Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 10505
Aprobación definitiva del Reglamento municipal regulador del uso del Parque Verde de Artà
Finalizado el periodo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 28 d’abril de 2015, de aprobación provisional del Reglamento municipal regulador del funcionamiento del uso del Parque Verde de Artà, publicado en el BOIB núm. 70 de día 9 de mayo de 2015, sin que se haya formulado ninguna reclamación, queda definitivamente aprobado el Reglamento siguiente, de conformidad con lo que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/85, reguladora de las bases de Régimen Local:
REGLAMENTO DE USO DEL PARQUE VERDE
Artículo 1. Objeto y ámbito
Este reglamento pretende regular el buen uso por parte de la ciudadanía de la instalación definida en el presente documento como Parque Verde situado en el término municipal de Artà.
Artículo 2. Objetivos
Los objetivos de este Reglamento son:
a) Definir los aspectos generales relacionados con el uso del Parque Verde y fomentar su utilización y buen funcionamiento.
b) Fomentar la reducción, la reutilización y el reciclaje del máximo porcentaje de residuos domésticos.
c) Lograr los máximos niveles de calidad en las fracciones depositadas y reducir al mínimo la presencia de materiales impropios.
d) Prevenir los vertidos incontrolados en zonas rurales.
e) Mejorar la gestión de los residuos urbanos, en desempeño y adaptación al que establece la Revisión del Plano director sectorial para la gestión de los residuos urbanos de Mallorca (PDSGRUM), publicada en el BOIB núm. 35, de 9 de marzo de 2006, u otra normativa aplicable que se pueda aprobar.
Artículo 3. Definiciones
A efectos de este Reglamento, se entiende por:
a) «Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor rechace o tenga la intención o la obligación de rechazar. (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos sólidos y suelos contaminados)
b) «Residuo doméstico»: residuos generados en las casas como consecuencia de las actividades domésticas. También se consideran residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.
También se incluyen en esta categoría los residuos que se generan en las casas de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y bienes, así como los residuos y el escombro procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tienen la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. (Ley 22/2011)
c) «Residuo peligroso»: residuo que presenta una o diversas de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, BOE 181 de 28 de Julio, de residuos y suelos contaminados, y el que pueda aprobar el Gobierno en conformidad con el que establecen la normativa europea o los convenios internacionales de los cuales España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. (Ley 22/2011)
d) «Gestión de residuos»: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociando o agente. (Ley 22/2011)
e) «Prevención»: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:
1r La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.
2n Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluido el ahorro en el uso de materiales o energía.
3r El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.
(Ley 22/2011)
f) «Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se vuelven a utilizar con la misma finalidad para la cual fueron concebidos. (Ley 22/2011)
g) «Reciclaje»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos se vuelven a transformar en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se tengan que usar como combustibles o para operaciones de relleno. (Ley 22/2011)
h) «Residuos sanitarios (grupo II)»: residuos derivados de actividades sanitarias no incluidas al grupo anterior que están sujetos a procedimientos adicionales, de gestión, únicamente dentro del ámbito del propio centro sanitario, como son ahora material de cura, tizas, ropas y materiales desechables, etc. (Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de aprobación definitiva de la Revisión del Plano Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de la isla de Mallorca, publicado al *BOIB *núm. 35, de 9 de marzo de 2006)
y) «Desechos de origen animal»: los subproductos animales según el que dispone el Reglamento (CE) *núm. 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002 por el cual se establecen las normas sanitarias aplicables en los subproductos animales no destinados al consumo humano, publicado al *DOCE L 273/1, de 10/10/2002. (Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de aprobación definitiva de la Revisión del Plano Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de la isla de Mallorca, publicado al *BOIB *núm. 35, de 9 de marzo de 2006)
j) «Fracción orgánica de los residuos urbanos» (*FORM): residuos orgánicos propios del hogar, que se producen principalmente a las cocinas en la manipulación, preparación, y consumo de la comida, y también los residuos provenientes de generadores singulares como los mercados municipales, restaurantes, hoteles, grandes superficies, etc. También se incluyen en esta categoría los residuos de podas. El contenido de residuos impropios (esto es, no materia orgánica) incluidos en la *FORM será como máximo de un 10%. (Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de aprobación definitiva de la Revisión del Plano Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de la isla de Mallorca, publicado al *BOIB *núm. 35, de 9 de marzo de 2006)
k) «Envases ligeros»: fracción de los envases con la característica común de tener una baja relación pes/volumen. Esta fracción está fundamentalmente constituida por botellas y puedes de plástico, plástico film, latas y brics o cartón para bebidas.
