Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 10575
Decreto de la Presidenta en funciones, de día 11 de junio de 2015, de convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario del Servicio de Bomberos de Mallorca, adscrito a la Dirección Insular de Emergencias del Departamento de Cooperación Local del Consell de Mallorca
La Presidenta del Consell de Mallorca en funciones, en fecha 11 de junio de 2015, ha dictado el siguiente Decreto:
"Visto aquello que en relación con la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario que no tenga habilitación de carácter nacional se prevé en los artículos 101 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 78 y 79 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, 75 y siguientes de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Vista, por otra parte, la regulación del concurso de méritos, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, contenida en el capítulo II del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de aplicación en este ámbito en virtud de lo que dispone el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
Vista la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Consell de Mallorca y la necesidad de proceder, con carácter prioritario, a la provisión de puestos de trabajo vacantes del Servicio de Bomberos de Mallorca, con la finalidad de dar estabilidad a las dotaciones de los parques de bomberos, sin perjuicio de llevar a término la convocatoria del resto de puestos de trabajo una vez terminado el presente concurso, que, por su complejidad técnica, no es posible juntar con el del resto de puestos.
Dado que, según lo previsto a la letra l) del artículo 1 del Decreto de organización del Consell de Mallorca, de fecha 15 de julio de 2011, el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en sesión de día 21 de mayo de 2015, ha adoptado el acuerdo relativo a la aprobación de las bases y el baremo de méritos del concurso para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario del Servicio de Bomberos de Mallorca.
Dado que corresponde a la Presidencia de la Corporación, a propuesta de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública efectuar la correspondiente convocatoria, de acuerdo con aquello que prevé el artículo 9.2.w) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, en relación con el artículo 102.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 6.h).3 del Decreto de organización del Consell de Mallorca, de 15 de julio de 2011.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública en funciones, dicto el siguiente
DECRETO
Primero. - Convocar el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario del Servicio de Bomberos de Mallorca, adscrito a la Dirección Insular de Emergencias del Departamento de Cooperación Local del Consell de Mallorca, incluidos al anexo I y los que se incorporen en concepto de resultas (anexo IV), de acuerdo con las bases y el baremo de méritos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en sesión de día 21 de mayo de 2015.
Segundo. - El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Tercero. - Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) El recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer el recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante el anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Palma, 11 de junio de 2015
Por delegación de la presidenta,
el secretario general
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147, de 9 de octubre de 2012)
Jeroni M Mas Rigo