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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 10497
Resolución del vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes de Consejo de Mallorca, de 4 de mayo de 2015, relativo al reconocimiento de la colección museogràfica Frederic Chopin i George Sand como colección museogràfica y su inscripción en el Registro Insular de Museos y Colecciones Museogràficas del Consejo de Mallorca

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Texto

Resolución del vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes de Consejo de Mallorca, de 4 de mayo de 2015, relativo al reconocimiento de la colección museogràfica Frederic Chopin i George Sand como  colección museogràfica y su  inscripción en el Registro Insular de Museos y Colecciones Museogràficas del Consejo de Mallorca.

ANTECEDENTES

1. En fecha 24 de abril de 2013 entró en el Registro General del Consejo de Mallorca la solicitud de reconocimiento de la colección Frederic Chopin i George Sand que ocupa la celda 4 de la cartuja de Valldemossa como colección museogràfica.

2. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valldemossa, reunida el 20 de mayo de 2013, acordó informar favorablemente la propuesta de reconocimiento de la colección Frederic Chopin i George Sand ubicada en la celda 4 de la cartuja de Valldemossa, como colección museogràfica.

3. La jefa del Servicio Jurídico Administrativo del Departamento de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes emitió informe jurídico en fecha 26 de septiembre de 2014.

4. La jefa de la sección de museos y Bellas Artes emitió informe favorable en fecha 19 de diciembre de 2014.

5. - La Comisión Técnica Insular de Museos reunida en fecha 24 de marzo de 2015 acordó por unanimidad la propuesta de reconocimiento de la colección ubicada en la celda 4 de la Cartuja de Valldemossa como colección museogràfica Frederic Chopin i George Sand, y elevar la propuesta de resolución al Consejero de la vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 4/2003 de 26 de marzo de museos de las Islas Baleares y el artículo 11.1 del Reglamento de Reconocimiento y Registro de Museos y Colecciones museogràficas de Mallorca, aprobado en el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 13 de diciembre de 2012. [BOIB nº. 12, de 24 de enero de 2013], dicto la siguiente

RESOLUCIÓN:

. - Reconocer la colección museogràfica Frederic Chopin i George Sand como  colección museogràfica e inscribirla en el Registro Insular de Museos y Colecciones Museogràficas  del Consejo de Mallorca, con los siguientes datos:

Campo temático: Colección de temática histórica de carácter biográfico y musical y literaria, centrada en la vida y obra de Frederic Chopin i George Sand, especialmente en la breve estancia que hicieron en Mallorca el invierno entre los años 1838 y 1839.

Marco geográfico en función de los fondos, de los objetivos, de la programación y del ámbito de actuación: El marco geográfico de los fondos, de acuerdo con la temática, es internacional. El marco geográfico en función de los objetivos y de la programación está centrado la Mallorca.

Denominación pública que se autoriza: colección museogràfica Frederic Chopin i George Sand.

2º. - Notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Valldemossa.

. - Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. "

Contra la resolución, que no agota a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada  ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir la notificación, en el caso de las personas que hayan recibido una notificación individualizada, o, en otro caso, del día siguiente de la publicación en el BOIB.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede  interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contados  a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede,  cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con el artículo 9.u) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares (BOIB núm.134, de 2 de noviembre de 2000; BOE núm 279, de 21 de noviembre de 2002), la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento admininistrativo común.

 

Palma, 8 de junio de 2015

   

Secretario Técnico de la vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes

José Carrillo Martinez