Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 10484
Resolución del vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca, de 4 de mayo de 2015, relativo al reconocimiento de Sa Bassa Blanca-Fundació Yannick y Ben Jakober como museo e inscripción en el Registro Insular de Museos y Colecciones Museogràficas del Consejo de Mallorca
ANTECEDENTES
1. En fecha 22 de agosto de 2012 tuvo entrada en el Registro General del Consejo de Mallorca la solicitud de reconocimiento de Sa Bassa Blanca-Fundació Yannick y Ben Jakober como museo.
2. Los técnicos de la Sección de Museos y Bellas Artes emitieron informe favorable en fecha 18 de junio de 2014 sobre el cumplimiento de los requisitos para ser reconocido como museo.
3. El ayuntamiento de Alcúdia nos envió informe favorable en fecha 29 de octubre de 2014.
4. La jefa del Servicio Jurídico Administrativo de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes emitió informe jurídico favorable en fecha 10 de noviembre de 2014
5. La técnica de la Sección de Museos y Bellas Artes emitió informe favorable en fecha 19 de diciembre de 2014.
6. - La Comisión Técnica Insular de Museos reunida en fecha 24 de marzo de 2015 acordó por unanimidad la propuesta de reconocimiento de Sa Bassa Blanca-Fundació Yannick y Ben Jakober como Museo y elevar la propuesta de resolución al Consejero de la vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 4/2003 de 26 de marzo de museos de las Islas Baleares y el artículo 11.1 del Reglamento de Reconocimiento y Registro de Museos y Colecciones Museogràficas de Mallorca, aprobado en el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 13 de diciembre de 2012. [BOIB nº. 12, de 24 de enero de 2013], adopto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1º. - Reconocer a "Sa Bassa Blanca-Fundació Yannick y Ben Jakober “ como Museo e inscribirlo en el Registro Insular de Museos y Colecciones Museogràficas del Consejo de Mallorca, con los siguientes datos:
Campo temático: Art. Colecciones artísticas de temáticas y cronología diversas (retrato infantil, la obra de Domenico Gnoli y Vu Cao Dam, arte contemporáneo) en un entorno paisajístico y arquitectónico singular.
Marco geográfico en función de los fondos, de los objetivos, de la programación y del ámbito de actuación: El marco geográfico de los fondos es internacional. El marco geográfico en función de los objetivos, la programación y el ámbito de actuación es Mallorca pero con voluntad de contextualización internacional, sobre todo en el caso de las exposiciones temporales de la colección Niños que se organizan por todo el mundo.
Denominación pública que se autoriza: museo Sa Bassa Blanca-Fundació Yannick y Ben Jakober.
2º.- Notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Alcúdia.
3º. - Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la resolución, que no agota a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir la notificación, en el caso de las personas que hayan recibido una notificación individualizada, o, en otro caso, del día siguiente de la publicación en el BOIB.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con el artículo 9.u) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares (BOIB núm.134, de 2 de noviembre de 2000; BOE núm 279, de 21 de noviembre de 2002), la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento admininistratiu común.
Palma, 8 de junio de 2015
Secretario Técnico de la vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes
José Carrillo Martinez