Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10456
Juicio de faltas inmediato nº 8/2015
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a CAROLINA MARTINEZ CUEVAS Y ADAYA ARACELI CRIADO VIDAL la sentencia y auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a CAROLINA CUEVAS MARTINEZ y ADAYA ARACELI CRIADO VIDAL, como autoras responsables de una falta de HURTO a la pena, para cada una de ellas, de MULTA DE TREINTA DIAS, a razón de 5 euros diarios; siendo el pago de las costas por mitad e iguales partes entre las dos condenadas.
En caso de impago de la multa se impondrá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
SE ACUERDA LA RECTIFICACIÓN de la resolución de fecha en el sentido siguiente: DONDE DICE: “QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a CAROLINA CUEVAS MARTINEZ……”, DEBE DECIR: “QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a CAROLINA MARTINEZ CUEVAS……”
En PALMA DE MALLORCA a 4 de Junio de 2015.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL