Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 10493
Acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca de la incoación de la modificación del expediente de declaración de BIC, con la categoría de monumento, de la torre de Cala Figuera del término municipal de Calviá (exp.: 105/14)
En la sesión del día 28 de abril de 2015, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:
"I.- Incoar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, de la Torre de Cala Figuera del término municipal de Calvià, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 14 de abril de 2015, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
II.- Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada así como los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la incoación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.
Todo ello de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre PHIB.
III.- Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Calvià y el Gobierno de las Islas Baleares.
IV.- Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen. "
El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.
Palma, 5 de junio de 2015
La secretaría delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico
Serafina Munar Gregorio
ANEXO
Se publica un extracto del informe técnico de día 14 de abril de 2015 a que hace referencia esta publicación se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. Del Hospital, 4, 07012 de Palma) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa con carácter jurídico que permitiera su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949 (BOE núm. 125, de 5 de mayo de 1949) sobre protección de los castillos españoles . En este decreto ya se establecía la necesidad de elaborar un inventario documental y gráfico que identificara estos elementos a proteger. Esta prevención se cumplió con la redacción, en 1968, del "Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. Monumentos de Arquitectura Militar. "En este inventario aparece la torre de Cala Figuera, o de la punta de Cala Figuera, con el código 44 (IPCE).
Esta protección genérica, acompañada por el posterior inventario (IPCE) afecta esta torre que, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la disposición adicional primera de la Ley12 / 1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, pasó a tener consideración de BIC (monumento) y consta inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código RI-51-0.008.365.
El objeto del presente expediente es, por tanto, delimitar esta torre y su entorno de protección para completar la declaración originaria así como dar cumplimentación a lo que establece la ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural. Se completan, por tanto, además de la delimitación del bien y de su entorno de protección, la ficha técnica, la memoria histórica y descriptiva, el estado de conservación, las medidas de protección y criterios de intervención.
Memoria histórica y descriptiva
La torre fue edificada entre 1579 y 1582, y hay varias noticias de sus torreros y el armamento con que contaba. En 1643 se hicieron obras en la torre, en 1672 se arregló el portal y la garita y se rebozar la torre. En 1750 se documenta su mal estado de conservación y se inicia su restauración, que se documenta con un contrato: se arreglan grietas y revestimiento, la garita, el batipuerto y partes del pavimento. En 1754 todavía hacía falta hacer algunas reparaciones y en 1794 la torre tenía una grieta importante en la parte que mira al mar, y la cisterna perdía agua. Fue subastada en 1876, estando en mal estado.
La torre se sitúa a unos 20m sobre el nivel de mar. Su visibilidad se centra en el punto donde se une el tramo de la costa del Toro-Santa Ponça y la de Magalluf-Palmanova-Portales. Permitiendo el control del tramo de costa de paso obligado por delante de faro de Cala Figuera. Esta torre mantenía comunicación con la torre de las Islas Malgrats y con la de Portals Vells, con la que mantiene conexión visual. Asimismo, controla visualmente el acceso al posible punto de desembarco en Cala Figuera.
Se trata de una torre de defensa formada por dos cuerpos, uno de troncocónico a modo de escarpa, en la base, donde se abre un portal con dintel y un cilindro en la parte superior, con un cordón que los separa. Responde a la tipología de torre de señales, con una cámara principal elevada y una plataforma superior. Parece ser que la torre tenía una cisterna.
La altura de la torre es aproximadamente de 8,5 metros, y está construida a base de bloques de arenisca trabados con mortero. El acceso se hace a partir de un portal adintelado, al que se accedía originalmente a través de una escalera exterior de madera hoy desaparecida. Hay un pasillo de 1,4 metros que da acceso al único espacio interior, una cámara circular de 2,4 metros de diámetro y cubierta por una cúpula semiesférica con una altura máxima de 3,4 metros. Empotrada en la vuelta había una abertura que permitía acceder a la terraza, de 3,6 metros de diámetro. En la coronación había una aspillera orientada al camino de acceso.