l) «Tratamiento»: operación o conjunto de operaciones de cambio de características físicas, químicas o biológicas de un residuo con el objetivo de reducir o neutralizar las posibles sustancias peligrosas que contiene, recuperar materias o sustancias *valoritzables, facilitar su uso como fuente de energía o favorecer la disposición de su rechazo. (Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de aprobación definitiva de la Revisión del Plano Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de la isla de Mallorca, publicado al *BOIB *núm. 35, de 9 de marzo de 2006)
m) «Residuos de construcción y demolición»: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de «residuo» incluida al artículo 3.a de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición. (Real decreto 105/2008, de 1 de febrero de 2008, por el cual se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición)
n) «Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos»: los aparatos eléctricos y electrónicos, los materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos.
Se entiende por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares los procedentes de domicilios particulares y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares. Estos residuos tienen la consideración de residuos urbanos, según la definición del artículo 3.b de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. (Real decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos)
o) «Neumáticos fuera de uso»: los neumáticos que se han convertido en residuo de acuerdo con el que establece el artículo 3.a de la Ley 10/1998, de 21 de abril. (Real decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso).
p) «Residuos voluminosos»: conjunto heterogéneo de residuos de materiales muy diversos, con la característica particular de tener una medida grande y que no son recogidos en otras fracciones.
q) «Parque Verde»: instalación vigilada, equipada y condicionada con unos requisitos adecuados que permite la recogida selectiva de residuos de origen doméstico, peligrosos y no peligrosos, que no son objeto de recogida domiciliaria, a la vez que puede actuar como servicio de apoyo para aquellas fracciones que sí disponen de recogida municipal.
r) «Contenedores»: recipientes de capacidad y formas diversas, abierto o cercado, destinado a contener o a transportar diferentes tipos de residuos, como por ejemplo desechos, escombro, pilas, etc.
s) «Personas usuarias»: personas que tienen derecho de usar una cosa o instalación.
Artículo 4. Competencias municipales
1. El Ayuntamiento se tiene que responsabilizar de adecuar la instalación y de gestionar los residuos que se depositan, y tiene que aportar los recursos materiales y humanos necesarios a tal efecto. El personal será responsable de cumplir las instrucciones de trabajo y de utilizar correctamente el Parque Verde.
2. El Ayuntamiento tiene que cumplir y hacer cumplir las condiciones mínimas de funcionamiento, seguridad y prevención al Parque Verde.
3. Así mismo, también tiene que gestionar los residuos en conformidad con la normativa específica aplicable y de acuerdo con los sistemas y tratamientos previstos a los planos directores sectoriales correspondientes.
4. Los residuos recogidos son propiedad del Ayuntamiento. Los objetos de valor que se puedan encontrar se tienen que depositar en el Ayuntamiento, para su reutilización, reciclaje o eliminación.
Artículo 5. Personas usuarias
1. El Parque Verde es una instalación diseñada especialmente para recoger residuos domésticos, a pesar de que en determinadas condiciones se pueden aceptar residuos provenientes de actividades económicas. En este sentido, se consideran las tipologías de usuarios siguientes:
a) Los servicios municipales.
b) Usuarios particulares: personas residentes en Artà que disponen de tarjeta identificativa y, excepcionalmente, personas usuarias no residentes (turistas de playa, etc.) que lleven los residuos separados correctamente.
c) Usuarios profesionales: usuarios generadores de residuos que provienen de actividades económicas, industriales o comerciales (comercios, oficinas, talleres, industrias, actividades agrícolas y otras empresas de servicios que estén dadas de alta a la *IAE al municipio de Artà), los cuales tienen que aportar la tarjeta identificativa.
2. Los usuarios profesionales pueden aportar los residuos en función de las especificaciones del Ayuntamiento. En líneas generales, estos residuos son los que no suponen un gasto para el Ayuntamiento en cualquier de los conceptos de almacenamiento, transporte o tratamiento, como por ejemplo *RAEE, chatarra, vidrio, papel, envases, etc.
En cambio, los usuarios profesionales no pueden dejar residuos que supongan un gasto para el Ayuntamiento, como por ejemplo, orientativamente, restos de poda, voluminosos o residuos peligrosos. En estos casos, los productores de residuos los tienen que llevar directamente a las plantas de tratamiento o bien contratar un gestor de residuos autorizado.
