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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 10491
Acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Mallorca de la incoación de la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, de la Torre Cap Andritxol de los términos municipales de Calvià y Andratx (exp.: 103/14)

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Texto

En la sesión del día 28 de abril de 2015, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:

"I.- Incoar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, de la Torre  Cap Andritxol, del término municipal de Calvià y Andratx, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 14 de abril de 2015, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II.- Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada así como los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la incoación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

Todo ello de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre PHIB.

III.- Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Calvià, al Ayuntamiento de Andratx y el Gobierno de las Islas Baleares.

IV.- Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen. "

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

 

Palma, 5 de junio de 2015

 

La secretaría delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico

Serafina Munar Gregorio

ANEXO: Se publica un extracto del informe técnico de día 14 de abril de 2015 a que hace referencia esta publicación se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. Del Hospital, 4, 07012 de Palma) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Memoria histórica y descriptiva

La Torre del Cap Andritxol fue construida en 1580 y fue reformada dos años más tarde. En los siglos XVI, XVII y XVIII estaba en uso y en 1850 estaba en mal estado y necesitaba reparaciones de urgencia. Se tienen documentadas varias noticias de estos siglos.

En 1592 el Gran y General Consejo aprueba construir una plataforma empedrada y arreglar la garita. En 1621 se repara la terraza, y en 1626 se rebaja el muro superior. En el año 1715 el Ayuntamiento de Calvià informa de que se ha de arreglar la garita, rehacer el pavimento de la terraza, hacer una escalera de madera para subir a la escalera superior y arreglar la puerta. En 1754 se vuelve a hacer necesario arreglar la terraza.

En el año 1769 la torre forma parte de la posesión de Son Fortuny, del Marqués de la Romana, y en 1794 se sabe que se encontraba en buen estado, pero que sería aconsejable trasladar el almacén de pólvora desde la cámara principal en la terraza, para evitar accidentes con el fuego que encienden los torreros para calentarse.

Hacia 1850 consta que la torre se encuentra en mal estado y que requiere de urgente reparación. En 1867, por la RO de 15 de febrero, el Ejército devuelve al Estado la torre y la caseta de Andritxol.

En el año 2002 se realizó una intervención de restauración de la torre, consistente en la consolidación de paramentos y la restitución de algunas piezas del matacán. También se suplementó la altura de los muretes superiores con placas de hierro cortén, pero no se ha podido acceder al interior de la torre ni en la terraza superior, por lo que no se ha podido evaluar el estado de estos elementos pasados ​​los años. Se han localizado en el entorno cercano de la torre sillares que muy probablemente habrían formado parte de la edificación original.

Situada entre Camp de Mar y Cala Fornells, en la zona sureste de la Sierra de Tramuntana, la torre se ubica sobre una atalaya rocosa a unos 180 m sobre el nivel del mar. Todo el entorno que conforma la atalaya rocosa donde se ubica la torre, se conserva en estado natural, con predominio de pinares y vegetación arbustiva como lentisco y palmito.

Torre de defensa cilíndrica, con una cámara principal y una terraza superior que ha sido objeto de diversas modificaciones. Tiene planta circular, con un diámetro aproximado de 6,7 metros. La pared de la torre es de mampostería en verde, que presenta reposiciones de mortero de diferentes momentos, algunos de la última restauración. El acceso a la torre se hacía a través de un portal adintelado, ubicado a unos cuatro metros sobre el nivel del suelo, delimitado por piezas de piedra arenisca. No se conservan vestigios de la antigua escalera de acceso a la torre.

A pocos metros de la torre están los restos de lo que debieron ser las barracas de los torreros, hoy muy modificadas.

Por otra parte también hay que destacar el camino de acceso, incluido en el catálogo de caminos del término de Andratx con el núm. 18 (camino de sa torre de Andritxol) realizado por el Consell de Mallorca. Se trata de un camino de herradura sustentado por márgenes y con el firme de piedras, que ha sido seccionado parcialmente por una pista forestal.

