se encuentre suspendida o privada de efectos por cualquier circunstancia.

c) Cuando se modifique la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.

d) Cuando se aprecien circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizada, tales como obras, eventos públicos, situaciones de emergencia, si así lo considera la Policía Local, u otras circunstancias de interés general que el Ayuntamiento considere mediante resolución motivada.

e) En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente.

3. En el supuesto a) procederá la no renovación de la autorización. Para los sucesivos ejercicios, el interesado deberá solicitar nuevamente la autorización en el último trimestre del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que se pretenda ocupar la vía pública y justificar que se cumplen las condiciones necesarias para obtenerla.

En los supuestos b) y c), procederá la revocación de la autorización.

En los supuestos d) ye), procederá la suspensión de la autorización hasta que desaparezcan aquellas situaciones que impidan la utilización de suelo a efectos de la autorización mencionada o efectúe el pago adeudado de la tasa.

4. En todo caso, la extinción de la autorización no generará derecho a indemnización.

 

Capítulo VIII.
Infracciones y sanciones

Artículo 28. Sujetos responsables

Serán sujetos responsables las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones en las que se lleven a cabo acciones u omisiones que vulneren las prescripciones de esta ordenanza.

Artículo 29. Infracciones

Las infracciones a esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) La falta de ornato o limpieza de la instalación  o de su entorno.

b) El incumplimiento de la obligación de retirar los elementos, una vez finalizado su horario autorizado cuando no supere media hora.

c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, los vecinos y los agentes de la autoridad del documento de autorización de empleo.

d) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

2. Son infracciones graves:

a) La comisión de dos infracciones leves en un año.

b) La instalación  instalación de elementos sin autorización, cuando su instalación • instalación resulte legalizable.

c) El incumplimiento de la obligación de retirar y recoger los elementos, una vez finalizado su horario autorizado, en más de media hora y menos de una hora.

d) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas.

e) El exceso en la ocupación cuando no implique incumplimiento de la normativa reguladora de la accesibilidad de las vías públicas para personas con movilidad reducida.

f) La colocación y el empleo de frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos de azar y similares.

g) La colocación de mostrador de servicio en el exterior.

h) La instalación de elementos de sombra no autorizados conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza.

e) La instalación de elementos reproductores de luz y otras instalaciones eléctricas, de climatización o de cualquier otro tipo, sin autorización expresa de la autoridad competente.

j) El mantenimiento de la actividad y de la instalación cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la autorización o de las obligaciones dispuestas en esta ordenanza.

3. Son infracciones muy graves:

a) La comisión de dos faltas graves en un año.

b) La instalación  de elementos sin autorización, cuando no resulte legalizable.

c) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción de la anchura libre de la acera o el paso de peatones que incumpla la normativa reguladora de la accesibilidad de las vías públicas para personas con movilidad reducida.

d) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivados del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.

e) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.

f) El incumplimiento de la obligación de retirar los elementos del acupació, una vez finalizado su horario autorizado en más de una hora.

g) La realización de anclajes y la falta de reposición del entorno urbano (pavimento, mobiliario urbano, instalaciones de servicios públicos.) que se vea dañado por la  instalación y el desarrollo de la actividad.

h) Cuando se mantenga instalada y en funcionamiento el empleo aunque se aprecien circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino autorizada, tales como obras, eventos públicos, situaciones de emergencia o otras circunstancias de interés general que el Ayuntamiento considere mediante resolución motivada si así lo considera la Policía Local.

Artículo 30. Sanciones

Las infracciones de esta ordenanza podrán dar lugar a la imposición de las sanciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril:

a) Las infracciones leves: multas hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves: multas de 750 euros hasta 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves: multas de 1.500 euros hasta 3.000 euros.

Artículo 31. Circunstancias modificativas

Para determinar la cuantía de las multas se atenderá la intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad  o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades, la trascendencia del daño causado y la conducta reincidente del infractor.

Artículo 32. Procedimiento sancionador

1. La imposición de las sanciones requerirá la incoación y la instrucción previas del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común y demás normativa que resulte de concreta aplicación, salvo únicamente de lo dispone en cuanto al plazo de tramitación del procedimiento sancionador de las infracciones leves, que será de tres meses.

2. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales.

 

Capítulo IX.
Restauración de la legalidad

Artículo 33. Restauración de la legalidad

1. Sin perjuicio del régimen sancionador y del ejercicio de otras potestades reconocidas en el ordenamiento jurídico, el Ayuntamiento ejercerá su potestad de restauración de la legalidad, tanto para garantizar la efectividad de la extinción de la autorización demanial como en los casos de carencia de autorización, exceso de elementos instalados o exceso en el horario autorizado y almacenamiento en la vía pública de elementos utilizado en el empleo.

2. Asimismo, para el supuesto de que el autorizado no reponga el pavimento afectado por una instalación que comporte algún tipo de anclaje una vez extinguida la autorización, la imposición de la sanción oportuna no obviará, asimismo, la repercusión del coste que la reposición mencionada suponga.

3. Cuando el titular o la persona que se encuentre a cargo del establecimiento no acredite estar en posesión de la preceptiva autorización municipal, se haya excedido de la superficie concedida en la autorización, no se encuentre al corriente en el pago de la tasa, la Policía Local requerirá al titular mencionado o la persona a cargo del establecimiento para que retire inmediatamente los elementos instalados. En caso de que el requerimiento no sea atendido, la Policía los retirará, y en este caso el coste, tanto de la retirada como del almacenamiento serán a cargo del titular del establecimiento.

4. La medida prevista en el párrafo anterior tiene carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  

ANEXO I
Características de los elementos a instalar

I. Estas normas tienen por objeto establecer las características de los elementos a instalar en la vía pública por los establecimientos comerciales del municipio de Campos a los que se refiere el texto de esta ordenanza.

II. En términos generales los elementos que se coloquen, deberán reunir unas características que se entiendan precisas para su función, de forma que todos ellos serán de material resistente, de fácil limpieza, y de buena calidad. Deberán armonizar entre sí y con el entorno en cromatismo, materiales y diseño, quedando prohibidos los plásticos, PVC y otros materiales similares.

III. Todos los elementos deberán disponer de elementos de protección que disminuyan el ruido en su desplazamiento o manejo.

IV. Queda prohibida la publicidad. Sólo se podrá poner el nombre comercial del establecimiento.

V. En todo caso, el ayuntamiento de Campos podrá exigir los cambios que considere oportunos para mejorar las condiciones estéticas del mobiliario urbano que se proponga.

Disposición Final.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, esta Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por la Corporación, a partir de la fecha en que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la citada Ley. "-------- -------------------- ---

Campos, 15 de junio de 2015

El Alcalde

Sebastià Sagreras Ballester