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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 10576
Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por el cual se aprueba la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo y funciones correspondiente al personal funcionario de la Agencia Tributaria

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Texto

El Director del ATIB, en fecha 5 de mayo de 2015 elevó al Consejo General del ATIB, la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo y funciones correspondientes al personal funcionario del ente, fundamentada en los antecedentes siguientes:  

1. De acuerdo con el artículo 14.5 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, la Agencia  Tributaria de las Illes Baleares cuenta con una relación de puestos de trabajo, la aprobación de la cual corresponde al Consejo General. Concretamente, por Acuerdo de 22 de julio de 2009 (BOIB de 24 julio de 2009) se aprobó la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con la estructura orgánica establecida por la Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 24 de octubre de 2008. Relación de puestos que posteriormente ha sido modificada parcialmente por los Acuerdos del Consejo General de: 9 de noviembre de 2009 (BOIB de 12.11.2009); 26 de abril de 2010 (BOIB de 11.5.2010); 4 de junio de 2012 (BOIB de 14.6.2012), 12 de diciembre de 2012 (BOIB de 7 de febrero de 2013); 27 de marzo de 2013 (BOIB de 11 de abril de 2013) 28 de noviembre de 2013 (BOIB de 12 de diciembre de 2013 ) y de 12 de junio de 2014 (BOIB de 3 de julio de 2014). 

Precisamente, en la última modificación, se modificaron puntualmente las funciones de determinados puestos de trabajo del Departamento Administrativo y Económico, y más concretamente de las funciones relativas a la tramitación de expedientes de contratación administrativa y patrimonial, que pasaron del jefe de servicio jurídico del Área Jurídica (puesto de trabajo F0114001C) a la jefa de Servicio de Gestión Económica y Financiera del área Económica (puesto de trabajo F0114001B).  

2. No obstante, por una parte, no se modificó la Orden de estructura organizativa y funcional de la ATIB de 11 de noviembre de 2011, que en el artículo 13.2 párrafo a) destaca que corresponde a las unidades administrativas del Área Jurídica “tramitar y gestionar los expedientes de contratación administrativa y patrimonial que correspondan al Área Económico-financiera”, y en el artículo 14. 2, párrafo b, por el que corresponde al Área Económico-financiera, “tramitar y gestionar los expedientes de contratación administrativa menor”. Y por otra, como requisitos de los puestos a la relación de puestos de trabajo, se indicaba: por el jefe del Servicio Jurídico, “Licenciatura en derecho y 2 años de experiencia en unidades administrativas de contratación (UAC) o 2 años de experiencia de asesoramiento jurídico”, y por el puesto de jefe de Gestión Económico-financiera “2 años de experiencia entre UGE, UAC o intervención del grupo A1”.  

3. La experiencia práctica desde la modificación, la falta de medios humanos en las Áreas Económica y Jurídica, el contenido esencialmente jurídico de las tareas de contratación y la mejor adecuación de las funciones de cada puesto tanto a los requisitos de cada puesto como a la orden de estructura, justifican volver, en cuanto a las funciones de contratación administrativa, a la situación precedente a la modificación de junio de 2014, de forma que las funciones de tramitación y gestión de la contratación administrativa y patrimonial no menor correspondan al jefe del Servicio Jurídico del Área Jurídica.

4. Además, también la experiencia práctica ha demostrado la necesidad de unificar la coordinación y dirección del servicio de registro y salida de documentos –repartido en la actualidad entre el puesto jefe de Servicio Jurídico (supervisión) y el puesto jefe de Servicio de Información y Asistencia al Contribuyente (F01140190), a quien corresponde la coordinación y dirección- en un único puesto de trabajo, siendo el más adecuado este último, toda vez que así aglutinaría más claramente toda la función de atención e información al público. 

Por todo esto, el Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, en sesión celebrada el 13 de mayo de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:   

Primero. Aprobar la modificación puntual de la relación de funciones de los puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario jefe de Servicio Jurídico, jefe de servicio del Área Económico-financiera y jefe del Servicio de Información y Asistencia al Contribuyente de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, en los términos que figuran al anexo I adjunto a este Acuerdo.   

Segundo. Publicar el contenido íntegro de este Acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Baleares.   

