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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 10590
Notificación de Resolución por la que se declara la inscripción de la baja temporal del establecimiento denominado Hotel Mar i Pins, H/422, con una capacidad autorizada de 148 unidades de alojamiento y 274 plazas, situado en la calle Madreselva núm. 2, de Paguera, término municipal de Calviá en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares

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Texto

Dado que no ha sido posible la notificación de las resoluciones y de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante este anuncio se notifica a las personas físicas o jurídicas interesadas, que se ha dictado resolución por la que se declara la inscripción de la baja temporal del establecimiento que se indica a continuación:

Hechos

  1. En fecha 30 de abril de 2012 y con número de registro de entrada 6217, la señora Alona Kotchetkova, en representación de Natali Mar i Pins SL, presentó el cuestionario de autoevaluación, de acuerdo con el Decreto 13/2011, de 25 de febrero y con el Decreto 20/2011, de 18 de marzo, del cambio de categoría de 3 a 4 estrellas, del establecimiento denominado Hotel Mar i Pins, H/422, con una capacidad autorizada de 148 unidades de alojamiento y 274 plazas, situado en la calle Madreselva núm. 2, Peguera, del término municipal de Calvià, para la inscripción en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears.
  2. En fecha 7 de mayo de 2013 el Servicio de Inspección y Estrategia Turística emite informe indicando que el establecimiento se encuentra cerrado y que la titularidad presentaría solicitud de baja temporal.
  3. Dado el tiempo transcurrido y que no se había presentado solicitud de baja temporal, en fecha 3 de septiembre de 2014 se inició de oficio expediente de baja temporal. Por ello, en esa fecha se dictó oficio informando a la titularidad que disponía de un plazo de 15 días para alegar lo que considerase oportuno en relación al inicio del expediente. Se informaba que en caso de no presentar alegaciones se dictaría resolución de baja temporal del establecimiento por un período máximo de 3 años. Todo ello e acuerdo a los artículos 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Común y los artículo 85,2 y 86 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
  4. Debido a que los dos intentos de notificación realizados en fecha 17 y 18 de septiembre de 2014 han sido infructuosos, en fecha 13 de noviembre de 2014 se publicó el oficio en el Boletín Oficial de las Illes Balears y durante el período del 10 de febrero de 2015 a 27 de febrero de 2015 se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià. Todo ello de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  5. Dado que no se han presentado alegaciones en el plazo establecido, procede dictar resolución de inscripción de baja temporal del establecimiento mencionado en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears.
  6. A tal efecto, el técnico ha emitido informe favorable sobre la inscripción de la baja temporal del establecimiento mencionado.

Fundamentos de derecho

  1. Atendiendo a lo que dispone el artículo 85.2 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, la Administración Turística competente también puede acordar de oficio las bajas temporales o definitivas, después de la instrucción previa del expediente pertinente y la notificación de la resolución al titular de la propiedad y de la explotación, según sea el caso y en los términos y las condiciones previstos en la presente ley y reglamentariamente.
  2. Atendiendo a lo que dispone el artículo 86.1 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, los establecimientos podrán estar en situación de baja temporal durante el plazo máximo de 3 años, de conformidad con el procedimiento que se determine reglamentariamente. En caso de que no se comunique la reapertura de los establecimientos antes de la expiración de ese plazo, la administración turística competente pasará de oficio el establecimiento a la situación de baja definitiva, previa audiencia de la persona interesada.
  3. Atendiendo a lo que dispone el artículo 86.2 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, la reapertura de establecimientos en situación de baja temporal sólo podrá instarse mediante la oportuna comunicación, antes de la expiración del plazo máximo previsto en el apartado 1 anterior y siempre que haya superado el plan de modernización correspondiente.
  4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Común.

Propuesta de resolución

Propongo a la Directora General de Turismo que dicte una resolución en los siguientes términos:

  1. Ordenar la inscripción de la baja temporal del establecimiento denominado Hotel Mar i Pins, H/422, con una capacidad autorizada de 148 unidades de alojamiento y 274 plazas, situado en la calle Madreselva núm. 2, Peguera, del término municipal de Calvià, en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Illes Balears.

La baja temporal finaliza pasados 3 años desde el día siguiente de la firma de esta resolución de inscripción.

  1. Notificar la resolución al interesado.
  2. Comunicar la resolución al Ayuntamiento de Calvià, conforme lo establecido en el artículo 20.4 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Turismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 16 de junio de 2015

La Jefa del Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa

Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
La Directora General de Turismo
Órgano competente para dictar esta resolución, por Resolución del Conseller de Turismo y Deportes de 24 de enero de 2014,
de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Conselleria de Turismo y Deportes y de suplencia de los órganos
directivos de la Conselleria (BOIB núm. 15 de 30 de enero de 2014).
Montserrat Jaén Mercadal