Artículo 6. Residuos admitidos y modo de presentación
1. Los residuos admitidos son los siguientes:
a) Residuos peligrosos (productos de limpieza tóxicos, disolventes químicos, pinturas, pegamentos y pegatinas, barnices, productos tratadores de la madera, materiales sucios de productos químicos, y otros productos químicos obsoletos o caducados, así como todos los envases contaminados que los hayan contenido): se tienen que presentar tapados y sin que tengan la posibilidad de esparcirse fuera de los recipientes destinados a acogerlos.
b) Residuos de recogida domiciliaria (papel y cartón, envases de vidrio, envases ligeros, rechazo y materia orgánica): se tienen que depositar dentro de los contenedores o compactadores correspondientes. El papel, el vidrio y la materia orgánica se tienen que dejar sin bolsa de plástico. En el caso de la orgánica, se tiene que dejar según las especificaciones que haga el Ayuntamiento.
c) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (todas las gamas): se tienen que depositar con cuidado dentro del contenedor de forma que no se rompan. La segregación de las fracciones se tiene que determinar en función de las necesidades del gestor autorizado. Se incluyen los residuos informáticos.
d) Fluorescentes y otras luminarias: se tiene que procurar no romperlos.
e) Restos de poda: sólo se permite la entrada de 5 bolsas de poda (300 litros) por persona usuaria y mes. Durante los meses de noviembre a marzo se permitirá la entrada de 10 bolsas de poda (300 litros) al mes. Aún así, el Ayuntamiento se reserva el derecho de prohibir la entrada de diferentes tipos de poda por motivos medioambientales, sanitarios, etc.
f) Vidrio plano: es importante no depositarlo en el contenedor de envases de vidrio.
g) Baterías: se tienen que almacenar dentro de su contenedor específico y se tiene que procurar que no derrame el líquido que contienen.
h) Ropa: tiene que ser ropa limpia, se tiene que llevar en bolsas y dejar dentro del contenedor correspondiente.
y) Residuos voluminosos (muebles y otros residuos sin contenedor específico y de grandes dimensiones que no caben en los contenedores de rechazo): se tienen que depositar dentro de la caja correspondiente.
j) Aceites minerales y vegetales: se tienen que depositar en su contenedor respectivo y se tiene que procurar que no derramen y que no se mezclen los diferentes tipos de aceite.
k) Amianto: está prohibido trocearlo. Se tiene que depositar dentro de la saca correspondiente y rodeado con film Galga.
l) Piles alcalinas y de botón: se tienen que depositar por separado en el contenedor habilitado por el sistema de gestión correspondiente.
m) Escombros de obra menor: se limita la cantidad a 5 sacos mensuales de 25 litros.
2. El listado de residuos aceptados puede sufrir variaciones en función de las posibilidades de gestión del Ayuntamiento y de las evoluciones de las diferentes normativas relativas a residuos. En este sentido, hace falta que las personas usuarias presten atención a las indicaciones que se hagan a través del personal u otros canales de información habituales, como por ejemplo carteles, bandos, correos electrónicos, página web, etc.
Artículo 7. Residuos no admitidos
1. Son residuos no admitidos:
a) Restos de medicamentos y residuos sanitarios procedentes de clínicas, hospitales, farmacias o veterinarios.
b) Restos de animales muertos, residuos ganaderos y agrícolas y excrementos de animales.
c) Residuos de actividades mineras o extractivas.
d) Residuos radiactivos.
e) Residuos explosivos.
f) Cualquier tipo de vehículo matriculado.
g) Residuos industriales y aquellos procedentes de generadores no autorizados.
h) Cualquiera otro residuo que considerado peligroso y/o inadecuado para su almacenamiento en el Parque Verde.
2. En general, los residuos se tienen que presentar en las cantidades que se producen habitualmente en una vivienda. Por lo tanto, si se han almacenado residuos durante un tiempo o bien si se quiere aportar una gran cantidad de material por renovación de mobiliario o mudanza, es obligatorio contratar los servicios de un gestor de residuos.
Artículo 8. Limitaciones de acceso (tarjeta, peso máximo, horarios)
1. Para entrar al Parque Verde se tiene que disponer de la tarjeta de usuario, la cual se puede obtener a las oficinas municipales. Así mismo, es obligatorio dar la tarjeta al personal del Parque Verde, que tiene que revisar los residuos que se llevan y anotar la cantidad que se aporta.
2. El acceso en el Parque Verde está limitado a vehículos, turismos y furgonetas. De esta limitación, quedan excluidos los camiones de transporte de los contenedores y otros vehículos autorizados por el Ayuntamiento.
3. Los horarios del Parque Verde pueden variar en función de la época del año y la evolución de la afluencia de visitantes. Además, el Ayuntamiento puede modificar los horarios con previo aviso, mediante un bando, correo electrónico, anuncios o carteles en el Parque Verde.