Tercero. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

 

Palma, 16 de junio de 2015 

 

El director de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares  

Justo Alberto Roibal Hernández

   

ANEXO I 

ÁREA JURÍDICA  

JEFE DEL SERVICIO JURÍDICO (ATB0120004–F0114001C)    

Bajo la dependencia del Administrador/a Jurídico y Económico le corresponde:   

- Realizar el asesoramiento jurídico y emitir los informes jurídicos correspondientes, a los órganos de la Agencia Tributaria, en relación a los diferentes ámbitos de actuación del ente.

- Tramitar y gestionar los expedientes de contratación administrativa y patrimonial, excepto los que corresponden al Área Economicofinancera.

- Llevar a cabo la recopilación y difusión de la normativa, la jurisprudencia y la doctrina administrativa, como también promover la elaboración de documentos y estudios de interés en materia tributaria.

- Validar la representatividad de las personas interesadas en los procedimientos y actuaciones de la  ATIB, así como también acreditar la suficiencia de avales y las garantías presentadas por los contribuyentes.

- Asistencia a mesas de contratación y subastas o adjudicaciones directas.

- Tramitación y registro de los convenios firmados por el  ATIB.

- Preparación, en coordinación con los órganos y las unidades de la  ATIB competentes, el expediente a enviar a los órganos  económico-administrativos o a los órganos judiciales; efectuar el seguimiento de su tramitación, así como de la ejecución de las resoluciones dictadas. 

- Realización de las tareas propias de liquidador o liquidadora relativas a cualquiera de los tributos propios o cedidos gestionados por la  ATIB, que le sean encomendados por la dirección.

- Supervisar y controlar el trabajo y el rendimiento del personal del servicio. 

- Llevar a cabo cualquier otra de cariz jurídico que le pueda ser encomendada por la dirección de la Agencia Tributaria dentro del marco material o funcional establecido al artículo 13 de la Orden del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 11 de noviembre de 2011 por la cual se regula la estructura organizativa y funcional de la  ATIB.   

ÁREA  ECONÓMICO-FINANCIERA  

JEFE DEL SERVICIO DE GESTIÓN  ECONÒMICO-FINANCERA (ATB0120005– F0114001B)    

- Bajo la dependencia del Administrador/a Jurídico y Económico le corresponde:   

- Planificar, dirigir y ejecutar las funciones propias de gestión  económico-financiera, de tesorería y contabilidad de la Agencia Tributaria. Específicamente, la que se derive de la ejecución de la gestión de recursos humanos (Capítulo I de los presupuestos generales del ente). 

- Apoyar a la elaboración del anteproyecto de presupuestos y de las cuentas anuales.

- Tramitar los expedientes de contratación administrativa menor.

- Coordinar la tramitación de los expedientes en materia patrimonial.

- Gestionar el inventario de los bienes propios y adscritos de la Agencia así como la adquisición de material no inventariable y la contratación menor.

- Supervisar y controlar el trabajo y el rendimiento del personal del servicio. 

- Llevar a cabo cualquier otra de tipo  económico-financiera que le pueda ser encomendada por la dirección de la Agencia Tributaria dentro del marco material o funcional establecido al artículo 14 de la Orden del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 11 de noviembre de 2011 por la cual se regula la estructura organizativa y funcional de la  ATIB. 

JEFE DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE (ATB0110002– F01140190)

Bajo la dependencia del Administrador/a Tributario/a le corresponde:

- Programar y desarrollar acciones de información y asistencia a los contribuyentes.

- Colaborar en el mantenimiento de la página web en la actualización de sus contenidos.

- Contestar las solicitudes de información tributaria formuladas  por los contribuyentes, especialmente las hechas través de la WEB.

- Dirigir y coordinar la venta de impresos, el registro de entrada y salida de documentos de la ATIB y otros servicios de atención al contribuyente.

- Coordinar y dirigir las actuaciones relativas a notificaciones de expedientes tributarios.

- Realizar el seguimiento y coordinar la tramitación de certificados digitales por los usuarios.

- Supervisar y controlar el trabajo y el rendimiento del personal del servicio.

- Llevar a cabo cualquier otra que pueda ser encomendada por el superior dentro del marco material o funcional     establecido al artículo 6 de la Orden del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 11 de noviembre de 2011 por la cual se regula la estructura organizativa y funcional de la ATIB.