Su ubicación en un espacio que conserva su aspecto natural prácticamente inalterado, así como la localización de fragmentos de cerámica vidriada, datables en época moderna, hace que deban tenerse en cuenta los aspecto arqueológicos en todo el ámbito delimitado.

Estado de conservación

El estado de conservación de la tipología es bueno, a pesar de las modificaciones que ha sufrido, pues éstas son algo habitual para adaptar las torres a las novedades de la artillería. A juzgar por los elementos que se pueden apreciar desde el exterior, se conserva la mayoría de rasgos tipológicos originales. En el año 2002 se llevó a cabo una intervención con la que se instalaron planchas de hierro cortén alrededor de la terraza, con el fin de simular la definición original del elemento, y que tienen un impacto importante tanto En cuanto al volumen como la visión frontal, cromatismo y configuración material de la torre.

En cuanto a las barracas ubicadas en las proximidades de la torre, se constata una intervención en la cubierta y los dinteles de las aberturas. Se constata una capa de hormigón, sin presencia de tejas.

El estado de conservación físico de la torre es bueno, ya que el bien fue objeto de una restauración en 2002. Estas intervenciones son visibles a los morteros de cal aplicados a los paramentos, y la aplicación de las planchas de acero cortén en la parte superior. Se observa que la torre aún conserva partes con revestimientos originales, en la franja superior. Así y todo, se observan zonas en las que se ha desprendido el mortero de revestimiento (principalmente bajo el matacán). La base de la torre presenta vegetación invasiva que ha comenzado a cubrir los paramentos.

En cuanto al estado de conservación del entorno, hay que referirse, por un lado, a la posibilidad de conexión visual de esta torre con las sucesivas. Esta posibilidad ha perdurado hasta la actualidad. Como ya se ha señalado, su entorno no se ha visto modificado por intervenciones posteriores, a excepción de un camino nuevo de acceso a la torre, conservándose en todo el entorno pinares y vegetación arbustiva.

Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección

La delimitación del bien coincide con el elemento físico que queda actualmente, la propia construcción, el cilindro de unos 6,5 m de diámetro y las barracas adyacentes.

Se delimita como entorno de protección una envolvente de los elementos incluidos dentro del BIC, tal y como se especifica en la figura de la delimitación gráfica adjunta.

La delimitación del entorno de protección se ha establecido a partir de la valoración combinada de una serie de variables, a fin de preservar el significado y los valores completos del bien cultural: estado de conservación del elemento, preservación física del bien, visualización de la torre desde tierra, visualización desde la torre hacia el mar, visualización de la torre desde las torres de defensa cercanas, tal y como queda recogida en la delimitación gráfica adjunta

Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien

En cuanto al BIC, en principio sólo debería ser objeto de obras de conservación y de restauración. En cualquier caso, las intervenciones deberían ser las mínimas necesarias para la buena conservación del elemento.

Se deberán conservar íntegramente las partes del elemento originario que han perdurado, tanto en cuanto a la configuración volumétrica como aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc.

Se deberán revisar las intervenciones con nuevos materiales para valorar si estas afectan de forma negativa a la fábrica original, tanto en cuanto a las visuales como la conservación física del bien, y si conviene revertirlo, dado que la su composición y el hecho de que esté cerca de un ambiente marino, hace que esté en continuo proceso de oxidación.

En el área delimitada se deberá eliminar la vegetación y no se podrá construir, manteniéndose la volumetría existente.

Como criterio general, para las intervenciones que deban llevarse a cabo en este bien, se deberán tener en cuenta los aspectos arqueológicos.

Las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de la contemplación de este monumento desde los puntos donde se visualizaba para llevar a cabo su función original, ni las visuales desde este fin alrededores. Dentro del ámbito del entorno de protección no se podrán llevar a cabo actuaciones que no tengan una relación apropiada con el bien, ni todas aquellas que utilicen materiales o técnica inapropiada. En este ámbito no se podrá implementar nueva volumetría, determinados tipos de cierres de límite de parcela o cualquier otro elemento que sea un obstáculo para la visualización del bien.