Artículo 9. Extracción y manipulación de materiales para su reutilización
1. No se pueden sacar residuos del Parque Verde.
2. Tampoco se puede sacar ningún tipo de residuo de las compactadores.
3. No está permitido manipular, desguazar o transformar residuos en el Parque Verde.
Artículo 10. Otras consideraciones hacia los usuarios
1. La visita en el Parque Verde se tiene que hacer con cuidado y bajo la responsabilidad de las personas usuarias, de forma que el Ayuntamiento de Artà queda totalmente liberado de cualquier responsabilidad que se pueda derivar de una manipulación indebida de los residuos al ser trasladados y abocados por los usuarios, de una maniobra indebida del conductor del vehículo, etc.
2. En todo caso, las personas usuarias tienen que respetar las normas e indicaciones de circulación dentro del Parque Verde, la limitación de la velocidad, el sentido de rotación de los vehículos, el lugar de parada, etc., y respetar y obedecer en todo momento las indicaciones que los haga el personal del Ayuntamiento.
3. En caso de encontrar o dejar los contenedores llenos, se tiene que avisar el personal del Parque Verde o telefonear en el Ayuntamiento.
4. No está permitido abrir o cerrar contenedores o accionar los sistemas de compactación de las compactadores.
5. Está totalmente prohibido fumar dentro del Parque Verde.
Artículo 11. Sistema de vigilancia y acompañamiento
El Parque Verde cuenta con varios sistemas de control de las personas usuarias:
a) Cámaras de videovigilància: tanto el Parque Verde como su perímetro están vigilados con cámaras para detectar las posibles persones infractoras de las normas que recoge este Reglamento.
b) Personal municipal o voluntario, las funciones del cual son las siguientes:
- Hacer la lectura de las tarjetas.
- Atender la ciudadanía y resolver sus dudas en cuanto a la separación de los residuos en base a las directivas técnicas del Ayuntamiento.
- Acompañar la ciudadanía en el depósito de los residuos según las tipologías de contenedores u otras separaciones establecidas en el recinto.
- Anotar las incidencias y dudas sin resolver y comentarlas con el personal técnico del Ayuntamiento.
- Velar porque el Parque Verde esté ordenado y limpio.
Artículo 12. Operaciones de transporte de los residuos
1. Sólo pueden realizar el transporte de residuos los gestores autorizados.
2. El personal del Parque Verde tiene que planificar y coordinar los plazos de vaciado de contenedores y las operaciones de retirada de los residuos recogidos para mantener las instalaciones y los equipamientos en todas las condiciones aptas para su buen funcionamiento.
Así mismo, las empresas gestoras tienen que responder con presteza y en base a las cláusulas que marquen sus contratos para no mantener los contenedores saturados.
2. Las empresas transportistas tienen que entregar los albaranes al personal del Parque Verde y también tienen que presentar, mensualmente, por correo electrónico al Ayuntamiento, un informe con los transportes hechos en un formato compatible y modificable, donde hay de constar los datos siguientes:
- Matrícula del camión.
- Fecha y hora.
- Tipo de residuo.
- Número de albarán (tiene que corresponder con el albarán que se tiene que entregar obligatoriamente al personal del Parque Verde).
- Peso.
3. En todos los casos, el transporte de los residuos se tiene que realizar cumpliendo las medidas de prevención de riesgos y accidentes que correspondan y la normativa específica aplicable sobre transporte de residuos, sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar el medio ambiente en general.
Además, no se tienen que sobrepasar las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos, especialmente en el caso de los residuos peligrosos.
Artículo 13. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador
1. En todo el que hace referencia al incumplimiento del que se regula en esta norma, se tiene que aplicar la responsabilidad administrativa y el régimen sancionador que se regulan en el Ordenanza municipal de residuos (BOIB núm. 149, de 30 de octubre de 2014) y en las disposiciones reguladas a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos sólidos y suelos contaminados, u otra normativa sectorial específica.
Así, constituye infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de aquello que dispone este Reglamento, y las infracciones se pueden clasificar en muy graves, graves y leves, en conformidad con la tipificación realizada en este artículo, y en todo aquello que no prevé este Reglamento tiene que regir el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, según la redacción de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, de régimen local de las Islas Baleares.
a) Son infracciones muy graves:
- Depositar residuos no admitidos o depositarlos en contenedores diferentes a los especificados por el personal del Parque Verde o en las indicaciones de las instalaciones, provocando peligro y/o perjuicios muy graves a las instalaciones y/o al personal del servicio.
