Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 10562
Resolución del director general de Educación y Cultura de día 11 de junio de 2015 por la que se declara apto en la fase de prácticas a un aspirante del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, nombrado funcionario en prácticas por Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de día 4 de julio de 2014
La base décima de la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 10 de marzo de 2010 (BOIB núm. 45 de 18 de marzo) por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de maestros, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de artes plásticas y diseño en las Illes Balears, establece que los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo y cumplen los requisitos y las condiciones requeridas para ingresar o acceder al cuerpo respectivo y no están exentos de realizar la fase de prácticas, o lo están pero han solicitado expresamente incorporarse a ellas, tienen que ser nombrados funcionarios en prácticas.
Esta Resolución también dispone, en su base duodécima, que una vez finalizada la fase de prácticas, y después de comprobar que todos los aspirantes declarados aptos en esta fase cumplen los requisitos generales y específicos de participación que establece la convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos debe publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears las listas definitivas de los seleccionados y aprobar los expedientes de los procedimientos selectivos.
Por todo esto y de acuerdo con las actas de la comisión de valoración, y de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 15 de diciembre de 2014 de delegación en el director general de Educación y Cultura de determinadas competencias administrativas en materia de gestión de personal docente (BOIB núm. 174, de 20 de diciembre), dicto la siguiente
Resolución
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma a 11 de junio de 2015
El director general de Educación y Cultura
Antoni Vera Alemany