Estado de conservación
El estado de conservación tipológico es bueno ya que no se han hecho intervenciones posteriores sobre el propio elemento que hayan modificado sustancialmente sus características tipológicas esenciales. Sin embargo, se debe señalar que se observan rasgos de la presencia de construcciones añadidas en intervenciones posteriores pero actualmente desaparecidas.
Aunque la tipología se mantiene inalterada, la torre ha sufrido una importante degradación física que ha causado la pérdida de parte del propio elemento. Actualmente su estado de degradación se ha acelerado gravemente hasta el punto de que la torre se encuentra en peligro inminente de derrumbe.
La estructura presenta en la fachada sur de la construcción fuertes erosiones y alveolizaciones en las fábricas, con pérdidas de mortero y falta de cohesión, lo que junto con su exposición a la intemperie, han favorecido la penetración del agua en el interior de los muros acelerando la descomposición de la masa pétrea y tapial.
Fruto de este proceso continuo a los elementos estructurales de la torre, se ha producido el hundimiento del lienzo de la vertiente sur y oeste. La vuelta de la parte interior, a pesar de no se haya podido accedido a su interior, parece que se encuentra en pie.
En la parte este, aunque los muros han perdido piezas importantes que ponen en peligro la estabilidad de los estructuras, éstas aún se mantienen. Se observan procesos de degradación relacionados con la pérdida de mortero de juntas y erosiones.
Parte de su coronamiento ha desaparecido, junto con parte del sistema de evacuación de aguas de la terraza.
En cuanto al estado de conservación del entorno, la torre se sitúa en un entorno natural poco afectado urbanísticamente, con algunas edificaciones como la base militar de Cala Figuera, faro de Cala Figuera, pequeñas construcciones situadas a lo largo del camino de acceso al faro, que en cualquier caso no han afectado a la posibilidad de conexión visual de esta torre con las sucesivas. Esta posibilidad ha perdurado hasta la actualidad.
Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección
Tal y como se ha ido exponiendo a lo largo de este informe, el elemento con significados y valores patrimoniales lo constituye la propia torre. Dado que no se observa ningún otro elemento en el entorno que formara parte del conjunto original, el elemento delimitado como BIC es la torre, tal y como se recoge en la delimitación gráfica adjunta.
Se delimita como entorno de protección una envolvente del elemento declarado BIC que permita garantizar la preservación de sus valores patrimoniales actuales que, en este caso deben dirigirse principalmente, al margen de su necesaria conservación física, hacia su consideración de punto de observación sobre el territorio y su pertenencia al sistema defensivo que rodeaba la costa.
Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien y su entorno
En cuanto al BIC y debido a su estado de conservación físico, precisa de actuaciones urgentes de consolidación y restauración con el fin de detener su degradación y la actual peligro de derrumbamiento
Para detener el peligro de derrumbamiento, la consolidación pasará por dotar a la estructura de aquellos elementos indispensables para su estabilidad, conservando íntegramente las partes del elemento originario que han perdurado, tanto en cuanto a la configuración volumétrica como aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc.
En cualquier caso, las intervenciones deberían ser las mínimas necesarias para la preservación y la buena conservación del bien.
En el área delimitada se deberá eliminar la vegetación y no se podrá construir, manteniendo o restituyendo, en su caso, y con las debidas garantías, la volumetría pre-existente.
Como criterio general, para las intervenciones que deban llevarse a cabo en este bien, se deberán tener en cuenta los aspectos arqueológicos.
Las intervenciones más allá del simple mantenimiento, deberán contar con la participación de un equipo interdisciplinar en el que participe, además del arquitecto y el ingeniero de la edificación, un historiador / historiador del arte, un arqueólogo y un restaurador.
En cuanto al entorno inmediato del bien
No se podrán instalar elementos que perturben la visualización del bien. No se podrán llevar a cabo actuaciones que puedan afectar a la contemplación del bien, desde el punto de vista de aspectos más formales de geometría y volumetría hasta aspectos de tratamiento superficial como el cromatismo o los acabados.
En cuanto al camino de acceso, las posibles intervenciones irán encaminadas a la conservación del camino, respetando materiales y técnicas originales, y sin modificar el ancho y el tipo de firme del camino.