- Omitir o falsear la información requerida por el personal del Parque Verde, no facilitar los datos identificativos necesarios, tanto las personales para acreditar la condición de persona usuaria como las de los residuos que se aportan, dificultando de forma muy grave el funcionamiento del servicio.
- Obstruir la actividad de control e inspección del personal del Parque Verde respecto de los residuos aportados.
- Negarse a pagar las tarifas aplicables al tipo y volumen de residuos, de acuerdo con el que establezcan las ordenanzas fiscales que sean de aplicación.
- Reincidir en la comisión de infracciones graves. Se tiene que entender por reincidencia la resolución en firme de imposición de dos infracciones graves en el periodo de doce meses.
b) Son infracciones graves:
- Entregar y/o transportar residuos en elementos no estancos o que puedan producir vertidos, dispersión de materiales o polvo, provocando peligro y/o perjuicios materiales o personales graves, tanto a la vía pública cómo dentro de las instalaciones.
- No entregar los residuos especiales muy identificados y no facilitar los datos necesarios sobre el origen de estos residuos.
- No aportar los residuos en condiciones higienicosanitarias de forma que se provoquen peligro y/o perjuicios graves a las instalaciones y/o al personal del servicio.
- No respetar los límites de velocidad dentro de la instalación y, en consecuencia, poner en peligro otros personas usuarias y/o el personal del Parque Verde.
- Manipular los contenedores y/o los materiales depositados en el Parque Verde o llevárselos sin la autorización correspondiente produciendo perjuicios en el funcionamiento del servicio.
- Reincidir en la comisión de infracciones leves. En este caso, se tiene que entender por reincidencia la resolución en firme de imposición de dos infracciones leves en el periodo de doce meses.
c) Son infracciones leves:
- Tener conductas o hacer acciones no permitidas en los espacios de uso público y, en este caso, en las instalaciones del Parque Verde.
- Efectuar operaciones de descarga de residuos fuera de las instalaciones del Parque Verde sin autorización del personal del servicio.
- No separar las diferentes fracciones y/o no depositarlas en los elementos de contención específicos.
- No respetar el espacio y la capacidad de cada contenedor.
- No cumplir las instrucciones del personal del servicio. Descargar, clasificar los residuos y depositarlos sin seguir las indicaciones del personal del Parque Verde.
- Entrar en las instalaciones de la desechería con animales de compañía sin atar
- No respetar las instrucciones del personal para usar correctamente el servicio y no respetar las indicaciones señaladas en las instalaciones.
- No evitar la caída de materiales fuera de los contenedores habilitados para cada tipología.
- No respetar, en el recinto de las instalaciones del Parque Verde, las indicaciones de los responsables, la señalización para depositar correctamente los residuos, los límites de velocidad, los recorridos y las zonas indicadas para la entrada, la descarga y la salida de vehículos.
2. Por otro lado, las infracciones a que hace referencia el artículo anterior pueden dar lugar a la imposición de las sanciones siguientes:
- Infracciones muy graves: multa de 1.500,01 a 3.000 euros.
- Infracciones graves: multa de 750,01 a 1.500 euros.
- Infracciones leves: multa de 60 a 750 euros.
Así mismo, las sanciones se tienen que graduar según las circunstancias del responsable, el grado de culpa, la reiteración en la participación y el beneficio obtenido. Además, también se tienen que tener en cuenta los criterios que prevé el artículo 140.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Artículo 14. Obligaciones de reposición, multas coercitivas y ejecución subsidiaria
1. De acuerdo con el que establecen la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, las persones infractoras están obligadas a reponer o restaurar las cosas al estado anterior a la infracción cometida, en la forma y las condiciones fijadas por el órgano que imponga la sanción.
2. Si las persones infractoras no proceden a reponer o restaurar las cosas en el estado anterior a la infracción cometida, tal como dispone el apartado anterior, el órgano competente puede acordar imponer multas coercitivas según el que prevén la Ley 30/1992 y la Ley 22/2011, un golpe transcurrido el plazo previsto en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas no puede superar un tercio de la multa fijada por la infracción cometida.
3. Así mismo, el Ayuntamiento puede proceder a la ejecución subsidiaria por anticipado de la persona infractora.
Disposición final
De acuerdo con el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y una vez sea aprobado por el Pleno de la corporación, este Reglamento entra en vigor a partir de la fecha de publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (*BOIB), siempre que haya transcurrido el plazo previsto al artículo 65.2 de la Ley reguladora de las bases de régimen local.
Artà, 16 de junio de 2015
El alcalde,
Bartomeu Gili Nadal